Sentencia Civil Nº 276/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Civil Nº 276/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 880/2007 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 276/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 880/2007-C

JUICIO VERBAL NÚM. 410/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 276/08

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a ventisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 410/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona, a instancia de SEROMAT 2000 S.L. y de AXA SEGUROS, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA y D. Joaquín (posteriormente desistido); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Julio de 2.007, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por AXA SEGUROS SEROMAT 2000, S.L. representados por Raquel contra Línea Directa Aseg., representados por Octavio con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de AXA SEGUROS, y de la mercantil SEROMAT, S.L., interpusieron demanda de juicio verbal en reclamación de los daños sufridos por el vehículo propiedad de la segunda en un accidente de tráfico ocurrido el 23-5-2005. Sostienen que fue colisionado por alcance por un vehículo cuyo conductor estaba desatento a las circunstancias del tráfico.

En el acto de la vista se opuso LINEA DIRECTA ASEGURADORA, tanto en relación a la mecánica del accidente, como por pluspetición en lo referente a los daños de la parte delantera del vehículo. Desistieron los actores de su reclamación frente al otro conductor implicado en la colisión, D. Joaquín, por la dificultad en ser citado.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda por insuficiencia de la prueba practicada, pues al acto de la vista no compareció el conductor del vehículo de la actora, y no quedar acreditada la causa generadora del siniestro.

SEGUNDO.- Interponen recurso las actoras solicitando la práctica en segunda instancia, de la prueba testifical no practicada, que se denegó por entender que no fue citado por causa a ellas imputable. Lo probable es que únicamente nos hubiéramos encontrado con versiones contradictorias que tampoco arrojaran más claridad a lo ocurrido.

Se invoca error en la valoración de la prueba porque de la practicada entienden que existen elementos suficientes que acreditan los hechos por esa parte relatados. Aluden al parte amistoso de accidente en el que se describe una colisión por alcance, por no guardar el vehículo de la demandada la distancia de seguridad entre ambos vehículos.

En el parte amistoso de accidente (folio 78) puede apreciarse como en las observaciones se detalla, en el espacio del Sr. Joaquín, que el origen de la frenada brusca de los diferentes vehículos que circulaban por la calle Sant Antoni Maria Claret fue que el primero de ellos intentó aparcar a la derecha. Esta calle tiene dos carriles de circulación y uno a cada lado de aparcamiento. Por tanto el primer vehículo frenó e intentó cruzar dos carriles al ver un espacio para aparcar. El vehículo de la actora circulaba por el carril izquierdo, y el del Sr. Joaquín por el carril derecho, según el parte amistoso de accidente. Los daños localizados en el vehículo de la actora en la parte trasera derecha, y los de la parte demandada en la parte delantera izquierda, corroboran la versión de que no circulaban exactamente uno detrás de otro, y probablemente ninguno guardara la debida distancia de seguridad para reaccionar ante una maniobra tan antirreglamentaria como la que describen del que circulaba en primer lugar que intentó bruscamente aparcar.

Por ello, la valoración realizada por el Juzgador de instancia que en ningún momento se aparta de las reglas de la lógica, ni los principios de la experiencia, aplicando correctamente las reglas de la carga de la prueba, no pueden llevar a otra conclusión que la confirmación de su resolución.

TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a los recurrentes (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de AXA SEGUROS, y de SEROMAT, S.L., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, el 4 de julio de 2007 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a los recurrentes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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