Sentencia Civil Nº 275/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 275/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 192/2014 de 17 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 275/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100273

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2355

Núm. Roj: SAP C 2355/2014

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00275/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 192/2014
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUÍS SEOANE SPIEGELBERG, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
DÑA. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
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En A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 1212/2012 , procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 192/2014 , en
los que aparece como parte APELANTE/DTE: -D. Santiago -, con CIF Nº NUM000 , y domicilio en c/
DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 - A Coruña, representado por el Procurador designado de oficio
Sr. BEJERA NO FERNÁNDEZ y bajo la dirección de la Letrada Sra. NOYA REY; y como APELADA/DDA: -
Dª Olga -, con DNI. NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM005 Coruña,
representada por la Procuradora designada de oficio Sra. GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ y bajo la dirección
del Letrado/a Sr/a. DOMÍNGUEZ RIVAS, Y EL MINISTERIO FISCAL; sobre Pensión Alimenticia.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 18-02-2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Don Javier Bejerano en nombre y representación de Don Santiago , contra Doña Olga , representada por la Procuradora Doña Ana González, manteniendo la pensión de alimentos acordada en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2008 , con sus actualizaciones, y acordando el ss régimen de visitas: El régimen de visitas entre el padre y el menor será el que libremente establezcan y en su defecto el padre tendrá en su compañía a Gustavo , recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno: a) fines de semana alternos desde las 20 horas de viernes hasta las 20 horas del domingo; los puentes, entendiendo como tales el lunes o viernes festivo se unirá al fin de semana correspondiente b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre la primera quincena del mes de julio y agosto los años pares y la segunda quincena del mes de julio y agosto los años impares c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares e) Las vacaciones de carnaval, estará el niño con el padre los años pares f) Durante las vacaciones no regirá el régimen de fin de semana g) Dos días intersemanales martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20h; cuando no tenga colegio desde las 13h hasta las 20,30h.

Cada progenitor en los periodos que no se encuentre el menor en su compañía, podrá comunicarse telefónicamente con su hijo cuando lo estime por conveniente, en horas oportunas para el normal y cotidiano desarrollo del menor.

El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del Padre y de la madre, como el cumpleaños del menor o de los progenitores'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Santiago , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador designado de oficio Sr/a Bejerano Fernández.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 29-4- 14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador designado de oficio Sr. Bejerano Fernández, en nombre y representación de D. Santiago , en calidad de apelante y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Tedín Noya, en nombre y representación de Dña. Olga , en calidad de apelada. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Por providencia de fecha 6-6-14 se señaló para votación y fallo el 16-09-14.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.


PRIMERO. - Se alza la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria en la instancia invocando error en la apreciación de la prueba. Ello porque a su entender sí se ha acreditado la modificación de circunstancias, pues al momento del dictado de las medidas paterno-filiales el 18 de Marzo de 2008, sentencia revocada en parte por la de esta Sala el 14 de Noviembre de 2008 , el apelante estaba ganando algo más de 1.000 #, mientras que en la actualidad se encuentra en paro percibiendo 426 # de una pensión no contributiva.

Pues bien, el motivo al entender de la Sala debe de ser admitido, tanto en el interrogatorio de la apelada, como de la propia sentencia dictada en apelación de 14.Nov.2008 , cabe deducir que en el momento de la adopción de las medidas paterno-filiales se ganaba más de 1.000 # por el recurrente. Por contra, la situación actual es la de subsidio de desempleo por el que se percibe 426 # (F-128).

El propio Mº Fiscal en su informe 'in voce' es consecuente de esta situación, cuando indica que sí existe alteración de circunstancias, pero no procediendo rebajar la pensión alimenticia del menor, al estar próxima al mínimo vital.

Un examen de la vida laboral del recurrente conduce a entender, que en el momento de la adopción de las primeras medidas, tenía un trabajo estable en Faustino López Arias S.L. Por contra desde el 1.6.2010 hasta el 19.II.2013, solo trabajó 28 días en MACCARRONE, 29 días en Francisco Río y 6 días en Adhesión Mercantil Coruñesa S.A. Desde Febrero de 2013 a la actualidad, trabajó 7 días en el Grupo Abacor y 31 días en Espasandín Muiño.

Su precaridad laboral es evidente, y sus ingresos han disminuido ostensiblemente. La visualización del juicio revela que en el interrogatorio solo se admitió que desde el año 2010 no trabaja regularmente, lo cual es cierto, teniendo 'algún trabajo a tiempo parcial, alguna vez en negro (fin de semana), pero ahora no hay nada en ninguna parte', admitiendo que sí trabajó en el mes de Agosto, pero 'con lo que percibo no me arreglo', viviendo en una habituación alquilada. Constan documentadas ayudas mediante transferencias bancarias.

En tales circunstancias la propuesta del padre del menor de pagar 100 # parece adecuada, ello porque la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( art. 39.3 CE ), tiene unas características peculiares que las distinguen de otras deudas alimenticias e incluso respecto a los hijos mayores de edad, cabiendo con la existencia de menores, de unas pautas más elásticas en beneficio del menor, y en sintonía con el interés público de protección, habida cuenta del vínculo de filiación y la edad. De no encontrarnos ante un menor, nos llevaría a fijar incluso una cantidad inferior.

En consecuencia el recurso se estima en la forma apuntada.



SEGUNDO. - No se hace una especial imposición de costas en esta alzada a tenor del art. 3982 de la L.E.C .

Fallo

Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña de 18 de Febrero de 2014 , disminuyendo la pensión de alimentos acordada en sentencia dictada en apelación por esta Sección de 14 de Noviembre de 2008 , fijándola en 100 # actualizable anualmente con el índice IPC, manteniendo el resto de los pronunciamientos y no haciendo una especial imposición de costas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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