Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 276/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 257/2009 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 276/2010
Núm. Cendoj: 33024370072010100352
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00276/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2009
SENTENCIA Núm. 276/2010
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario numero 592/2007, Rollo número 257/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelante MESTIZO PRODUCCIONES, S.L. representado por la Procuradora Dña. Ana Belderraín García bajo la dirección letrada de D. Ramón Quiros García, como apelado VEGA COMPRESORES Y MAQUINARIA, S.L., representado por la Procuradora Dña. Begoña Tellado Egusquizaga bajo la dirección letrada de D. Eduardo Estrada Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por MESTIZO PRODUCCIONES, S.L., representada por el Procurador Dña. Ana Belderraín García y asistido por el letrado D. Ramón Quirós García, contra VEGA COMPRESORES Y MAQUINARIA, S.A. representado por el procuradora Dña. Begoña Tellado Egusqizaga, y asistido del letrado D. Eduardo Estrada Alonso, y desestimando la reconvención formulada por el demandado al actor, debo de condenar al demandado al pago al actor 1048, 34 E, la cantidad objeto de condena devengará a cargo del demandado, el interés legal del dinero desde la fecha de 2971272005, hasta su pago."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de MESTIZO PRODUCCIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 19 de enero del año en curso.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estima en parte la demanda formulada por "Mestizo Producciones S.L", en la que solicitaba la condena de "Vega Comprensores y Maquinaria S.L" al pago de 14.866,34 €., más intereses legales, por daños y perjuicios sufridos (venta de última hora no efectuada; devolución de entradas vendidas; mayores costes por exceso de duración de los servicios de seguridad, de carga y descarga, de ambulancia, de electricidad, de personal; gasto por taquilleros para devolución de entradas; gasto por expedientes del ayuntamiento; y daño moral de imagen) una vez deducido el pago hecho a cuenta (6.000 €) efectuado por la demandada, quien asumió la responsabilidad del atraso en el inicio del espectáculo infantil "Los Lunnis", fijado para las 18,00 horas del día 2-1-2005, que no se pudo celebrar hasta las 20,30 horas, debido a que los generadores alquilados a la demandada no funcionaban. Así mismo, desestima la demanda reconvencional formulada por la demandada solicitando la condena de la actora al pago de 7.315,19 €, por gastos de alquiler y de reparación de maquinaria. Sentencia frente a la que interpone recurso de apelación por la representación de la actora, interesando su revocación y se condene a la demandada al pago de 12.772,46 € (descontada que ha sido la entrega a cuenta), o, subsidiariamente, al pago de la que establezca la Sala, y, se impongan a la demandada las costas de la demanda reconvencional, desestimada que ha sido la misma.
SEGUNDO.- Alega la recurrente que el objeto de la demanda era el cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes (documento 5, sucrito por las partes), en virtud del cual la demandada reconocía su responsabilidad por lo sucedido y se hacía cargo de los daños y perjuicios causados (entre otros y expresamente de la devolución de las entradas), habiendo abonado solamente 6.000 €, por lo que se pedía su condena al pago de la cantidad resultante de cuantificar los daños, descontando el pago ya realizado y el importe de 637,87 € del alquiler de la maquinaria. Mostrando, en primer lugar, su disconformidad con la consideración que se hace en la sentencia del citado documento firmado por las partes como de un contrato asimilable a un reconocimiento de deuda y se declare la existencia de una concurrencia de culpas, con la consiguiente moderación de la responsabilidad de la demandada en un 50%. Entiende la recurrente que se trata de un acuerdo transaccional, con autoridad de cosa juzgada para las partes y no puede ser modificado por el juzgador estableciendo una concurrencia de culpas de las partes del 50%, y, aunque se estimara que se tratara de un reconocimiento de deuda, se trataría de un reconocimiento causal y no abstracto, con valor no solo probatorio sino constitutivo, y tampoco se podría establecer una concurrencia de culpas, asumida y concretada que ha sido su responsabilidad por la demandada. Ni aunque se estimara como un reconocimiento de deuda abstracto, se puede resolver como se ha hecho, pues el deudor tendría que haber acreditado la inexistencia de causa o la ilicitud de la misma, art. 1277 , lo que no ha ocurrido. Por otro lado, tampoco se ha probado que exista falta de previsión alguna en la demandante, que alquiló dos generadores por si uno fallaba, y, no es cierto que se esperase al último momento para hacer las pruebas, además de que los dos generadores los trajo la demandada el mismo día de las actuaciones, y si la demandada hubiera sustituido el que primero falló habría habido margen de tiempo para que el espectáculo empezara la hora anunciada.
