Sentencia Civil Nº 276/20...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Civil Nº 276/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 80/2008 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 276/2008

Núm. Cendoj: 46250370082008100243

Resumen:

Encabezamiento

Rollo nº 80/08

SENTENCIA Nº_276

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a trece de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los

autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de TORRENTE, con el nº 000699/2005, por D. Juan Pedro contra Dª Leticia Y D. Federico , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación

interpuesto por D. Juan Pedro representado por la Procuradora Dª.ANA GARCÍA-LLACER BORT.

Antecedentes

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de TORRENTE, en fecha 31-7-07 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas formulada por D. Juan Pedro representado por la Procurador de los Tribunales Dª Ana García Llacer Bort, contra D. Federico y Dª Leticia y por tanto debo declarar y declaro no haber lugar a la impugnación de honorarios de la tasación de costas y todo ello con expresa imposición de costas a la parte impugnante.

Se imponen las costas del presente incidente a la parte impugnante D. Federico y Dª Leticia."

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Pedro, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Abril de 2008 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Sra. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrente se practicó, a instancia de Dº Federico y Dª Leticia, tasación de costas en la pieza separada de medidas cautelares, habiéndose procedido a impugnar la misma por la representación de Dº Juan Pedro, por entender que eran no debidos los derechos del Procurador, y los honorarios del letrado, en la misma incluidos en virtud del acuerdo transaccional homologado judicialmente el 10 de Octubre de 2006 al que habían llegado las partes en litigio, por el que habían convenido que la actora desiste de los pedimentos de la demanda la demandada lo acepta y cada parte pechara con las costas causadas a su instancia y en el procedimiento quedan incluidas las costas de la medida cautelar. La parte beneficiada por la condena en costas dijo que eran debidas, por que el acuerdo fue entre las partes y aquí los profesionales reclamaban en nombre propio por lo que el documento de transacción afecta a las partes y no a los profesionales, y aquí las partes no están reclamando. La sentencia de instancia desestimo la impugnación y contra dicha resolución formula recurso de apelación Dº Juan Pedro.

SEGUNDO.- El recurso de apelación se funda en la existencia del acuerdo transacional y en que nadie puede ir contra sus propios actos. Para dar respuesta a las concretas pretensiones entre las partes en litigio debemos partir de los siguientes hechos: Se dicto auto desestimando la solicitud de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda sin declaración de costas y presentado recurso por este motivo esta Sala dictó resolución y se impusieron las costas a la demandante. Consta que con fecha 10 de Octubre de 2006 se firmó entre las partes acuerdo transaccional que fue homologado judicialmente por auto de la misma fecha, en el que entre otras cosas, y a los efectos que nos interesa, se acordó en su cláusula cuarta que "cada parte pechara con las costas causadas a u instancia incuso procurador y letrado" todo ello respecto del procedimiento ordinario 699/05, del que forma parte la solicitud de medida cautelar. Pues bien, al margen de las alegaciones efectuadas por la parte impugnada en el acto de la vista, lo cierto es que a la vista del acuerdo de 10 de Octubre de 2006 que obran en el presente, consideramos que efectivamente no deben tenerse como debidas a aquélla las costas por la Sra. Secretario tasadas. Partiendo de que el pronunciamiento que en materia de costas se efectuó en el auto dictado por esta Sala, no supone sino el reconocimiento de un crédito personal a favor de la parte demandada, y no a favor del Letrado y Procurador que hubieran ostentado su defensa y representación en las presentes actuaciones, lo pactado por aquélla con quien precisamente ostentaba la condición de demandante, es en principio plenamente vinculante y obligatorio para el mismo, teniendo en cuenta las previsiones al efecto contenidas en los artículos 1089, 1091, 1254, 1256 y concordantes del Código Civil y si el profesional no ha percibido de su cliente sus honorarios que el jure la cuenta, no siendo procedente reclamar en nombre propio un crédito cuya titularidad no ostenta. Por todo lo expuesto procede estimar el recurso de apelación y declarar indebidos los honorarios reclamados en virtud de acuerdo entre las partes.

TERCERO.- No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en el presente incidente de impugnación de las costas tasadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las causadas en primera instancia se imponen a la parte impugnada al ser estimada la impugnación.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Dº Juan Pedro contra la sentencia de 31 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Torrente en incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas en pieza separada de medida cautelar dimanante de juicio ordinario nº 699/05 que se revoca y, debemos declarar y declaramos como no debidos los honorarios del Letrado Dº Ricardo Carratala y los derechos de la Procuradora Dª Mª José Martí Chenoll en la misma incluidos, sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada y con imposición a la parte impugnada de las costas de primera instancia.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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