Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 276/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 156/2011 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 276/2011
Núm. Cendoj: 15030370052011100298
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 156/2011
Proc. Origen: Juicio Liquidación Sociedad de Gananciales nº 491/09
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña
Deliberación el día: 31 de mayo de 2011
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 276/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil once.
En el recurso de apelación civil número 156/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 491/09, seguido entre partes: Como APELANTE: D. Gervasio , representada por el Procurador Sr. Sánchez García; como APELADO: Otilia , representada por la Procuradora Sra. Mosquera Herrero.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 11 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo estimar y estimo en parte la oposición formulada por el Procurador Don Javier Carlos Sánchez García en nombre y representación de don Gervasio frente a Doña Otilia representada por la Procuradora Amalia Mosquera Herrero respecto a las operaciones divisorias elaboradas por Doña María Dolores y declaro que:
A. Se adjudica a Don Gervasio la mitad proindiviso de las fincas sitas en Cambre, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 con sus anejos (tendedero y garaje, nº NUM002 y NUM003 ) y el terreno de Bemantes, las cuales, en ejecución de Sentencia serán vendida en pública subasta con admisión de licitadores extraños repartiéndose el producto obtenido entre ambos litigantes por partes iguales, llevándose a efecto también, para su caso, en el mismo trámite de ejecución de sentencia; la mitad de las deudas que componen el pasivo y la plena propiedad del vehículo Rover 45 con matrícula Y-....-YV . asimismo deberá abonar la cantidad de 1.387 euros a Doña Otilia en compensación por la propiedad del vehículo.
B. Se le adjudica a Doña Otilia la mitad proindiviso de las fincas sitas en Cambre, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 con sus anejos (tendedero y garaje, nº NUM002 y NUM003 ) y el terreno de Bemantes, las cuales, en ejecución de Sentencia serán vendida en pública subasta con admisión de licitadores extraños repartiéndose el producto obtenido entre ambos litigantes por partes iguales, llevándose a efecto también, para su caso, en el mismo trámite de ejecución de sentencia la mitad de las deudas que componen el pasivo y un derecho de crédito frente a Don Gervasio que asciende a la cantidad de 1.387 euros en compensación por la atribución del vehículo.
C. Se declara extinguido el derecho de uso de la vivienda sito en Cambre que D. Gervasio tenía a su favor.
D. No hay especial pronunciamiento sobre costas. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 31 de mayo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, de fecha 11 de octubre de 2010 , acordó en su parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo en parte la oposición formulada por el Procurador Don Javier Carlos Sánchez García en nombre y representación de don Gervasio frente a Doña Otilia representada por la Procuradora Amalia Mosquera Herrero respecto a las operaciones divisorias elaboradas por Doña María Dolores y declaro que:
A. Se adjudica a Don Gervasio la mitad proindiviso de las fincas sitas en Cambre, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 con sus anejos (tendedero y garaje, nº NUM002 y NUM003 ) y el terreno de Bemantes, las cuales, en ejecución de Sentencia serán vendidas en pública subasta con admisión de licitadores extraños repartiéndose el producto obtenido entre ambos litigantes por partes iguales, llevándose a efecto también, para su caso, en el mismo trámite de ejecución de sentencia; la mitad de las deudas que componen el pasivo y la plena propiedad del vehículo Rover 45 con matrícula Y-....-YV . Asimismo deberá abonar la cantidad de 1.387 euros a Doña Otilia en compensación por la propiedad del vehículo.
B. Se le adjudica a Doña Otilia la mitad proindiviso de las fincas sitas en Cambre, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 con sus anejos (tendedero y garaje, nº NUM002 y NUM003 ) y el terreno de Bemantes, las cuales, en ejecución de Sentencia serán vendidas en pública subasta con admisión de licitadores extraños repartiéndose el producto obtenido entre ambos litigantes por partes iguales, llevándose a efecto también, para su caso, en el mismo trámite de ejecución de sentencia; la mitad de las deudas que componen el pasivo y un derecho de crédito frente a Don Gervasio que asciende a la cantidad de 1.387 euros en compensación por la atribución del vehículo.