Motivo que se estima. Pues con independencia de la calificación que se pueda dar al documento firmado a la finalización del evento por las partes, no se puede apreciar concurrencia de culpas en la producción de los hechos, como se hace por la recurrida, por cuanto la propia demandada en dicho documento reconoce, "Primero.- Que la empresa Vega Compresores y Maquinaria S.L. asumen la entera responsabilidad de cuantos daños y perjuicios se hayan ocasionado a la empresa Mestizo Producciones S.L.; y especialmente los referidos a los siguientes conceptos: a) el importe de las indemnizaciones que Mestizo Producciones haga efectivas al público asistente al evento ye especialmente el correspondiente al importe de devolución de las entradas, b) el importe de cuantas sanciones, de cualquier orden jurisdiccional o administrativo, se deriven....c) el importe derivado de las instalaciones necesarias para llevar a cabo la devolución del importe de las entradas, así como de los gastos que se ocasionen por los comunicados de prensa.... Segundo.- La precedente enumeración no es exhaustiva y se refiere a cuanto daños y perjuicios conocidamente se deriven de los hechos descritos". Y al día siguiente firman un nuevo documento Doc.6 de la demanda) en el que consta que la demandante recibe de la demandada 6000 € " a cuenta de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados el día 2 de enero con motivo del espectáculo Los Lunnis de TVE, celebrado en el pabellón de la Arena de Gijón, 6.000 €. Sin perjuicio de la liquidación de daños reales una vez se pueda concretar su importe.". Además de que, del examen de las actuaciones y prueba practicada en primera instancia igualmente no es de ver en la actuación de la demandante culpa alguna, pues, en primer lugar, los generadores le fueron entregados el mismo día del evento, y alquila dos generadores por si fallara uno, y efectúa las pruebas con margen suficiente de tiempo, por el contrario la demandada no solo no atendió con premura cuando recibe el aviso del fallo del primer generador, sino que no lo sustituye, cosa que de haberlo hecho hubiera habido margen de tiempo suficiente para empezar el espectáculo a la hora señalada, como lo demuestra el poco tiempo empleado en sus sustitución cuando falló el segundo.
Estimación del motivo, no existencia de la concurrencia de culpas que se hace en la sentencia apelada, que conlleva, inicialmente sin perjuicio de lo que luego se dirá, la condena de la demandada a abonar a la actora, no el 50% de la cantidad establecida en la sentencia recurrida, con la que se ha conformado la demandada, sino en su totalidad, es decir, 8.734,55 euros (15.372,42 € menos los 6.000 ya pagados y 637,87 € importe del alquiler de la maquinaria).
TERCERO.- En segundo lugar, muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, por no concedérsele las cantidades reclamadas de: 100 € por gasto del servicio de ambulancia, a causa del atraso en el inicio del espectáculo, que tenía que haber empezado a las 18,00 horas y comenzó a las 20,30 Horas; 223,31 € de gasto por nóminas y seguridad social del trabajo de 5 personas, por la extensión del tiempo del espectáculo y devolución de entradas, y 3.000 € por daño de imagen, por el desprestigio empresarial sufrido.
