Sentencia Civil Nº 276/20...io de 2010

Última revisión
14/07/2010

Sentencia Civil Nº 276/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 600/2009 de 14 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 276/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100237

Núm. Ecli: ES:APA:2010:1814

Resumen:
03014370052010100237 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 276/2010 Fecha de Resolución: 14/07/2010 Nº de Recurso: 600/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 600-B/09

SENTENCIA NÚM. 276

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de julio de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada PRODUCTOS EMIANJO S.L.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Sergio Lorenzo López Ponce, y como apelada la parte demandante GRUPO AGRARIO REA S.L., representada por la Procuradora Dª. Francisca Bieco Marín con la dirección del Letrado D. José Carlos Oltra Arbona.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1403/06 , se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Grupo Agraria Rea SL. contra Productos Emianjo SL. debo condenar y condeno a este último a que abone al actor la suma de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (75.396,38 euros) intereses legales y pago de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 600-B/09, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13 de julio de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que originó estos autos pedía la condena de la mercantil demandada al pago de la suma de 75.396'38 ?, reclamados en virtud del incumplimiento de contratos de compraventa de naranjas pactados entre ambas sociedades, allanándose parcialmente en las sumas de 15.238'55 ? y 5.919'64, que fue objeto de consignación, folio 132, aunque la Sentencia apelada estima la demanda y condena a la ahora apelante a abonar a la actora la cantidad inicialmente reclamada sin hacer referencia a esa actuación.

En el primer motivo del recurso de apelación de la mercantil demandada se pide la nulidad de actuaciones al amparo de lo previsto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por vulneración de las normas contenidas en los artículos 339.2 y concordantes de dicha Ley referidas a la prueba pericial.

No puede darse lugar a tal petición, pues como ya puso de manifiesto esta sección 5ª, en auto de 8 de abril de 2010 dictado en el presente Rollo, la regulación de ese medio de prueba exige que se aporte el informe con la demanda o con la contestación a la demanda, artículo 336, salvo que exista y se justifique circunstancia que lo impida.

La demandada hizo caso omiso de tal regulación y pidió que se designara perito judicial , petición denegada correctamente en la audiencia previa, razones que impidieron también su práctica en esta segunda instancia, y consecuentemente, la nulidad que se pretende , pues sólo a la propia parte es imputable que no se practicara tal medio probatorio.

SEGUNDO.- En el segundo motivo se denuncia la incongruencia entre la valoración de la prueba testifical y el fallo de la sentencia, en relación a la determinación del precio de la venta de las naranjas que se redujo, según manifestó el testigo señor Cristobal de 0'27 ? kilo a 0'18 ?, descuento que se aplicó a la otra variedad.

Examinada la grabación de la diligencia final, se comprueba que expresamente y a pregunta directa de la Juez de instancia, afirmó el testigo que la reducción del precio estaba condicionada a la recogida de toda la cosecha, y como está probado que esa circunstancia no se produjo, no existe error alguno ni incongruencia que hayan de ser corregidos.

TERCERO.- El último motivo del recurso pretende que se desestime la demanda en lo que respecta a la petición de indemnización basada en el informe pericial que se aportó con la demanda o subsidiariamente que se reduzca la cantidad objeto de condena.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 mayo 2009 , resume la postura de la Sala, en los siguientes términos: "En cuanto a la alusión a la doctrina jurisprudencial debe responderse señalando que, si bien es cierto que en la misma se mantiene un criterio restrictivo en la materia , y se resalta que la existencia del perjuicio por el concepto de lucro cesante debe ser probada con una razonable verosimilitud , cosa que no ocurre (S. 21 de abril de 2.008 y las que cita) "cuando la ganancia o beneficio futuro se presenta como meramente posible o hipotético, existen dudas sobre su producción o no se aprecia su existencia en el marco de una lógica presunción sobre como habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso", por lo cual, obviamente, no se produce la automaticidad a que alude la parte recurrente, sin embargo el art. 1.106 CC señala como concepto indemnizatorio el de "la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", o lo que es lo mismo , los incrementos patrimoniales que el acreedor esperaba obtener y que se han visto frustrados por la actuación de la parte contraria (S. 16 de marzo de 2.009 ), cuya fijación , en cuanto que se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas, fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable , actuarial, asistencial o financiero según las disciplinas técnicas o científicas correspondientes, de acuerdo con el examen y ponderación de las circunstancias de cada asunto".

Como consecuencia de ello se impone a la parte actora la carga de ofrecer los datos que, a tenor de la situación existente al presentar la demanda o en el momento de practicar la prueba, mediante su proyección sobre el período futuro objeto de reclamación, permitan un cálculo prospectivo del lucro cesante (ST.S. 31 de octubre de 2007, rec. 3537/2000 ).

La Sala, examinadas las actuaciones y en concreto la pericial, documento 17 de la demanda y las explicaciones del perito , no comparte la íntegra estimación de este pedimento de la demanda , pues no pueden asumirse algunas de sus conclusiones, ni es motivo suficiente el expresado por la Juez de instancia, o sea, la falta de práctica de otra prueba que contradiga la de la actora, pues es a esta a quién, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , le corresponde la carga de acreditar uno de los hechos base de su reclamación.

Como se decía, existen datos que impiden asumir íntegramente las consecuencias indemnizatorias solicitadas en base al informe pericial; así, pese a admitir el perito que no es usual que se aproveche el 100/100 de la cosecha, basa sus conclusiones en esa circunstancia , sin reseñar siquiera un margen de error estadístico; la muestra de árboles que tiene en consideración, cuatro, resulta insignificante cuando en la parcela existen según sus propios datos más de cinco mil , y por último, no procede a descontar de lo que teóricamente se recogería, el fruto no aprovechable, como era costumbre y se demuestra con la documentación de pesaje aportada por la demandada, razones que imponen que se estime el recurso en este particular y se acojan los cálculos que se efectúan por la parte apelante, reduciendo la cantidad por este concepto a 13.405'46 ?.

CUARTO.- No se hace declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias, al acogerse en parte la demanda y el recurso, aplicando lo que establecen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante de fecha 20 de noviembre de 2008 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución , y en su lugar, acogiendo parcialmente la demanda planteada por Grupo Agrario Rea S.L. contra Productos Emianjo S.L. debemos condenar y condenamos a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 13.405'46 ?, e intereses legales desde la firmeza de esta resolución. No se hace declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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