Sentencia Civil Nº 275/20...io de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 275/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 1/2015 de 02 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 275/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100152

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1042

Núm. Roj: SAP Z 1042/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00275/2015
SENTENCIA NÚMERO: 275/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos Señores:
Presidente:
D.JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dos de junio de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los
autos de juicio ordinario nº 418/13 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LA ALMUNIA
DE DOÑA GODINA (Zaragoza), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1/2015 ,
en el que es apelante DON Moises , representado por el Procurador Don Alberto Broceño Esponey y asistido
por la Letrada Doña Cristina Charlez Aran, y apelado DON Valentín , representado por la Procuradora Dña.
Gloria García Pastor y asistido por el Letrado Don Julio Arribas Vidal, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), se dictó el 22 septiembre 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr Broceño Esponey, en nombre y representación de Don Moises frente a Don Valentín , con expresa imposición de costas a la parte actora.-'.



SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de su emplazamiento escrito de oposición.



TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.



CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de no haberse podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del Sr. Moises , pronunciamiento frente al que éste se alza, solicitando su revocación y se declare la resolución por incumplimiento del contrato de compraventa celebrado en junio de 2009 con el demandado, con la condena de este, vendedor, a restituirle los 6928,73 # en su día satisfechos.

Señalar desde ahora que el objeto de un recurso de apelación son los pronunciamientos de la parte dispositiva, no la fundamentación, principio al que se ajustarán las consideraciones de esta resolución, al margen de la estructura articulada por el actor en su recurso.



SEGUNDO.- Alegó el actor -Sr. Moises - en su demanda que, aun no habiéndose formalizado por escrito las condiciones del contrato, pues sólo se habló de una cantidad aproximada -él dice que 18 # por m2 y el demandado vendedor -Sr. Valentín - que 30 # m2-, en junio de 2009 concertó con éste la compraventa de la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, sita en La Muela -Parque de la Cerdena-, y que, dado que el Sr. Moises necesitaba con urgencia unos 7000 # para otras gestiones, el 16-6-09 le transfirió 6928,73 # en concepto de 'pago señal terreno en Parque de la Cerdena', sin que posteriormente, no obstante los distintos requerimientos dirigidos al mismo (doc 3 al 7 de la demanda), éste formalizase el contrato, hecho ante el cual solicita el reintegro del importe pagado.

El demandado, que reconoció la certeza del acuerdo inicial -alcanzado según él a comienzos de 2007-, opuso que la única razón por la que no tuvo lugar la compraventa fue el desistimiento del comprador, pues habiendo exigido éste un nuevo acceso adecuado al uso industrial al que pensaba destinar la finca -estructuras metálicas, cerrajería, forja y carpintería metálica-, él solucionó la citada exigencia, obteniendo en el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia frente a Don Bernardino la declaración de una servidumbre de paso por usucapión (autos 259/07), con pago al mismo de una indemnización de 7200 #, a cuyo pago parcial correspondieron los 6928,73 # transferidos; que el comprador, que desistió del contrato, no pudo proceder a la compra por no disponer del dinero necesario; que los 6928,73 # que el Sr. Moises le transfirió el día 16-6-09 y que él por su parte traspasó seguidamente a la cuenta del Juzgado atendiendo el requerimiento de 6895,31 # que éste le dirigió para atender parte de la indemnización acordada por el acceso que el Sr. Moises había exigido (ETJ 439/2009 del Juzgado de instancia); y que los documentos que el actor dice de requerimiento al vendedor para la formalización de la compraventa no fueron tales, sino de devolución del precio.

La cuestión a resolver es, pues, en qué concepto recibió el vendedor los 6928,74 # transferidos el 16-6-2009 (doc. 2 de la demanda) y, no celebrada la compraventa, a quién es imputable el incumplimiento.



