Sentencia Civil Nº 276/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 276/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 158/2011 de 17 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MALDONADO MARTINEZ, JOSE

Nº de sentencia: 276/2011

Núm. Cendoj: 18087370052011100237


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 158/11 - AUTOS Nº 1962/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA FE

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 276/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

Dª JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 158/11- los autos de Procedimiento Ordinario nº 1962/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de Asolachar, S.L., contra Promochiral, S.L.

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 31 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rebertos Baez, en nombre y representación de ASOLACHAR, S.L., debo condenar y condeno a la demandada PROMOCHILAR, S.L. a abonar a la actora la cantidad de Treinta y Una Mil Trescientos Treinta y Cinco Euros con Noventa y Nueve Céntimos (31.335'99 €) más los intereses legales, y con expresa condena en costas."

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, Asolachar S.L. reclama a la demandada Promochilar S.L. determinada suma en concepto de parte del precio de un contrato de ejecución de obra que con ella concertó el 23 de Agosto de 2.006, y, en concreto, la suma de 31.335,99 euros, resto de un pagaré que la demandada promotora le entregó para pago de una de las certificaciones emitidas por la constructora actora.

La demandada contestó a la demanda oponiendo la excepción de compensación, sustentada en que la obra tenia defectos cuya reparación importaba la cantidad de 27.180,24 euros y, además, que la actora había retrasado la entrega de la obra, por lo que debía ser objeto de penalización, conforme a lo pactado en el contrato, en la suma de 45.900 euros, si bien expresamente alegó que no formulaba demanda reconvencional pero pedía la desestimación de la demanda por ser la cantidad que se le adeudaba por tales conceptos superior a la que se le reclamaba.

En el acto de la audiencia previa, el Juzgado rechazó considerar como hechos controvertidos los referentes a la compensación alegada, formulándose la oportuna protesta por la parte demandada y, seguidamente, al proponerse prueba, se rechazó toda la que tenia relación con la excepción referida, formulándose por la demandada reposición que fue desestimada y protesta, siguiéndose el juicio por sus tramites y dictándose sentencia, en la que se insistió en que la excepción de compensación debía haber sido objeto de reconvención, estimándose la demanda al considerarse acreditada la deuda y remitiendo a la demanda al juicio declarativo correspondiente para dilucidar las reclamaciones de la demandada.

SEGUNDO.- El recurso se sostiene en una petición de nulidad de actuaciones al no haberse admitido entrar a debatir y conocer de la excepción de compensación, con una extensa argumentación que esta Sala acoge, pues el art. 408.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza oponer la compensación sin necesidad de formular la reconvención, aun cuando ello implique darle traslado al actor para que, frente a dicha excepción, pueda formular alegaciones "en la forma prevenida para la contestación a la reconvención".

Realmente no es pacifica la doctrina a tal efecto, citándose como muestra de ambas posiciones las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, de 4 de Marzo de 2010 que exige formular la reconvención cuando se trata de oponer la compensación judicial, y en sentido contrario la sentencia de la Sección 21ª de 13 de Abril de 2.010, si bien esta Sala se decanta por la posición menos rigorista y mas favorable a la tutela judicial efectiva, como ya ha declarado en sentencia, citada por el recurrente, de 6 de Octubre de 2.006 , entendiéndose que tanto la compensación como la nulidad, reguladas en el art. 408 de la LEC como motivos de fondo a las pretensiones de la demanda, constituyen una singularidad o excepción al carácter explicito de la reconvención exigida por el art. 406 de la LEC , aunque su tratamiento procesal, al exigir que se le de traslado a la parte contraria para que este pueda controvertirla, evita cualquier genero de indefensión, y, en ultimo término, se soslaya el principal escollo de las tesis formalistas, al exigir el art. 408.3 LEC que en la sentencia el Juez resuelva sobre la compensación, y cuyo pronunciamiento tendrá los efectos de la cosa juzgada, lo que indica que se trata de una forma especifica del ejercicio de la acción procesal.

En consecuencia debe estimarse el recurso, declararse la nulidad de lo actuado y retrotraerse las actuaciones al tiempo de presentarse la contestación, a fin de que por el Juzgado se provea conforme previene el art. 408.1 en relación al art. 407.2 de la LEC .

TERCERO.- Habiéndose estimado el recurso, no procede imponer las costas de la alzada, de conformidad a los artículos 394 y 398 de la LEC .

CUARTO .- Procede resolver de conformidad con lo dispuesto en la D. Adicional decimoquinta apartado 8 de la Ley 1/2009 de 3 de Noviembre .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se estima el recurso. Se declara la nulidad de lo actuado debiendo retrotraerse las actuaciones al tiempo de presentarse la contestación a la demanda, a fin de que por el Juzgado se provea conforme previene el art. 408.1 en relación al art. 407.2 de la LEC . Sin costas.

Désele al depósito constituido el destino legal.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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