Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 276/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 181/2011 de 12 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 276/2011
Núm. Cendoj: 46250370082011100216
Encabezamiento
Rº 181/11
SENTENCIA Nº 000276/2011
SECCIÓN OCTAVA
===========================
Iltmo. Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a doce de mayo de dos mil once
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE E. VIVES REUS como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, con el nº 001097/2010, por TALLERES VIASA S.L. representado por la Procuradora Dª. PAULA GARCIA VIVES y dirigido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE JUAN ESPLUGUES, contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, representado por la Procuradora Dª. Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U..
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, en fecha 4 de Noviembre de 2010 , contiene el siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por la representacion de TALLERES VIASA S.L.,contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A.U. debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 2.99955 euros mas el interes legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello con imposicion al demandado de las costas del procedimiento.". .
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil demandada "Ibedrola Distribución Eléctrica, S.A.U", recurso que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 28 de marzo de 2.011. Por diligencia de ordenación de la citada fecha se designó al Ilmo Sr. magistrado. Don ENRIQUE E. VIVES REUS, como órgano unipersonal, para la resolución del recurso, para lo que se señaló el día 12 de mayo de 2.011.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales
Fundamentos
Primero .- Por la mercantil " Talleres Viasa, S.L." se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra la entidad "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.999,55 euros, más los intereses legales desde la fecha el siniestro y las costas del juicio.
Presentada la demanda ante los juzgados de primera instancia de Ontinyent, y admitida a trámite la demanda y señalado día para el juicio, la parte demandada formuló declinatoria por entender competente por razón del territorio a los juzgados de Valencia. El juzgado, por medio de Auto de fecha 4 de junio de 2.010 estimó la declinatoria acordando la remisión de los autos a los juzgados de Valencia, correspondiendo por turno de reparto al juzgado de primera instancia nº 15, el cual señaló el día 15 de octubre de 2.010 para la celebración del juicio. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de julio de 2.010, y a instancia de la parte actora se acordó la suspensión el juicio, procediendo a señalar nuevamente para el día 4 de noviembre de 2.010. Dicha diligencia de ordenación fue notificada al procurador de la parte actora (folio 129 de los autos), pero no al procurador de la parte demandada, a la que se dirigió un telegrama en el que se le comunicaba la suspensión del juicio pero no se le informaba del nuevo señalamiento (folio 202 de los autos).
El juicio se celebró el día 4 de noviembre de 2.010 con la asistencia únicamente de la parte actora, no compareciendo la parte demandada a la que se le declaró en rebeldía, el juzgado dictó sentencia por la que estimó la demanda, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la entidad demandada solicitando se decrete la nulidad de las actuaciones con anterioridad a la celebración del juicio, al no haber sido citada para dicho acto.
Segundo.- La parte apelante solicita se decrete la nulidad de las actuaciones con anterioridad al señalamiento de la vista, debiendo retrotraerse a aquél momento a partir del cual se predica la nulidad para llevar a cabo la citación en legal forma, continuando el juicio su curso hasta dictar nuevamente sentencia, cuya nulidad se fundamenta en que no fue citada para el acto del juicio.
En relación a la nulidad que se solicita la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional ha declarado de forma reiterada ( SSTC de fecha 21 de abril de 1.997 , 25 de noviembre de 2.002 y 11 de septiembre de 2.007 ) que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que se reconoce en el artículo 24.1 de la C.E . garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Ello exige una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídica procesal, a cuyo efecto es un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, pues tienen la finalidad material de llevar al conocimiento de los afectados las resoluciones judiciales con objeto de que puedan adoptar la postura que estimen pertinente para la defensa de sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de indefensión.
Del examen de los autos se constata que a la parte demandada hoy apelante no se le citó en forma para el acto del juicio ante el juzgado de primera instancia, pues encontrándose personada en autos representada por procurador no se citó al mismo para el acto del juicio, remitiéndose un telegrama al domicilio de la entidad demandada en la que se le comunicaba la suspensión del juicio para el día inicialmente señalado, sin que le comunicara el nuevo señalamiento, lo que motivó que no compareciera al acto del juicio y se le declarara en rebeldía, causándole una evidente indefensión.
En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación y decretar la nulidad de las actuaciones interesada desde el día en que se señaló el juicio, así como todas las actuaciones posteriores incluida la sentencia la cual se deja sin efecto, debiendo el juzgado proceder a señalar nuevamente día y hora para la celebración del juicio.
Tercero.- Al ser estimado el recurso de apelación, procede no hacer expresa condena de las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U." contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 15 de Valencia, en los autos del juicio verbal nº 1.097/2010, se decreta la nulidad de las actuaciones desde el día en que se señaló el juicio, así como todas las actuaciones posteriores incluida la sentencia la cual se deja sin efecto, debiendo el juzgado proceder a señalar nuevamente día y hora para la celebración del juicio.
No se hace expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Se acuerda la devolución del depósito que constituyó la parte apelante al preparar el recurso de apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.Contra la presente no cabe resurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
