Sentencia Civil Nº 275/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 275/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 174/2012 de 26 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 275/2012

Núm. Cendoj: 47186370032012100268

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00275/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 174/ 2012

S E N T E N C I A Nº 275

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000870 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Santos , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CARMEN SANZ FERNANDEZ y asistido por la Letrada Dª. Mª JESUS VALENTIN SASTRE, y como parte apelada, MADERAS FERNANDEZ GARRIDO, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. CRISTOBAL PARDO TORON y asistida por el Letrado D. ALBERTO IGLESIAS DE LUIS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9 de Febrero último, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Cristóbal Pardo Torón en nombre y representación de Maderas Fernández Garrido S.A., contra D. Santos , representado por Dª. Carmen Sanz Fernández, debo condenar y condeno al expresado demandado a abonar a la actora la suma de cuarenta y siete mil ciento treinta y seis euros (47.136 €), más el interés legal desde la presentación de la demanda de juicio ordinario y a abonar las costas causadas con declaración de temeridad".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veinticinco de Septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.- El documento de 29 de julio de 2011 tiene una doble finalidad. Por un lado se hace un reconocimiento de deuda, por el que se reconoce que "FERBU MADERAS, S.A." adeuda a "MADERAS FERNÁNDEZ GARRIDO, S.A." la cantidad de 47.136 euros. Y en segundo lugar que D. Santos responde personalmente de dicha deuda.

El demandado alega la excepción de falta de legitimación pasiva toda vez que su intervención en la firma del documento mencionado no lo fue a título personal, pues nunca quiso comprometerse personalmente, sino que lo hizo únicamente como representante de FERBU, como lo demuestra el hecho de que al final del documento no aparezca su firma como avalista (estando éste espacio en blanco), sino únicamente como representante de la sociedad mencionada.

No estamos de acuerdo con el demandado, pues si bien es cierto que al final del documento no aparece la firma del Sr. Santos como avalista ello, por sí solo no es suficiente para eximirle de responsabilidad.

El Sr. Santos es un comerciante con larga trayectoria y cuando firmó el documento de reconocimiento de deuda sabía perfectamente lo que hacía.

Ferbu mantenía deudas con la actora. Estas deudas no habían sido satisfechas. Y ante la falta de pago el acreedor prefirió entrar en negociaciones con su deudor, para lo que le concedió moratorias y facilidades de pago mensuales pero a cambio de que el Sr. Santos se responsabilizara personalmente de la deuda. A tal efecto D. Santos firmó personalmente 48 letras, que dejó de pagar lo que ha motivado la presente reclamación.

El documento de reconocimiento de deuda va encabezado: "D. Santos en su propio nombre y derecho, y también en nombre y representación de de la entidad "FERBU MADERAS, SL". Y todo el documento va dirigido a que D. Santos se hacía cargo de la deuda y se comprometía a su pago.

Los tres folios del documento van firmados por D. Santos . Dice que sólo como representante. De ésta forma desdobla su personalidad. Pero su intención era la de comprometerse personalmente. Y buena prueba de ello fue la aceptación de 48 cambiales a titulo personal. Por todo ello entendemos que la ausencia de firma no le priva de su carácter de deudor.

ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 398 LEC condenamos en costas a la apelante.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Carmen Sanz Fernández, en nombre y representación de D. Santos , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid . Todo ello con expresa condena en costas a la apelante.

La desestimación del recurso lleva implícita la pérdida del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/ 2.009 , dándosele el destino legal.

MODO DE IMPUGNACION : Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su no tificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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