Sentencia Civil Nº 276/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 276/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 475/2011 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 276/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100156


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 475/2011-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 70/2010 del Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 276/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad nº 70/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de QUADRUPLE, S.A. , contra GLOMOA, S.L. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10/3/2011.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Quadruple S.A., contra Glomoa S.A., condenando a esta a abonar a la parte actora principal la cantidad de 20.774,82 euros más el interés legal de tal cantidad desde la interposición de la demanda.

Desestimo íntegramente la demanda reconvencional, absolviendo a Quadruple de las peticiones deducidas en su contra, con imposición de costas de esta demanda a la demandante reconvencional.

Líbrese testimonio de esta resolución con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandante QUADRUPLE S.A. que actúa abajo el nombre comercial de FERRUZ DECORADORES, presenta demanda de juicio declarativo ordinario contra la mercantil GLOMOA S.A. en reclamación de la cantidad de 36.901,19 euros, más los intereses de demora devengados desde junio de 2.005, y con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad y mala fe.

Expone que la demandante llevó a cabo trabajos de reforma y decoración del inmueble propiedad de la demandada en base al presupuesto aportado como documento número 2, si bien se fueron sucediendo múltiples modificaciones en función de los deseos del cliente; que todas y cada una de las partidas ejecutadas por la adversa constan en las facturas aportadas como documento número 3, y descontando los abonos ascienden a 521.027,95 euros; la entidad demandada fue abonando a medida que se desarrollaban las obras diferentes pagos, siendo el último de los pagos efectuado de forma regular el recibido en fecha 29 de septiembre de 2.004, por importe de 74.938,19 euros, quedando en ese momento pendiente de satisfacer la suma de 146.890,81 euros; llegado ese momento, las partes convinieron que el resto de la cantidad adeudada sería liquidada en cuatro pagos mensuales a razón de 36.722,71 euros, cada uno de ellos a excepción de último, por tres céntimos de euro menos; la parte demandada procedió al pago en los meses de marzo, abril y mayo de 2.005 pero no atendió el último del mes de junio, por lo que adeuda la suma de 36.722,71 euros, más 78,47 euros, correspondiente a la factura 5.295, lo que hace un total de 36.801,19 euros.

La mercantil GLOMOA S.A. se opone a la demanda presentada alegando que en el año 2.003 pagó la suma de 37.865,45 euros, y en el año 2.004, la cantidad de 467.601,64 euros. En el año 2.005, se acordó que se abonarían 130.864,48 euros; el citado importe se acordó que se abonaría mediante tres pagos de 36.722,71 euros y el último de 20.696,35 euros; la parte demandada procedió al pago en los meses de abril, mayo y junio de 2.005 y por tanto sólo quedaba pendiente el último pago de 20.696,35 euros, de los que 11.101,94 euros se abonaron en noviembre de 2.005 y quedaron pendientes 9.594,41 euros, que la demandada decidió no abonar por la existencia de defectos en los trabajos realizados por la actora.

Asimismo, la mercantil GLOMOA S.A formula demanda reconvencional en la que alega que la demandada y actora reconvencional ha tenido unos costes directos de 31.478,18 euros por reparaciones causadas por la defectuosa ejecución de los trabajos por parte de QUADRUPLE S.A. y en total unos perjuicios de 103.166,18 euros; que como GLOMOA S.A. adeuda a QUADRUPLE S.A. la cantidad de 9.594,41 euros, por compensación, QUADRUPLE S.A. debe abonar a la demandada y actora reconvencional la suma de 93.571,77 euros.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por GLOMOA S.A. contra QUADRUPLE S.A. y condena a la demandada a pagar a la actora la suma de 20.696,35 euros, más el interés legal de tal cantidad desde la interposición de la demanda, sin hacer especial imposición de las costas de la demanda principal, y desestima íntegramente la demanda reconvencional, imponiendo a la demandada y actora reconvencional las costas de esta demanda.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de QUADRUPLE S.A., interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

Alega que fundamentó su demanda en todas y cada una de las facturas que emitió la entidad demandada como consecuencia de los trabajos efectuados en su domicilio y que son dichas facturas, las que fundamentan, al tratarse de títulos mercantiles, la reclamación formulada; que se acordó liquidar el último pago de 146.890,81 euros en cuatro pagos mensuales a razón de 36.722,71 euros, cada uno de ellos, a excepción de último, por un céntimo de euro menos; que la parte demandada procedió al pago en los meses de marzo, abril y mayo de 2.005 pero no atendió el último del mes de junio, por lo que adeuda la suma de 36.722,71 euros, más 78,47 euros, correspondiente a la factura 5.295, lo que hace un total de 36.801,19 euros; en definitiva, la no impugnación de los documentos en los que la demandada funda su derecho, la falta de negación expresa de los elementos o conceptos que aparecen cargados en las facturas, junto a la falta de justificación de la existencia de un pacto contrario a la lógica mercantil basado en tres pagos iguales y el cuarto totalmente distinto, debe llevar a la estimación de la demanda.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que, revocando la sentencia impugnada, se condene a la demandada de conformidad al contenido del escrito de demanda, manteniendo los pronunciamientos de la sentencia respecto de la reconvención.

Asimismo, recurre en apelación la parte demandada, GLOMOA S.A., formulando una serie de motivos de impugnación, en los que, en síntesis, discrepa de la condena al pago de la cantidad de 20.774,82 euros y que no se haya probado la existencia de defectos en los trabajos encomendados a la actora y que, en caso de existir dichos defectos, la actora no tenga responsabilidad.