C. Se declara extinguido el derecho de uso de la vivienda sito en Cambre que D. Gervasio tenía a su favor.
No hay especial pronunciamiento sobre costas.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para la resolución del presente asunto, las siguientes:
"Cuarto.- Conviene recordar asimismo lo recogido en el art. 1062 CC que establece en el párrafo 1º que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su indivisión, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero y que -2º párrafo- cuando alguno de los herederos pida su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, bastará que uno lo pida para que así se haga. Es por ello por lo que se entiende que respecto a los dos inmuebles del inventario (piso sito en Cambre con sus anejos) y el terreno situado en Bemantes es conveniente la adjudicación por mitades a los litigantes y que, en fase de ejecución de Sentencia, deberá procederse a su subasta pública con admisión de licitadores extraños. No se colige esta decisión sólo de lo mencionado con anterioridad, sino también de la idea de que si ninguno de los cónyuges desea el bien no se le puede obligar a uno de ellos a hacerse cargo del mismo compensando al otro."
"Quinto.- Respecto a los demás derechos y cargas que aparecen en el inventario, se considera procedente atribuir a Don Gervasio el vehículo compensando a Doña Otilia con la mitad de su valor. Respecto al pasivo y dado que se atribuye el 50% de los bienes inmuebles a ambos litigantes, se entiende que también ambos deberán hacer frente a las deudas que conforman el pasivo por mitad. "
"Sexto.- La última cuestión que queda por plantear se refiere al derecho de uso de la vivienda por parte de Don Gervasio . Es este un derecho caracterizado por su provisionalidad y temporalidad y de hecho la sentencia por la que se decretó el divorcio es clara en este punto indicando que subsistiría la facultad mientras no se produjera la liquidación de la sociedad de gananciales y por tanto fijándose un límite temporal muy concreto. Con esta sentencia que determina ya las adjudicaciones se entiende concluida la fase liquidatoria (sin perjuicio de que se lleve a ejecución) y por tanto se entiende extinguido el derecho de uso sobre la vivienda."
II.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gervasio , realizando las siguientes alegaciones:
1) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña de fecha 11 de octubre de 2010 considera la plaza de garaje un anexo de la vivienda, incurriendo en un error en la apreciación de la prueba, toda vez que, según el título, la plaza de garaje no es un anexo del piso sino una finca independiente. El reconocimiento de este extremo no carece de importancia, sobre todo a la hora de determinar los lotes, puesto que no se puede olvidar que la sentencia deja para ejecución la venta en pública subasta de los inmuebles.
2) El primer motivo del recurso es la no adjudicación a Don Gervasio de la plaza de garaje. En la comparecencia, el apelante manifestó su interés en que se le adjudicase el vehículo y también la plaza de garaje; si bien este último extremo no se reflejó en el acta porque no hubo acuerdo; no obstante se puso de manifiesto en la oposición a las operaciones divisorias de la contadora, siendo de destacar que en ningún momento anterior a la sentencia, la contraparte se opuso o manifestó su desacuerdo con dicha adjudicación, por lo que se entiende que teniendo interés el Sr. Gervasio en la adjudicación de la plaza de garaje, habrá de adjudicársela a él en el valor de tasación, al igual que se hizo con el vehículo. Hay que recordar que la parte apelada siempre se opuso a la venta en pública subasta, pretendiendo que se le adjudicasen al apelante la totalidad de los inmuebles, compensando económicamente a la esposa en la mitad de su valor, por lo que carecería de la más mínima lógica que ahora se opusiese a la adjudicación de la plaza de garaje, ya que supondría ir en contra de sus actos.
La juzgadora de instancia, al considerar erróneamente que la plaza de garaje era un anejo del piso, y, por tanto, un elemento que no se podía separar del mismo, no adjudicó al ahora apelante dicha plaza de garaje, a pesar de saber que tenía interés en ella, como se hizo constar en la oposición al cuaderno particional, y que no hubo oposición de la contraparte. Se invoca el art. 1062 del Código Civil , en cuanto establece que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su indivisión, podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. El apartado 2 no tiene aplicación puesto que la apelada en ningún momento solicitó la venta en pública subasta; es más, siempre se opuso, por lo que entendemos que habrá de adjudicársela al esposo la plaza de garaje, porque así lo solicitó y porque no hubo oposición por la parte de la otra copropietaria. Cosa distinta será lo que pueda manifestar ahora cuando se le dé traslado del presente recurso, dada la mala relación existente entre ambas partes
3) El otro motivo del recurso es la extinción del derecho de uso de la vivienda conyugal. En el fallo de la sentencia de divorcio de los cónyuges se atribuye el uso del domicilio conyugal al esposo en tanto se liquide la sociedad de gananciales. Se entiende que dejando la sentencia de liquidación de gananciales, para ejecución de sentencia, la venta en pública subasta de los inmuebles, hasta que no se produzca la misma no cabe hablar en rigor de que se haya liquidado dicha sociedad, sino que se ha distribuido la cuota de participación de cada cónyuge en los inmuebles; además, con la salvedad de que atendiendo a lo manifestado anteriormente está sin rectificar la sentencia de la liquidación y tal y como está redactada en la actualidad, otra interpretación sería que al ser un anexo de la vivienda la plaza de garaje, también tendría que dejarla el apelante.
