Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 275/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 629/2019 de 13 de Julio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: TERAN LOPEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 275/2020
Núm. Cendoj: 33024370072020100268
Núm. Ecli: ES:APO:2020:3401
Núm. Roj: SAP O 3401/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00275/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEPTIMA
GIJON
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPV
N.I.G. 33024 42 1 2019 0001108
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000108 /2019
Recurrente: Flora
Procurador: ANA MARIA COSIO CARREÑO
Abogado: NELIDA M. GARCIA GARCIA
Recurrido: Agapito
Procurador: PATRICIA ALVAREZ MARTINEZ
Abogado: ANDRES BERMUDEZ GARCIA
S E N T E N C I A Nº 275/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a trece de julio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000108 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de
GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000629 /2019, en los que
aparece como parte apelante, Flora , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Ana María Cosio
Carreño, asistido por la Abogada D. Nelida M. García García, y como parte apelada, Agapito , representado por
la Procuradora de los tribunales, Sra. Patricia Álvarez Martínez, asistido por el Abogado D. Andrés Bermúdez
García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, se dictó en procedimiento de Divorcio Contencioso nº 108/19, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 629/19, sentencia con fecha 10 de julio de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:.
'ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Patricia Álvarez Martínez en representación procesal de D. Agapito frente a Dª Flora y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D.
Agapito y Dª Flora con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y ESTIMO parcialmente la reconvención interpuesta por la procuradora Dª Ana María Cosío Carreño en representación procesal de Dª Flora acordando las siguientes medidas definitivas: 1) D. Agapito abonará en concepto de pensión compensatoria a Dª Flora la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 euros) , cantidad que será ingresada en la cuenta corriente que designe la demandada en los cinco primeros días de cada mes, y que será actualizada el 1 de enero de cada año según el IPC o índice que lo sustituya.
El uso de la vivienda conyugal y de los objetos de uso ordinario en ella, debe ser atribuido a Dª Flora .
Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias, en el plazo de veinte días mediante escrito dirigido a este juzgado, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón. Y firme que sea esta Sentencia comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio, en aplicación del artículo 755 de la LEC .
Las COSTAS serán abonadas de conformidad al fundamento jurídico sexto de la presente sentencia'
SEGUNDO.- Notificada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Flora , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 629/19 y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el pasado 16 de junio.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE MANUEL TERÁN LÓPEZ
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de divorcio promovido por D. Agapito frente a Dª. Flora , se dictó Sentencia en instancia por la que se atribuía a la actora el uso del domicilio familiar y los objetos de uso ordinario y se fijaba a cargo de D. Agapito una pensión compensatoria a favor de Dª. Flora por importe de 400 euros mensuales durante el plazo de dos años.
Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación por la representación de Dª. Flora solicitando que se fije una pensión compensatoria a su favor con cargo a D. Agapito por importe de 900 euros mensuales, con carácter indefinido, alegando error en la valoración de la prueba, así como la vulneración del artículo 97 del Código Civil y jurisprudencia aplicable al caso.-
SEGUNDO.- Se alega por la recurrente que la duración del matrimonio ha sido de 32 años, que el domicilio conyugal es una vivienda en régimen de arrendamiento cuya renta mensual es de 420 euros mensuales, la cual ha sido adjudicada a la esposa teniendo que hacer frente a todos los gastos inherentes a dicho alquiler; que tiene 53 años y constante matrimonio solamente ha podido trabajar 1.686 días como empleada de hogar para el mismo empleador entre el 1-4-2005 y el 11-11-2009, tal y como consta en su historial de vida laboral su profesión la de profesora de primaria, pero que no ha podido ejercer en España al no ser homologable la titulación, por lo que le resultado muy difícil acceder al mercado laboral; que la dedicación a la familia en régimen de exclusividad ya que D. Agapito por su trabajo le obliga a pasar largos periodos fuera de casa dependiendo del tipo instalación que la empresa para la que trabaja vaya a acometer y que los ingresos de este ascendieron a 2892 euros mensuales de media según las nóminas aportadas al procedimiento.
Para el establecimiento de una pensión compensatoria como lleva reiterando esta Sala deben tenerse en cuenta los siguientes factores ' lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación'.
A la vista de ello, el juez debe estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones: si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia, y si la pensión debe ser definitiva o temporal.
En la Sentencia de instancia sí se tiene en cuenta la duración del matrimonio (32 años), que Dª. Flora únicamente trabajó entre el 1-4-2005 y el 11-11-2009 como empleada de hogar, pero ha de tenerse también en cuenta que conforme al certificado del Servicio Público de Empleo, aportado con el recurso Dª. Flora estuvo inscrita como demandante de empleo desde el 26 de mayo de 2000 hasta que estuvo trabajando y desde el 20 de enero de 2010 hasta el 22 de julio de 2019, fecha de expedición del certificado; asimismo presenta importantes problemas de salud que si bien no son incapacitantes si inciden en que pueda desempeñar determinados trabajos, así en los informes médicos aportados radiculopatía L1 dinámica, discopatía L3-L$, inestabilidad de la espalda baja a partir de 2008, intervención quirúrgica en junio de 2011, tratamiento por la unidad del dolor.
En cuanto a los ingresos de D. Agapito , si bien es cierto que durante el ejercicio de 2018 percibía una media de unos 2.800 euros mensuales, lo era por recibir dietas por llevar a cabo trabajos en Bruselas por periodos de 6 meses al año, consta en el certificado de su empresa que esta situación finalizaba el 30 de junio de 2019, y que a partir de dicha fecha volvería a prestar sus servicios en Asturias sin percibir dieta alguna, así se aportaron con el escrito de oposición al recurso dos nóminas de los meses de julio y agosto de 2019 con unos ingresos netos de 1.191,52 euros, siendo por tanto esa su situación actual.
Por todo ello queda claramente acreditada la existencia de un claro desequilibrio en relación con la situación existente constante matrimonio por lo que procede el establecimiento de la pensión compensatoria, estimándose correcta la cantidad fijada en la instancia de 400 euros mensuales, atendida la situación laboral actual de D. Agapito , pero dicha pensión debe ser de carácter indefinido, dadas las circunstancias anteriormente descritas de duración del matrimonio, padecimientos físicos que limitan el desarrollo de algunos tipos de trabajo como el de empleada de hogar, la dedicación al matrimonio y la ausencia de ingresos; sin perjuicio de que si se produjese alguna alteración sustancial pudiera instarse una modificación de la misma, razones que conducen a la estimación en parte del recurso..-
TERCERO.- En cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia no se hace especial pronunciamiento de las mismas conforme al art. 398 de la LEC, al estimarse parcialmente el recurso.- Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Estimar en parte el recurso formulado por la representación de Dª. Flora contra la Sentencia de fecha 10 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Gijón en los autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 108/2019, de los que este Rollo de Apelación dimana, en el único sentido de establecer que la pensión compensatoria a favor Dª. Flora con cargo a D. Agapito lo es sin límite temporal; todo ello sin hacer especial declaración respecto de la costas de esta alzada.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

