Sentencia Civil Nº 276/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 276/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 173/2010 de 01 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 276/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100241


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 173/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 489/2008

S E N T E N C I A núm. 276/11

Ilmos. Sres.

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 489/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de D/Dña. Primitivo quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. CDAD PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000 BCN Y LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. Primitivo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de abril de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN FUENTES MILLAN en representación de D. Primitivo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 y la aseguradora LA ESTRELLA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, por lo que debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados al pago a la parte actora de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.760,44 EUR), más los intereses legales que serán los moratorios en el caso de la aseguradora, desestimando el resto de pedimentos deducidos y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/Dña. Primitivo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de mayo de dos mil once.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. María Sanahuja Buenaventura.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Primitivo interpuso, al amparo de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil, y 553-44 del Codi Civil de Catalunya, demanda frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA, y la aseguradora LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, solicitando:

- La condena solidaria de ambas demandadas en la cantidad de 4.760,44 € por los daños causados en su vivienda a causa de filtraciones de elementos comunes que provocaron humedades, más intereses desde la reclamación extrajudicial de 11-2-2008, que para la aseguradora serán los del art. 20 LCS, desde el 13-2-2008 .

- La condena de la Comunidad demandada a la obligación de hacer consistente en realizar los trabajos de reparación y conservación en los elementos comunes de la finca hasta eliminar cualquier causa de filtración o que provoque humedades, y que como mínimo deben consistir en la reparación de la claraboya de iluminación y pavimento de la cubierta del modo que se indica en la pericial que acompaña.

La sentencia estima acreditada "la existencia de las filtraciones y humedades en el piso del demandante (...) que son atribuibles: a) al deficiente remate entre la medianera de la finca de la Comunidad demandada y la colindante del núm. NUM001 . b) al deficiente estado de conservación de la estructura metálica de anclaje de la claraboya; c) al deficiente estado de las juntas del pavimento de la terraza-cubierta situada sobre el techo del piso del demandante. Los desperfectos existentes no pueden calificarse como vicios constructivos sino que son el fruto del deterioro por el paso del tiempo y la acción de la intemperie, que afectando a elementos comunes del inmueble (hecho no cuestionado) engendran la responsabilidad de la Comunidad demandada sin ningún género de duda". También estima la responsabilidad de la aseguradora demandada, LA ESTRELLA, en los daños, sin condena en costas.

En relación a la segunda pretensión de condena de hacer "la reparación o reconstrucción de la terraza-cubierta situada sobre la vivienda del demandante", considera "claro a la vista del informe pericial emitido por el perito Sr. Alexis que las intervenciones realizadas en la repetida cubierta-terraza (rehabilitación de revestimientos y pintura, sustitución de claraboyas y sellado de juntas del alicatado de la cubierta) han eliminado las filtraciones y humedades. Ha desaparecido por tanto la causa que determinaría la necesidad de nuevas obras por parte de la Comunidad. La propia perito del demandante, en el acto de las diligencias finales, ha manifestado que efectivamente las citadas reparaciones han sido realizadas y que en su caso la aparición de futuras filtraciones, de producirse las mismas, sólo exigiría intervenciones puntuales, por lo que resulta absolutamente desproporcionado mantener la exigencia de que sea levantada y reconstruida la totalidad de la cubierta, visto que los daños no persisten, debiendo rechazarse en consecuencia el pedimento referido a la obligación de hacer".

SEGUNDO.- La representación de D. Primitivo plantea en su recurso lo siguiente:

- Error en la valoración de la prueba, que comportó la desestimación de la petición de hacer, por cuanto las reparaciones realizadas han sido provisionales, de sellado de las juntas y sustitución de una claraboya por el Sr. Primitivo , existiendo otras dos que no han sido reparadas y que filtran. El recurrente muestra su conformidad con lo detallado por sentencia en su fundamento segundo por ajustarse a la prueba practicada, pero la discordancia está en que si la reparación provisional realizada por el Sr. Primitivo permite parar temporalmente la entrada de filtraciones, posteriormente han vuelto éstas como detalló la perito Sra. Claudia en la diligencia final. Destaca que quedó acreditado el deficiente remate entre la medianera de la finca de la Comunidad demandada y la colindante del núm. NUM001 . Afirma que la Comunidad de Propietarios no ha hecho ningún tipo de conservación en los elementos comunes, necesarios para evitar las filtraciones, y resolver el problema con permanencia, sea o no necesario retirar el pavimento. Por ello solicita la revocación de la sentencia estimando su pretensión.

