Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 275/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 612/2010 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS
Nº de sentencia: 275/2012
Núm. Cendoj: 39075370022012100073
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000275/2012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Javier de la Hoz de la Escalera
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a cuatro de Junio de dos mil doce.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 1057 de 2009, (Rollo de Sala número 612 de 2010), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander, seguidos a instancia de la mercantil Urbe Cantabria S.L., contra Dª Consuelo (hoy sus herederos).
En esta segunda instancia ha sido parte apelante URBE CANTABRIA S.L., representado por la Procuradora Sra. Aguilera Perez y asistido por el Letrado Sr. Gutierrez Claramunt; y parte apelada: Dª. Montserrat y D. Alexis (Hijos y Herederos de Dª. Consuelo ), representados por el Procurador Sr. Mateo Pérez y asistido por el Letrado Sr. De Diego Martínez.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Milagros Martinez Rionda.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de Mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Aguilera en representación de la mercantil 'Urbe Cantabria S.L' contra Dª. Consuelo (hoy sus herederos), se absuelve a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella. Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la acción ejercitada en la demanda, reclamación del IVA correspondiente a una escritura de adjudicación de vivienda derivada de contrato de permuta, se alza el recurso interpuesto por Urbe Cantabria S.L. reiterando su pretensión.
El recurso ha de ser resuelto con remisión a los razonamientos jurídicos ya expuesto en Sentencias de esta misma Sala de fechas dos de marzo del dos mil doce (Rollo 147/2.012 ), seis de marzo del dos mil doce (Rollo 154/2.012 ) y cuatro de abril del dos mil doce (Rollo 223/2.012 ).
SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se centra en determinar si los adjudicatarios de la vivienda en función del contrato de permuta que vincula a las partes han de soportar el IVA o por el contrario tal adjudicación ha de resultar completamente gratuita al así haberse pactado.
La cuestión clave del presente litigio viene configurada por el contenido obligacional asumido por la actora en virtud del negocio jurídico por el que asume la obligación de entrega de la vivienda a que hace referencia la escritura de adjudicación. Tal negocio no es otro que la compraventa escriturada el 9 de agosto de 1.996 y celebrada entre la actora como compradora y Promotora de Infraestructuras Urbanas de Santander S.A. (PIUSA) como vendedora. Ha de decirse que en la misma la parte compradora asume la totalidad de los derechos y obligaciones que adquirió y contrajo PIUSA en las escrituras de permuta de solar por obra futura de 13 de febrero de 1.996, escritura complementaria de otra anterior de 29 de febrero de 1.996, la de agrupación de 28 de marzo y la aclaratoria de 19 de julio de 1.996.
Por su parte, esta última escritura claramente señala en su exponendo segundo que la cláusula sexta de la escritura de permuta de solar por obra futura de 13 de febrero de 1.996 por la que PIUSA se obliga a entregar un número de viviendas o una compensación en metálico, lo fue con el fin de cumplir los compromisos contraídos por Nueva Montaña Quijano S.A. y Promociones Inmobiliarias Nueva Montaña S.L. de realojar a 23 propietarios de viviendas situadas en la unidad de ejecución...En consecuencia, ha de deducirse que en la asunción de obligaciones efectuada por Urbe Cantabria S.L. en virtud de la escritura de compraventa a PIUSA de 9 de agosto de 1.996, se debe incluir la finalidad previamente asumida por la vendedora de cumplir los compromisos contraídos por Nueva Montaña Quijano con los titulares de las viviendas que, a cambio de su entrega , debían de ser realojados, y el cumplimiento de tal obligación lo ha de ser conforme a lo dispuesto en el art. 1.258 del CC , es decir, conforme a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. El contenido obligacional queda reflejado en el documento suscrito el 9 de diciembre de 1.998 por la actora y quien fuera representante de los permutantes al señalar que Urbe Cantabria se subroga en la posición jurídica de Nueva Montaña Quijano S.A. y que asume la obligación de entrega y realojo que obligaba a dicha entidad frente a los permutantes, obligación que claramente aparece plasmada en el documento de 26 de febrero de 1.992 como 'realojo sin coste alguno' ratificado por el acuerdo de 11 de noviembre de 1.992. Las Sentencias de esta Sala de 21 de octubre del 2.009 y 16 de marzo del 2.011 ya señalan que la interpretación gramatical de aquellos pactos conducía a la asunción por Nueva Montaña Quijano de que el realojo no supondría a los permutantes coste económico alguno, y tal interpretación ha de reiterarse respecto a la subrogación de la actora en la posición jurídica de Nueva Montaña Quijano S.A. que claramente asume el escrito de 9 de diciembre de 1.998.
TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la apelación ( art. 398 de la L.E.Civil )
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Urbe Cantabria S.L. contra la Sentencia de fecha doce de mayo del 2.010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Santander ,la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de costas a la parte apelante.
Contra esta resolución cabe interponer recurso extraordinario de Casación y por infracción procesal ante esta Audiencia en el plazo de veinte días.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
