Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 275/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 157/2013 de 24 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 275/2013
Núm. Cendoj: 09059370022013100207
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00275/2013
SENTENCIA Nº 275
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE:MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
LUGAR:BURGOS
FECHA:VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación número 157 de 2013, dimanante de Modificación Medidas nº 157/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2013 , siendo parte, como demandante- apelante, D. Adolfo , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Pablo Hernando Lara; y como demandada-apelada, Dª Zaida , representada en este Tribunal por el Procurador D. David Nuño Calvo y defendida por el Letrado D. Angel Rodríguez García; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª María Inmaculada Pérez Rey en nombre y representación de D. Adolfo contra Dª Zaida debo acordar y acuerdo la reducción de la pensión de alimentos en su día establecida a favor del hijo común, Adrián, siendo esta por importe de 300 euros mensuales que se abonarán en la forma y modo en su día establecidos, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales'.
SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Adolfo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO:El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 24 de Octubre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO:D. Adolfo formuló demanda de modificación de medidas frente a Dª Zaida , solicitando la modificación de la pensión alimenticia acordada a favor del hijo menor Adrián en la cantidad de 425 € en la Sentencia de Divorcio de fecha 22 de Febrero de 2006 , y que se redujera a la cantidad de 150 € mensuales.
Fundamentaba su pretensión en el hecho de haber visto el actor reducidos sus ingresos a la percepción por desempleo de 426 €/mensuales, que no llega a cubrir sus necesidades básicas.
La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y reduce la pensión de alimentos del hijo menor de los litigantes Adrián a la cantidad de 300 €/mensuales.
Formula recurso de apelación el actor con la pretensión de que se estime íntegramente su demanda y se reduzca la pensión de alimentos de su hijo Adrián a la cantidad de 150 €/mensuales.
SEGUNDSO:Las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de divorcio sólo pueden ser alteradas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias concurrentes cuando se adoptaron ( art. 90 y 91 del Código Civil ) si las acordadas no resultan adecuadas para regular la nueva situación.
En el caso de autos, efectivamente se ha producido una alteración sustancial de la situación del actor, que en el momento en que se dicta la Sentencia de Divorcio, que aprobó el Convenio matrimonial en el que los cónyuges acordaron el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre, a favor de su hijo menor de edad (2 años en ese momento) de 425 €/mensuales, trabajaba como autónomo en el sector del transporte por carretera.
El 30 de Septiembre de 2008 se da de baja como autónomo. Consta que trabajó seis meses, del 4 de Octubre de 2010 al 3 de Abril de 2011, como asalariado de la mercantil 'Talsa Logística S.L.' como conductor. Desde el mes de Junio de 2011 al mes de Mayo de 2012 cobra el desempleo en total 5.083,60 €. Y desde el 3 de Junio de 2012, al menos, hasta la fecha de la Sentencia de Primera Instancia la cantidad de 426 €/mensuales en concepto de subsidio por desempleo; subsidio inicialmente reconocido por seis meses (del 3 de Junio al 2 de Diciembre de 2012), y luego por otros 3 meses ,del 3 de Diciembre de 2012 al 2 de Marzo de 2013.
Consta, por así haberlo reconocido el Sr. Adolfo en la prueba de interrogatorio, que realiza trabajos o arreglos de informática para sus amigos o conocidos, por los que dice le dan una propina de 15 ó 20 €.
Vive en la misma vivienda que su madre, que es propiedad del actor. Esta vivienda se encuentra gravada con dos préstamos hipotecarios, con una cuota mensual total de unos 1.000 €, que consta acreditado está abonando el Sr. Adolfo .
Ciertamente es difícil que con unos ingresos de 426 €/mensuales (los del subsidio por desempleo), pueda hacer frente a estos pagos. El actor afirma que le ayuda su madre, pero lo cierto es que en autos lo único que consta es que la vivienda en la que ambos viven es propiedad de D. Adolfo , y que es este quien abona los 1.000 €/mensuales de los préstamos, sin que haya aportado prueba alguna de la ayuda económica que dice le presta su madre.
Con los datos obrantes en las actuaciones no es ilógico concluir que tiene más ingresos que los reconocidos, subsidio por desempleo de 426 €/mensuales y propinas de sus amigos y conocidos por trabajos o encargos.
No obstante, aún cuando se ignore su exacta capacidad económica es claro que ha empeorado sustancialmente en relación con la que tenía en el momento de dictarse la Sentencia de Divorcio.
La reducción que acuerda la Sentencia recurrida en 125 €/mensuales la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de Divorcio (425 €), dejándola en 300 €/mensuales, se ha de considerar insuficiente.
Se ha de tener en cuenta que es obligación de ambos progenitores contribuir a los alimentos de su hijo en proporción a su respectiva capacidad económica. ( art. 145 del Código Civil ).
El establecimiento de una pensión de alimentos de 425 €/mensuales a cargo del padre, cuando la madre también disponía de capacidad económica para contribuir a los alimentos de su hijo, se justificaba en la importante capacidad económica del progenitor al que se imponía esa carga.
Actualmente, y aún aceptando que tenga más ingresos que los que reconoce, la capacidad económica del actor no es buena; y no constando que las necesidades del menor, de 9 años en la actualidad, sean otras que las propias de un menor de esta edad, teniendo en cuenta que la madre tiene un trabajo fijo, como enfermera según reconoció en el acto del juicio, y que el menor y la madre viven en la vivienda que fue la vivienda familiar durante el matrimonio, propiedad al 50% de los litigantes, se ha de considerar insuficiente la reducción de ingresos realizada por la Sentencia recurrida considerando más adecuada la de 225 €/mensuales.
TERCERO:La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de la segunda instancia ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulada por el actor D. Adolfo contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2013 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, que se revoca parcialmente, en el sentido de fijar en 225 €/mensuales la pensión de alimentos que D. Adolfo debe abonar a su hijo menor de edad Adrián, en la forma y con las actualizaciones fijadas por la Sentencia de Divorcio.
No se hace imposición de las costas de ambas instancias.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.
