Sentencia Civil Nº 275/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 275/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 489/2009 de 26 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 275/2010

Núm. Cendoj: 29067370042010100216


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 275

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 489/2009

JUICIO Nº 773/2007

En la Ciudad de Málaga a veintiseis de mayo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Fernando , que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO DE LA ROSA CEBALLOS y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA ARIAS JURADO. Es parte recurrida Oscar , Luis Carlos y ASEGURADORA MAPFRE, que están representados por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26.01.09 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Fernando frente a D./Dña. Oscar D. Luis Carlos y Mapfre, condenando a la parte demandada a abonar a la demandada la suma de tres mil setenta y un euros con veintiocho céntimos (3.071Ž28 euros), más los intereses especificados en el Fundamento segundo de esta resolución, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19.04.10, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte apelante y actora se alegó que el demandado por su excesiva velocidad fue el único causante de los daños, por lo que no cabría apreciar compensación de culpas.

El impugnante y demandado entiende que el actor es el único causante al no respetar la preferencia de paso del que se le aproximaba por la derecha.

SEGUNDO.- De lo actuado resulta que el actor se introduce con el vehículo en un cruce no respetando la preferencia de paso del que demandado que se le aproximaba por la derecha a gran velocidad.

No existe señala alguna de prioridad y por la localización de daños del actor la policía infiere razonablemente el exceso de velocidad del demandado.

En conclusión, el actor antes de introducirse en el cruce debió cerciorarse de que no circulaba otro vehículo al que pudiera interceptar y el demandado debió entrar en el cruce con una velocidad prudente, dado el riego que notoriamente acompaña a las intersecciones.

Por ello, de acuerdo con el artº 1902 del C.civil , el Juzgado aprecia culpa o negligencia en el actor pero concurrentemente se valora la influencia parcial del demandado en el siniestro, por dos razones, a saber, por la velocidad que dificulta pero no impide ser visto y por el incremento de los daños que produce el exceso de velocidad.

TERCERO.- Por los razonamientos expuestos procede desestimar el recurso y la impugnación, efectuando al actor y demandado la imposición de las costas que en la segunda instancia hubieren generado (artº 398 LEC ).

Vistos los preceptos citados.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación y la impugnación interpuestas por D. Fernando , Y MAPFRE, respectivamente representados por los Procuradores Sres. de la Rosa Ceballos y Olmedo Cheli contra sentencia de 26 de enero de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga , dictada en los autos de referencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida imponiendo a la parte apelante y a la impugnante las costas de la segunda instancia.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.