Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 275/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 137/2012 de 21 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SANCHO MAYO, PALOMA
Nº de sentencia: 275/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100224
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 137/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000503
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000137/2012-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000381/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE
Apelante/s: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/es: CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ
Letrado/s: BEATRIZ TEBAR MARTINEZ
Apelado/s: Ezequiel
Procurador/es : VICENTE MIRALLES MORERA
Letrado/s: PEDRO SORIANO NICOLAU
En ALICANTE, a veintiuno de junio de dos mil doce
La Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, ha pronunciado,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente:
SENTENCIA Nº 000275/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA y asistida por la Lda. Sra. TEBAR MARTINEZ, BEATRIZ, frente a la parte apelada D. Ezequiel , representado por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistido por el Ldo. Sr. SORIANO NICOLAU, PEDRO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000381/2011 se dictó en fecha 29-07-2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Ezequiel debo condenar y CONDENO a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. a pagar a la primera la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.750,44.- €), que devengarán el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde el día 3 de marzo de 2010 hasta el día 3 de marzo de 2012, en que no podrá ser inferior a un 20 % nominal anual hasta su completo pago, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000137/2012 señalándose para la resolución del recurso de apelación el día 20-06-2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Se cuestiona la sentencia de la instancia en cuanto acepta las pretensiones de la parte demandante manteniendo que ha existido una errónea valoración de la prueba practicada, pero dicha cuestión apelatoria debe ser desestimada. El día 3 de marzo de 2010 ocurrió un accidente de circulación en la Avenida Dr. Rico de esta localidad al ser alcanzado el vehículo Fiat Ducato matrícula ....-XFS propiedad de D. Ezequiel , por el vehículo Peugeot matrícula U-....-UT asegurado en la entidad Allianz, reclamado el importe abonado por un vehículo de sustitución mientras se procedía a la reparación de la furgoneta con cargo a la compañía demandada. La entidad aseguradora demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia por la que se estimaba la demanda y se condenaba a la entidad aseguradora a abonar la cantidad reclamada.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la compañía demandada manteniendo que no está justificado el alquiler reclamado.
SEGUNDO. - Debe recordarse que esta misma Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de que el perjudicado quede resarcido de los perjuicios que se le han ocasionado por el hecho dañoso, todo ello con la finalidad de que su situación sea equiparable a la que existía antes del accidente, evitando que pueda producirse un enriquecimiento injusto, por lo que, en los supuestos en que el automóvil se encuentra siniestrado y no es adecuado a la finalidad a la que se le destina, el perjudicado tiene derecho a que se indemnice de acuerdo a su perjuicio, el cual viene configurado como lo abonado por un vehículo de sustitución que realice la labor del siniestrado.
El Sr. Ezequiel reclama en su demanda el importe abonado por el alquiler de una furgoneta de sustitución de las mismas características de la siniestrada, durante los días en que permaneció en el taller, toda vez que precisó dicha automóvil para trasladar la mercancía dada su condición de autónomo dedicado al trasporte objeto de su trabajo, extremo éste último acreditado con la documental aportada. El principio de restitución íntegra del daño aparece recogido en la sentencia recurrida y en el caso de autos se estima acreditada la existencia de un perjuicio que ha de ser resarcido pues es evidente que cualquier persona que es propietaria de un vehículo lo es para darle un uso, sea o no imprescindible, de modo que, en caso de siniestro que impida la circulación del vehículo, que como es el caso de autos, se ve privado de usar de un bien del que disponía por una causa que no le es imputable de modo que se le produce un perjuicio adicional que puede suplir mediante el alquiler de un vehículo de sustitución surgiendo entonces el derecho a ser resarcido de su coste al ser éste, un perjuicio que se le ha causado como consecuencia directa, exclusiva y necesaria del accidente en cuestión. Por otro lado, la duración del alquiler se estima proporcionada a las circunstancias del caso y es un período razonable, como bien recoge la sentencia apelada.
TERCERO.- De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte demandada las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Allianz compañía de seguros y reaseguros SA, representados por la Procuradora Sra. Escribano Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, con fecha 29 de julio de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que no cabe recurso contra la misma; y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta mi sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo.Sr. Magistrada, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