III.- En el escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación procesal de Doña Otilia , se realizaron las siguientes alegaciones:
1) Oposición a la adjudicación de la plaza de garaje a Don Gervasio .
Teniendo en cuenta que la vivienda conyugal ha sido adjudicada en proindiviso a ambos cónyuges, carece de toda lógica que sea separada de sus anejos correspondientes siendo éstos el trastero y el garaje, tal y como dice la sentencia.
Por otro lado, y en relación a la alusión que se hace de adverso respecto a la inexistencia de desacuerdo u oposición de la Sra. Otilia a la adjudicación de la plaza de garaje a Don Gervasio , manifestar que dicha postura fue mantenida siempre y cuando los bienes fueran adjudicados de tal forma que no existieran bienes en proindiviso, con la única finalidad de no tener que iniciar un nuevo procedimiento de división de cosas común. De hecho, si a Don Gervasio se la hubiera adjudicado la vivienda tal y como constaba en el cuaderno particional, Doña Otilia hubiera accedido a que se la adjudicase el garaje junto con el vehículo. Al no ser éste el caso, se considera que la venta en pública subasta de la vivienda con sus dos anejos será más beneficiosa para ambas partes que sin ellos.
En definitiva se opone a la adjudicación de la plaza de garaje al recurrente, ya que la vivienda ha sido adjudicada en proindivisión a ambos cónyuges, por lo que la separación de la plaza de garaje como del trastero desmerecerá su valor a la hora de ejecutar la sentencia y someter dicho bien a pública subasta.
2) Oposición al mantenimiento del uso de los bienes por Don Gervasio .
Clara es la sentencia de divorcio en este aspecto, indicando que el derecho de uso de la vivienda conyugal, así como de los demás bienes, concedido a Don Gervasio se extinguirá cuando se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.
Pese a la intención de adverso, de considerar que la sociedad de gananciales no ha sido liquidada sino que "se ha distribuido la cuota de participación de cada cónyuge en los inmuebles" , lo cierto es que la sociedad de gananciales está liquidada, con bienes en proindivisión pero liquidada. De hecho la sentencia no plantea ni la mínima duda al afirmar que "con esta sentencia que determina ya las adjudicaciones se entiende concluida la fase liquidatoria (sin perjuicio de que se lleve a ejecución) y por tanto se entiende extinguido el derecho de uso sobre la vivienda".
Por tanto, se opone rotundamente al mantenimiento del derecho de uso que ostenta el recurrente respecto de los bienes gananciales, toda vez que dicho derecho siempre fue concedido dentro de un límite temporal claro, el cual a día de hoy ya ha sido sobrepasado y en consecuencia, dicho derecho extinguido.
SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso de apelación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Prescindiendo de que la plaza de garaje sea o no un anexo de la vivienda, y, por lo tanto, aún cuando existiera la posibilidad de que dicha plaza pudiera venderse con independencia de la vivienda, resulta incuestionable que una vivienda que carece de garaje, en el mercado inmobiliario, pierde valor con respecto a otras que si dispongan de dicha plaza. Por ello, no existe ninguna razón que justifique la adjudicación a Don Gervasio de la plaza de garaje, con compensación a la esposa de la mitad de su valor de tasación.
2) La sentencia de divorcio de fecha 6 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña , acordó en su parte dispositiva la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y demás bienes gananciales a Don Gervasio , en tanto se llega a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
En el presente caso, la liquidación de la sociedad de gananciales ha concluido en el momento en que se ha procedido a la división por mitad entre los cónyuges del haber de la sociedad de gananciales. En consecuencia el derecho de uso de la vivienda conyugal por el Sr. Gervasio se ha extinguido, tal y como ha resuelto la sentencia de instancia.
TERCERO.- Procede imponer las costas de alzada a la parte apelante (art. 394 y 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Don Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña en los autos núm. 491/09, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
