Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 276/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 184/2012 de 21 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Alava
Ponente: MADARIA AZCOITIA, IÑIGO
Nº de sentencia: 276/2012
Núm. Cendoj: 01059370012012100192
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/009099
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 184/2012 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1126/2011 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Jesús Luis
Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ
Abogado/a / Abokatua: AGUSTIN ASENSIO JIMENEZ
Recurrido/a / Errekurritua: SEGUROS PATRIA HISPANA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA
Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA BARRASA SOBRON
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de mayo de dos mil doce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 276/12
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 184/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1126/11, promovido por D. Jesús Luis , representado por el Procurador Sr. Izquierdo Arroniz y dirigido por el letrado Sr. Asensio Jimenez, frente a la sentencia dictada en fecha 29.12.10 , siendo parte apelada PATRIA HISPANIA S.A,representado por el Procurador Sr. Venegas García y dirigido por elletrado Sr. Barrasa Sobrón. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoD. Iñigo Madaria Azcoitia
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jesús Luis contra Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM000 y contra Seguros Patria Hispana SA y, en su virtud, condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente con la cantidad de 817,87 euros. Además la Comunidad de Propietarios PLAZA000 abonará al actor la cantidad 210,35 euros. Se descontarán 262,65 euros ya abonados. A dicha cantidad se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Sin imposición de costas'.
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Luis , recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 31.01.12 , dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PATRIA HISPANA S.A, escrito de oposición al recurso presentado de contario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 05.03.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 22.03.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2011.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia en base a tres motivos, que se resumen en lo siguiente:1º.- Error en la valoración de la prueba sobre la necesidad de sustituir el parquet del local. 2º.- Confusión en relación con la partida constituida por el traslado de mobiliario y pérdidas, por cierre del local, cuando las mismas proceden con independencia de la decisión referente a la sustitución del parquet. 3º.- Costas procesales.
SEGUNDO.- La actora promovió demanda reclamando la indemnización correspondiente por los daños causados como consecuencia de la fuga de agua producida desde una tubería de desagüe propiedad de la comunidad de propietarios del edificio donde se encuentra el local comercial afectado. No se discute la responsabilidad de la comunidad de propietarios de PLAZA000 nº NUM000 y la aseguradora Patria Hispania S.A, con una franquicia de 210'35 euros.
La actora presentó como documental un presupuesto de sustitución del parquet y unas fotografías, de las cuales deduce que en el suelo del local se produjeron abombamientos, desniveles y espacios irregulares entre tablas. Sin embargo, es clara la insuficiencia probatoria de las referidas fotografías, pues no acreditan la existencia y naturaleza de daños de entidad suficiente para justificar la necesidad de sustituir en su integridad el parquet. En cualquier caso, tampoco acreditan que los daños o deficiencias que relaciona el recurrente fueran causados como consecuencia del siniestro de autos. La única prueba pericial que consta en autos es el dictamen del Sr. Fructuoso , emitido con las formalidades del art. 335 LEC . y por tanto plenamente admisible, aun habiendolo encargado la aseguradora. En ese informe pericial expresamente se trata la cuestión atinente al parquet, expresando que no resultó dañado y consecuentemente que no es necesaria su sustitución. Por tanto el demandante no acredita el hecho esencial que justificaría la necesidad de cambiar el parquet, por ello es procedente y ajustado a derecho desestimar ese concepto indemnizatorio reclamado conforme a lo establecido en el art. 217 LEC ., más, si como se ha dicho existe prueba de que efectivamente el parquet de autos no resultó dañado.
El siguiente motivo del recurso debe ser asimismo rechazado, pues en la demanda, tras hacer referencia a los trabajos de pintura y sustitución del parquet, se afirma que para hacer esos trabajos se requiere la retirada de todos el mobiliario, su almacenamiento y posterior recolocación en la tienda, trabajos presupuestados en 2.380 euros, sin embargo rechazada la partida correspondiente a la sustitución del parquet, no se justifica la necesidad de desalojar el mobiliario y enseres del local, así como su cierre temporal, por cuanto aun restando el trabajo de pintura, que es admitido y reconocido en la sentencia bajo la propia valoración que hace la demandada, que se reduce al saneamiento y pintado de la pared afectada, el perito asimismo informa que no es necesario el cierre, pues puede realizarse en horario no comercial, y tampoco precisa desmontar el mobiliario. Ninguna prueba contradice lo anterior, debiéndose considerar el informe del perito coherente con la propia importancia material y económica de la obra, limitada al simple pintado de una pared.
TERCERO.- La parcial estimación de la demanda y la desestimación del recurso, son razón suficiente para no hacer especial delcaración sobre las costas de la instancia e imponer al recurrente las causadas con el recurso, conforme resulta de los arts. 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Jesús Luis CONTRA LA SENTENCIA Nº 282/11 DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SEGUIDO BAJO Nº 1126/11 ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE VITORIA-GASTEIZ, DEBEMOS CONFIRMAR LA MISMA, IMPONIENDO AL RECURRENTE LAS COSTAS DE LA ALZADA .
Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional así como recurso extraordinario por infracción procesal caso de caber el anterior, por escrito, en el caso de ambos en uno mismo, ante esta Audiencia Provincial y dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de aquella, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ex artº 479 LEC .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.
