Sentencia Civil Nº 275/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 275/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 2648/2012 de 11 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 275/2012

Núm. Cendoj: 41091370082012100313


Encabezamiento

4

Or12-2648

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 598/09

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación:2648-12

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 11 de junio de 2012.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 598/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 27 de junio de 2011 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 27 de junio de 2011 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Inmaculada Ruiz Lasida en nombre y representación de Dª Macarena , contra D. Jose Ángel y Dª Virginia y contra D. Carlos , Dª Emilia y D. Jose Ángel he de declarar y declaro que al momento de su fallecimiento, D. Gumersindo ostentaba la vecindad civil catalana, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a las otras partes, se presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

Fundamentos

Se aceptan, en parte , los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia atiende al estudio de una pretensión de carácter declarativo, para acogerla. Se trataba de conseguir la declaración de que el hermano de la actora, don Gumersindo , tenía la vecindad civil catalana , al tiempo de su fallecimiento. Se condena en costas a los familiares demandados. La Juzgadora de la Primera Instancia dice que existen elementos probatorios que acreditan que el finado no trasladó su domicilio a Camas desde Cataluña sino en el primer trimestre de 1997. Fallecido en 2006 y no constando una declaración de voluntad de adquisición de la vecindad civil común, es de aplicación el artículo 14 del Código Civil en favor de la tesis de la demanda.

SEGUNDO.- Recurre en apelación una de las demandadas. En el escrito de interposición del recurso expone cual es la discrepancia que alberga contra la decisión judicial. Se basa la sentencia en presunciones no deducidas de hechos consistentes. Por el contrario, tenemos que:

- Don Gumersindo se jubila en 1990

- Compra una casa en Camas en 1991.

- En 1984 se había separado de su mujer en Cataluña.

- En 1995 alquila el piso que tenía en Abrera hasta mayo de 1996.

- Por el divorcio se tuvo que trasladar a casa de su hermana en Camas, circunstancia manifestada en 1995 al interponer la demanda de divorcio.

- El suministro eléctrico lo contrata en Camas en 1994.

-La Policía local de Camas informa que residía en Camas al menos desde 1992.

- El certificado de empadronamiento supone una mera presunción "iuris tantum".

- Que recibiera su pensión en una cuenta de una caja catalana le era útil pues tenía recibos domiciliados en la entidad.

- No se prueba el arrendamiento de la casa en Camas.

- El fallecido tenía otras cuentas bancarias.

- La ex mujer ha declarado sobre el traslado de su ex marido a Camas en 1991.

El artículo 14.6 del Código Civil nos dice que en caso de duda prevalecerá la vecindad del nacimiento (en este caso un pueblo de Badajoz) esto es la común. Se invoca la doctrina científica que trata sobre la prueba de presunciones. Hay una prueba directa que el finado dijo en un proceso que en 1995 se traslado al domicilio de su hermana.

Hay dudas que permiten no imponer las costas.

La apelada ha impugnado el recurso.

TERCERO.- La cuestión controvertida no deja de ser dudosa, lo que tendrá su reflejo en el pronunciamiento sobre costas, lo que afecta a ambas instancias, acogiéndose así el último de los motivos de impugnación del recurrente. Tal posibilidad la permiten los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no entraña el desconocimiento del artículo 14.6 del Código Civil , más referido a lo sustantivo que a lo meramente procesal.

Lo que ocurre es que la Juzgadora "a quo" que ha gozado de la mayor inmediación (que no tiene la Sala) y está revestida de la imparcialidad institucional (de la que carecen los litigantes) ha alcanzado una determinada convicción. La valoración probatoria de la Jurisdicción reviste de una prevalencia que hace que para su enervación el apelante deba convencer plenamente sobre el fatal error que imputa al Juzgador en el proceso valorativo de la prueba.

En el supuesto de hecho enjuiciado no logra acometer esta necesaria tarea. Los alegatos de la parte, que también se basan en presunciones o en declaraciones del finado emitidas en un procedimiento singular, cual fue su divorcio, no ratificadas en este juicio y que pueden ponerse en solfa habida cuenta de lo peculiar de aquel litigio, no dejan de constituir conjeturas o suposiciones muy débiles frente a hechos básicos absolutamente incontestables. Resulta que don Gumersindo no se empadrona en la localidad de Camas sino en 1997 y fallece en 2006, razón de que conserve la vecindad catalana, conforme a la cual otorgó testamento, acto principalísimo que hay que respetar en cuanto informa la querencia del causante, sobre el destino y forma legal de proveer sobre su patrimonio. No es hasta 1997 cuando traslada el cobro de su pensión a una caja sevillana.

El capital hecho de su jubilación en 1990 es irrelevante para abonar la tesis del recurso pues no muta el tiempo de residencia efectiva en Andalucía. Don Gumersindo quería venir a Andalucía por su divorcio, por su jubilación, por su deseo de volver a lo que consideraba su "patria chica", pero con trascendencia jurídica, como fecha cierta, sólo puede admitirse la que nos informa el padrón pues los otros datos alegados ( compra del piso de Camas o el arriendo del piso de Abrera) por el recurrente no dejan de suponer unilaterales creencias, a excepción del informe de la policía municipal que no ha sido ratificado y que , sobre todo, no alude a las fuentes de referencia de la información.

Se desestima el recurso de apelación.

En su virtud,

Fallo

Se ESTIMA EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Emilia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla en el Juicio Ordinario número 598/09 con fecha 27 de junio de 2011, que se revoca en el particular relativo a costas de las que se absuelve a los demandados. No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.