- Infracción de ley (art. 394.1 LEC), y jurisprudencia. Condena en costas procesales a cargo de la entidad aseguradora, puesto que se ha estimado lo pedido en relación a ella, desestimados todos sus motivos de oposición a la demanda, y por tanto rechazadas todas sus pretensiones, sin que existan dudas de hecho o de derecho.

TERCERO.- Probablemente las extensas y dispersas declaraciones, producidas en la vista y diligencia final, difuminaron la segunda de las pretensiones de la parte actora, hasta el punto de que el juzgador a quo acaba desestimándola, a pesar de declarar acreditado un deficiente remate en la medianera con la finca colindante del núm. NUM001 , un deficiente estado de conservación de la estructura metálica de anclaje de la claraboya y un deficiente estado de las juntas del pavimento de la terraza-cubierta situada sobre el techo del piso del demandante.

Se hace evidente, incluso con la declaración de la perito de la parte actora que, para eliminar la causa de las filtraciones que provocan las humedades, que es la segunda petición planteada en la demanda, no es preciso que sea levantada y reconstruida la totalidad de la cubierta, como se solicitó en la concreción de los trabajos a realizar, como bien indica el juzgador de instancia, pues la pintura de caucho que puso el propio actor en las juntas ha paralizado las filtraciones en la vivienda, pero con excepción de las claraboyas, por donde siguen produciéndose filtraciones según detalló la misma perito, Doña. Claudia , lo cual guarda toda lógica con el hecho de que únicamente fue cambiada por el actor una de ellas. La sentencia de instancia incurre en un claro error de hecho cuando señala en el fundamento cuarto que han sido cambiadas todas las claraboyas. Por ello, resulta evidente que no se han eliminado todas las filtraciones y humedades, como erróneamente se afirma en la resolución recurrida que deberá ser revocada en este extremo, estimando la demanda en cuanto a condenar a la Comunidad demandada a realizar los trabajos de reparación y conservación en los elementos comunes de la finca hasta eliminar cualquier causa de filtración o que provoque humedades, y que como mínimo deben consistir en el cambio de las dos claraboyas de iluminación, en el correcto remate de la medianera con la finca colindante del núm. NUM001 , y en la impermeabilización de la otra pared exterior, que tiene 15 centímetros, que no está revocada ni tiene ningún tipo de aislamiento térmico, según detalló el perito judicial, Don. Alexis , en su dictamen y en la vista. El perito judicial también detalló en relación a las claraboyas que había fallado la entrega con la impermeabilización y pavimento de la cubierta.

CUARTO.- En cuanto al segundo motivo debe ser estimado pues efectivamente, la única pretensión deducida por la parte actora frente a la aseguradora LA ESTRELLA fue estimada en la sentencia, por ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 394 LEC se le debieron imponer las costas de la primera instancia.

QUINTO.- Por todo lo anterior, debe ser estimado parcialmente el recurso planteado, revocando en parte la sentencia recurrida, y ello sin imposición de las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso planteado por la representación de D. Primitivo , revocamos en parte la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, el 24 de abril de 2009 ,

- y estimando en parte la segunda de las pretensiones de la demanda, condenamos a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA, a realizar los trabajos de reparación y conservación en los elementos comunes de la finca hasta eliminar cualquier causa de filtración o que provoque humedades, y que como mínimo deben consistir en el cambio de las dos claraboyas de iluminación, en el correcto remate de la medianera con la finca colindante del núm. NUM001 , y en la impermeabilización de la otra pared exterior, que no tiene ningún tipo de aislamiento térmico.

- y asimismo condenamos a la aseguradora LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al abono de las costas de la primera instancia.

Mantenemos el resto de pronunciamientos. No se imponen las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, contra la cual no cabe interponer recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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