Los dos primeros motivos se desestiman por los propios razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, en su fundamento de derecho tercero, que no han quedado desvirtuados por las argumentaciones de la recurrente, pues ciertamente, en relación con el servicio de ambulancia, la apelante no ha aportado prueba alguna del contrato inicialmente pactado de dicho servicio, tiempo y precio, aparte de que de la factura aportada de la ambulancia de 17,30 horas hasta las 21,00 horas, se correspondería con la inicialmente pactada de la duración del contrato de haberse iniciado a la hora prevista (18,00 h.), con lo cual no se puede alegar que haya existido gasto alguno por el retraso en el comienzo del espectáculo. Igualmente en cuanto a los gastos de las nominas y seguridad social reclamados, ninguna prueba ha aportado la recurrente de que a los empleados se les haya abonado hora extraordinaria alguna, ni tampoco que se haya cotizado alguna, ni contratado a terceras personas.
Por contrario, el tercer motivo, se estima en parte. Pues, en contra de lo que se dice en la recurrida para denegar la indemnización solicitada por el daño de imagen de la actora, como ya se ha dicho, no es de apreciar que la apelante con su actuación haya incurrido en culpa alguna en el retraso del inicio del espectáculo, la que por el contrario, a consecuencia de los hechos sucedidos, si ve afectado su prestigio profesional como organizadora de espectáculos, como es de ver de la repercusión mediática y negativa que tuvieron los hechos en la prensa. Y si bien la cuantificación del daño moral es difícil de determinar, la persona jurídica afectada no viene obligada a probar la existencia del daño patrimonial en sus intereses, sino que basta constatar que existe un desprestigio profesional de la misma (STC 139/95 ). Por eso, ponderando la importancia y trascendencia del caso, que ha de servir para concretar el importe económico con que resarcir el perjuicio no económico, daño de imagen o daño moral, padecido por la demandante, estima este Tribunal que el mismo debe fijarse en el importe de 1.500 euros. Con lo cual, sumada dicha cantidad a la anteriormente dicha de 8.734,55 euros, procede revocar la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la actora la suma total de 9.234,55 €.
CUARTO.- Finalmente impugna la sentencia de instancia la recurrente en relación con la no imposición de las costas de la reconvención a la demandada, al haberle sido desestimada la misma. Motivo que se acoge. Pues si en la sentencia recurrida se dice expresamente que se desestima la reconvención, dicha desestimación lleva la imposición de las costas causadas por la misma a la parte que ha visto rechazada todas sus pretensiones, art. 394 LEC , en este caso la demandada. Pues no cabe entender que se haya producido una estimación parcial de la reconvención, por el hecho de que en la reconvención también se solicitaba la condena de la actora al pago de 637,87 €, importe del alquiler de los generadores, y dicha cantidad le ha sido descontada a la apelante de la indemnización a percibir, por cuanto la petición de condena de esta cantidad en la reconvención carecía de sentido, ya que la actora en su demanda ya descontaba esa cantidad de la petición de condena de la demandada y así lo acoge la sentencia recurrida, "...cantidad a la que hay que descontar según afirma el actor... y 637,87 € por el importe de alquiler de los equipos"; con lo cual ninguna estimación parcial de la reconvención contiene la sentencia de instancia y, en consecuencia, en aplicación del art. 394 e la LEC las costas de la misma se impondrán a la demandada-reconveniente.
QUINTO.- No procede hacer especial pronunciamiento en costas, estimado que es en parte el recurso.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad MESTIZO PRODUCCIONES S.L. contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón , en los autos de Procedimiento Ordinario nº 592/07, se revoca dicha resolución, en el único sentido de condenar a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 9.234,55 euros, manteniendo los demás pronunciamientos contenidos en la misma, condenando también a la demandada a abonar las costas de la reconvención por ella formulada. Sin hacer especial pronunciamiento en costas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 007
Gijón
1500A 1500A
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45
Fax: 985176940
N.I.G. 33024 37 1 2009 0700261
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000592 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Apelante: MESTIZO PRODUCCIONES, S.L.
Procurador: ANA BELDERRAIN GARCIA
Apelado: VEGA COMPRESORES Y MAQUINARIAS, S.L.
Procurador: BEGOÑA TELLADO EGUSQUIZAGA

