Sentencia Civil Nº 276/20...io de 2009

Última revisión
22/07/2009

Sentencia Civil Nº 276/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 289/2009 de 22 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 276/2009

Núm. Cendoj: 33044370042009100281

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00276/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2009

NÚMERO 276

En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 289/2009, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.097/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por CONCEPCIÓN VALLINA E HIJOS, S.L., demandante en primera instancia, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez García en nombre y representación de la entidad mercantil CONCEPCIÓN VALLINA E HIJOS S.L. contra la entidad aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte actora.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día catorce de Julio de dos mil nueve .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora en la litis recurre la desestimación de la reclamación pecuniaria que formuló al amparo de la póliza de seguro concertada con la entidad demandada con relación a la actividad de minorista de artículos de joyería de la demandante que incluía dentro de los riesgos objeto de cobertura el de envío de existencias, con una suma asegurada por paquete en España de 6.011 euros, alegando la actora el extravío en Agosto de 2007 de un paquete enviado a través de Seur Asturias conteniendo existencias valoradas en 2.358,28 euros y el extravío en Octubre del mismo año de otro paquete con un valor de 10.400 euros, ajustando su petición a los límites de la cobertura contractual para solicitar 8.303,28 euros rechazados por la recurrida al fundamentar que el asegurado había incumplido la obligación pactada en el apartado 3.2 de la garantía tercera de las condiciones generales de la póliza de efectuar "la declaración del valor del total de las existencias a transportar al tercero responsable del envío o, al menos, declararle como valor del envío el límite de indemnización correspondiente", previsión dotada de la naturaleza de cláusula delimitadora del riesgo incumplida por la demandante al omitir la declaración de valor en los dos envíos litigiosos.

SEGUNDO.- No se discute por la recurrente su conocimiento del condicionado general de la póliza, del que por lo demás el tomador se declaró enterado al aceptar las condiciones particulares (doc. 1 demanda, hoja 4 de 6) habiendo declarado el corredor de seguros que depuso como testigo que al intermediar en la contratación del seguro informó al cliente de todo el condicionado general, y resulta perceptible e indiscutido que en los envíos (dos. 2 y 7 de la demanda) no se consigna valor alguno de la mercancía, estipulación que el Tribunal considera dirigida claramente a la delimitación del riesgo, toda vez que si el asegurado es la pérdida o extravío de bienes incluidos en paquetes y expediciones aquél tendrá una configuración absolutamente imprecisa sí el asegurado no determina el valor de las existencias al materializar el envío, dejando al arbitrio del remitente la definición del supuesto contenido y valor del paquete tras su pérdida, cual es el presente caso, pues el destinatario no puede precisar con certeza el dato al no recibir la expedición y al efectuarla no se efectuó la mínima precisión de valor exigida en el condicionado general (pag. 15), alegando el recurso que la estipulación que exige la declaración de valor es limitativa y entra en contradicción con las condiciones particulares pero ello lo asienta, exclusivamente, en referencias que s.e.u.o. parecen obedecer a errores materiales en la articulación del recurso, alude así a un supuesto nº 4 de los particulares que indica que "este seguro cubre además de las condiciones generales del seguro de transporte terrestre de mercancías el riesgo de caída de mercancías en tránsito a consecuencia de la rotura de elementos de sujeción de la estiba", cuando en las condiciones particulares ninguna cláusula de esta índole consta, lo cual es lógico porque el seguro debatido es un multirriesgo para joyería y no un seguro de transporte de mercancías, refiere también que la demandada esgrime "como oposición parcial sobre la base igualmente del contrato de transporte" que de estimarse la demanda únicamente cabría indemnizar los daños directos cuando el art. 4 de las condiciones generales si dice que no son indemnizables los indirectos pero la limitación no aparece contemplada en el condicionado particular, motivo de oposición parcial que no aparece en el escrito de contestación ni la referencia a daños directos e indirectos en el contrato de seguro debatido que el recurso vincula a un supuesto contrato de transporte, desviación del recurso respecto al objeto del litigio que patentiza su súplica al solicitar la condena a la entidad Fiatc y no a la demandada.

TERCERO.- Lo expuesto se traduce en la desestimación del recurso de apelación con imposición a la parte apelante de costas del mismo de conformidad al art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por CONCEPCIÓN VALLINA E HIJOS, S.L. contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo con fecha cinco de Marzo de dos mil nueve, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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