Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 275/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8218/2013 de 29 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 275/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100338
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2195
Núm. Roj: SAP SE 2195/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 275/14
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia sobre la Mujer nº4
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8218/13-F
JUICIO Nº 684/11
En la Ciudad de Sevilla a 29 de mayo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre MEDIDAS HIJO
UNION DE HECHO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a
instancia de Catalina representada por la Procuradora Dª. Mª Magdalena Escudero Nocea, que en el recurso
es parte apelante, contra Abelardo . Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 14 de mayo de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO//ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Catalina contra D. Abelardo con la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye : 1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, ejercitándose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.
2.- Se otorga al padre el siguiente régimen de visitas en que podrá permanecer en compañía de su hijo: Un fin de semana al mes, sin pernocta, desde las 11:00 hasta las 19:00 horas del sábado y del domingo, debiendo realizarse las entregas y recogidas en el domicilio materno.
3.- El Sr. Abelardo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad la cantidad total de 100 al mes y que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre.
La citada cantidad deberá ser actualizada anualmente y de manera automática en función de las variaciones que experimente el IPC y que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya 4.- Ambos progenitores deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que se generen en relación con el menor. Dichos gastos deberán ser consensuados antes de efectuar el desembolso, salvo razones objetivas de urgencia, y en caso de discrepancia, deberán ser autorizados judicialmente.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia. '.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ .
Fundamentos
UNICO.- .Solicita la parte apelante que se revoque la sentencia y se le conceda en exclusividad la patria potestad del menor, pide tambien la modificación del régimen de visitas que se establece; la privación de la patria potestad, tal y como establece el art. 170 C.C . exige acreditar el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma que se recogen en el art. 154 C.C ., y nada se ha probado por lo que no se puede acceder a la pretensión de que la patria potestad la ejercite de forma exclusiva por la madre, la cual en su demanda, solicitaba la patria potestad compartida; respecto al régimen de visitas la sentencia atendiendo a las concretas circunstancias fija un régimen de visitas razonable, basicamente teniendo en cuenta que el menor lleva tiempo sin relacionarse con el padre, pero procurando que de forma razonable se reanude la relación, y sin que sea necesaria la colaboración del Punto de Encuentro, por lo que no hay motivo para que se modifique lo que la sentencia recoge; procede por lo dicho desestimar el recurso, confirmar la sentencia, y no hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

