Última revisión
26/06/2001
Sentencia Civil Nº 275, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 811 de 26 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 275
Fundamentos
CARBALLO N° 1.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 811 /2001
FECHA DE REPARTO: 24-5-01
SENTENCIA
N° 275
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 303/00, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 DE CARBALLO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA EVANGELINA , representada en la instancia por el procurador Sr. Rguez. Sánchez y habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Vázquez Couceiro y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON JOSE , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Trigo Castiñeira y habiendo designado a efectos de notificaciones el "Mesón J..." en la calle ....y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DOÑA ELISA VAZQUEZ MUIÑO; versando los autos sobre ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 DE CARBALLO, con fecha 14-2-2001. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora DOÑA BEATRIZ RODRIGUEZ SANCHEZ en representación de DOÑA EVANGELINA contra DON JOSE y DOÑA ELISA, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la actora; con imposición de costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO: El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción negatoria de servidumbre de paso que es formulada por la actora EVANGELINA contra JOSÉ y su esposa ELISA. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, contra la referida resolución judicial se interpuso por la actora el recurso de apelación cuya resolución nos ocupa, el cual no ha de ser estimado, ratificándose la resolución impugnada por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO: La acción negatoria de servidumbre presenta la peculiaridad procesal de que una vez acreditada la titularidad del predio presuntamente sirviente, corresponde al litigante contrario demostrar la existencia de la servidumbre, en virtud del juego normativo de la presunción iuris tantum, derivada del artº 348 del CC, según la cual todo fundo se presume libre de cargas mientras no se demuestre lo contrario ( STS 21-10-1892, 31-3-1902, 20 y 26-12-1927, 30-10-1959, 25-3-1967, 23-12-1988, 16-5-1991, 10-3-1992, 23-6-1995 entre otras muchas ). Ahora bien, ello no dispensa a la parte actora del puntual acreditamiento de que el paso de litis se encuentra en finca de su propiedad, pues de no ser ello así, y hallarse el terreno sobre el que se ejercita el paso fuera del contorno delimitador de la finca de su propiedad, la acción negatoria ejercitada no podría prosperar y, por consiguiente, el recurso de apelación debería ser desestimado.
TERCERO: En efecto, de la prueba articulada no podemos concluir que el terreno por el que se afirma se efectúa el paso pertenezca a la demandante. Para acreditar tan esencial extremo aporta su título de propiedad, constituido por la escritura pública de aprobación de las operaciones particionales del caudal relicto de sus padres, de 3 de febrero de 1997 ( f 3 ), en el que se describe la finca de litis señalando que en su linde Este limita con camino, con lo que se pretende hacer ver que dicho fundo ocuparía la finca catastral ... por donde se efectuaría el hipotético paso, mas tal argumento no es suficiente a tales efectos, habida cuenta que entra en contradicción con otros elementos de juicio obrantes en las actuaciones, cuales son:
A) En el dictamen elaborado por el perito judicial se señala que, teniendo en cuenta los linderos de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, la precitada finca englobaría las parcelas ... y ...; no obstante si, por el contrario, consideramos la superficie de la misma se englobaría en parte de la ..., aunque su realidad física no se corresponde exactamente con el plano catastral, adjuntando el perito un croquis, por el mismo realizado, según el cual la finca de la actora no llegaría al camino que, por el viento Este, define como su linde f 45 y 46 ) .
B) Por otra parte, la actora tampoco aporta el título de sus causantes justificante de la adquisición de la finca de litis, no desvaneciendo el argumento de la contraparte relativo que al otorgar las operaciones particionales antes reseñadas se adueñaron de la finca catastral ....
C) La finca de la actora se encuentra cerrada por un muro antiguo con una pequeña apertura que daría acceso al camino del Este a través de la finca ... (extremo A de la pericial de la parte demandada, f 49 ), existiendo vestigios de un camino que discurre de Este a Oeste hasta la apertura existente en el muro de piedra que cierra la finca n° ... ( extremo F de dicha prueba, f 50).
D) La finca ... es un labradío como figura reseñado en el título aportado con la demanda, que la describe como "finca a labradío denominada AS C...", mientras que la finca ... está a inculto (extremo B de la pericial, f 49 ).
E) No existen mojones delimitadores de la finca ... con la finca de los demandados.
F) El propio testigo de la parte actora y consuegro suyo FRANCISCO señala que la finca de Evangelina se servía por un camino que iba por un lado de la finca de José y no al revés ( repregunta 4ª b, folio 55 ).
G) El perito concluye que atendiendo al tipo de cultivo, límites geográficos y muros que la separa, la finca ... no se prolonga más allá del muro que la delimita de la ....
En virtud de los argumentos expuestos, y en ausencia de otras pruebas concluyentes, no podemos dar por justificado que el actor demostrase que el terreno cuya titularidad se atribuye, y por el que afirman pasan los demandados, sea de su pertenencia, con base en el título que esgrime como fundamento de su demanda, esencial extremo sobre el que le corresponde la carga de la prueba conforme al régimen normativo del onus probandi, derivado del art. 1214 del Código Civil para la prosperabilidad de su acción, lo que conlleva a la desestimación de la demanda cual hace la sentencia impugnada.
CUARTO: La desestimación del recurso de apelación trae consigo la preceptiva imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante ( art. 398 de la LEC 1/2000 ).
FALLAMOS
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, con preceptiva condena a la parte apelante de las costas procesales de la alzada.
y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