TERCERO.- Al folio 8 de los autos obra certificado del Banco Popular expresivo de que los 6928,73 # transferidos el 16-6-2009 por el Sr. Moises a la cuenta del Sr. Valentín , lo fueron 'en concepto de pago señal terreno en Parque de la Cerdena', afirmación exclusiva del comprador, frente a la cual el vendedor no realizó corrección de ningún tipo y ni devolvió el dinero ni aclaró ni exigió constase que el verdadero concepto del pago fuese otro.

Frente a ello, el Sr. Valentín dice que en el ingreso que se realizó no se trató de una parte del precio, sino de una cantidad entregada para el pago de indemnización señalada a favor del concedente del paso por la servidumbre que el comprador exigió como condición de la compraventa.

Se suscita así la necesaria demostración del enlace existente entre compra y constitución de servidumbre, abordada esta última en 2007, y el de la compra en ese momento según el vendedor y en junio de 2009 según el comprador.

El mismo día en que el Sr. Moises ingresó los 6928,73 # en la cuenta del Sr. Valentín , éste ingresó en la del Juzgado 6895,31 #, en cumplimento del requerimiento que este último le dirigió para atender parte de la indemnización acordada. Hecho que en sí mismo nada decide, pues se trata de dos cuestiones diferenciadas y nada impide que la señal entregada por el Sr. Moises fuese recibida por el Sr. Valentín y empleada en cumplimiento de obligaciones exclusivamente suyas, ajenas al Sr. Moises .

La relación entre compra y procedimiento cometido para la constitución de la servidumbre no surge tampoco del justificante de ingreso en la cuenta del Juzgado. Ni de las testificales del Sr. Bernardino , que dijo desconocer si había una tercera persona -el Sr. Moises - interesada en la compra de la finca, o del Sr. Luciano , que también dijo ignorar que esa persona con la que el Sr. Valentín le dijo tener apalabrada la venta, era el Sr. Moises . El Sr. Valentín , en cambio, en términos verosímiles y creíbles, sí dijo conocer, por habérselo comentado el demandado, que éste promovió un proceso dirigido a la constitución de una servidumbre que permitiese el paso de camiones a la finca porque tenía un comprador -el Sr. Moises - que se la exigía, como dijo también que en la zona sí estaba permitida la construcción de naves destinadas a almacenaje y de hecho enumeró varias.

Al mismo tiempo carece de verosimilitud la versión del actor, que dice que la finca no la quería para ningún uso industrial, dado el carácter agrícola de la zona, sino para poner caballos -3 ó 4 según su Letrada, r.t. 52,01-, algo insólito si se tiene en cuenta que, teniendo la finca 5000 m2, a razón de 30 # m2, su compra representaba un coste de 150.000 # / 24.957.000 pts-, más que importante.

Todo lo cual abona la conclusión, a la que esta Sala llega, de la vinculación de la compra apalabrada con la constitución de la servidumbre, de la que ni el Sr. Valentín ni su familia habían necesitado para el uso de la finca, de siempre agrícola, y con la indemnización que por la misma señaló el Juzgado, para cuyo pago le ingresó el Sr. Moises al Sr. Valentín la cantidad cuyo reintegro le reclama en este procedimiento, tras ser requerido al efecto por este último, que le exigió su pago 'para hacer frente al pago de lo ...del tema' -r.t. 19,05-.

No consta, por último, que el Sr. Moises requiriese del vendedor el otorgamiento de la escritura, pues los requerimientos aportados son de devolución de la cantidad entregada, ni existe constancia de la negativa del mismo al otorgamiento de la escritura, algo en principio no creíble, pues no lo es la renuncia a un precio tan ventajoso como el que en la actual coyuntura la venta le proporcionaba.

El recurso no prospera.



CUARTO.- Las dificultades del juicio de hecho aconsejan no hacer especial imposición de las costas de la primera instancia, en cuyo único sentido se estima el recurso con el pronunciamiento que en tal caso procede respecto de las de esta alzada de conformidad con lo dispuesto por el art 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Moises contra DON Valentín y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 22 septiembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de dejarse sin efecto la condena en costas que la misma impone al actor, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Contra la anterior sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase a Don Moises el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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