Por lo expuesto, solicita se dicte sentencia por la que se estime su recurso y, en consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda y estimando íntegramente la reconvención, condenando a QUADRUPLE S.A. al pago de la cantidad de 93.571,77 euros, con condena a la adversa al pago de las costas de ambas instancias.

Cada parte impugna el recurso de la contraria.

SEGUNDO.- En primer término, procede analizar la reclamación que es objeto de la DEMANDA PRINCIPAL.

La parte demandante solicita el pago de la suma de 36.901,19 euros, la parte demandada reconoce un impago de 9.594,41 euros y la sentencia de primera instancia estima probada la existencia de una deuda por importe de 20.696,35 euros.

Ambas partes recurren en apelación.

Ambas partes están de acuerdo en que, a medida que se ejecutaban las obras, la demandada GLOMOA S.A. iba realizando una serie de pagos a cuenta de las facturas que iba emitiendo la mercantil demandante QUADRUPLE S.A., y la cuestión estriba en determinar la cantidad adeudada al finalizar la relación entre ambas partes litigantes, partiendo del saldo pendiente a 1 de enero de 2.005 y vistos los pagos que se acreditan, en concreto, si puede estimarse probado un pago de 11.101,94 euros, que se dice efectuado en noviembre de 2.005.

La demandante QUADRUPLE S.A. afirma que, a fecha 29 de septiembre de 2.004, resultaba un saldo pendiente de 146.890,81 euros y que ambas partes acordaron que el saldo resultante se liquidara en cuatro plazos iguales de 36.722,71 euros, cada uno ellos, menos el último de 3 céntimos de euro menos.

La demandada GLOMOA S.A. sostiene que el saldo era de 131.329,95 euros pero que, debido a ciertas modificaciones, se pactó que se abonarían 130.864,48 euros, acordándose el pago en tres plazos iguales de 36.722,71 euros y el último de 20.696,35 euros.

Las facturas no coinciden con los presupuestos.

Ambas partes han aportado su extracto de libro mayor de contabilidad o las fichas de mayor de contabilidad y, en el acto del juicio, los Directores financieros de ambas entidades, cada uno de ellos, defendió la corrección de las cuentas presentadas por cada parte.

La demandante QUADRUPLE S.A., como documento número 4 de la demanda, al folio 244, presenta extracto de libro mayor relativo a la entidad demandada, comprensivo de los ejercicios 2.003 a 2.005, donde se reflejan los asientos contables practicados.

Examinado dicho extracto de libro mayor relativo a la entidad demandada, vemos que a fecha 31 de diciembre de 2.004, consta el Cierre de la contabilidad del año 2.004, con un saldo pendiente de 131.329,95 euros.

Al folio 247, consta la Apertura del ejercicio 2.005, en fecha 1 de enero de 2.005, con el saldo pendiente de 131.329,95 euros.

A partir de este saldo pendiente, de fecha 1 de enero de 2.005 a 1 de marzo de 2.005, constan nuevas facturas hasta alcanzar un saldo pendiente de 146.890,85 euros.

Se pagan tres plazos de 36.722,71 euros, así como dos nuevas facturas por importes de 837,39 euros y 104,40 euros, con lo que resulta pendiente la cantidad de 36.772,71 euros que más una nueva factura de 78,47 euros, resulta la cantidad aquí reclamada de 36.801,19 euros.

Analizada la copia de las fichas de mayor de contabilidad de GLOMOA S.A., relativas a QUADRUPLE S.A., aportada por la parte demandada como documentos 1, 2 y 3 de su escrito de contestación a la demanda, consta a 31 de octubre del año 2.004, un saldo pendiente de 131.329,95 euros, al folio 320.

Al folio 321, consta la Apertura del ejercicio 2.005, en fecha 1 de enero de 2.005, con el saldo pendiente de 131.329,95 euros.

A partir de aquí se contabilizan tres facturas y diez abonos hasta que resulta un saldo, a 31 de enero de 2.005, de 130.864,48 euros.

El día 1 de abril de 2.005 resulta este saldo de 130.864,48 euros y posteriormente se computan los tres pagos de 36.772,71 euros, y se cuenta el pago de la factura por importe de 837,39 euros, con lo que resulta un saldo de 20.696,35 euros.

Es decir, la diferencia entre ambas contabilidades estriba en que, en la contabilidad de la demandada, no se han contabilizado las facturas por importes de 4.524,65 euros, 236,43 euros, 606,44 euros, 2.607,58 euros, 354,65 y 12.827,71 euros, las cuales ascienden a 21.157,46 euros; menos el abono de 5.131,09 euros, resulta la suma de 16.026,37 euros, y finalmente, más la ultima factura de 78,47 euros, se obtiene la cifra de 16.104,84 euros.

La parte demandada apelante alega ahora en su recurso, al folio 551, que estas facturas presentan una serie de irregularidades que explican la existencia de las diferencias de facturación entre ambas mercantiles.

En concreto, dice que estas facturas se refieren a conceptos ya facturados y abonados por no ser conformes y que se han vuelto a facturar.

Esto es, alega que del contenido de estas facturas se puede comprobar que la adversa, primero realiza abonos por los servicios no prestados, o los productos no suministrados para, acto seguido, volver a facturarlos.

Sin embargo, en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (la declaración del 347), correspondiente al ejercicio 2.005, documento 1 aportado con el escrito de contestación a la demanda reconvencional, al folio 427, se constata que, en el ejercicio 2.005, la parte demandante declaró con GLOMOA S.A. operaciones por importe de 16.476,76 euros.

Pero es que, en todo caso, la existencia de irregularidades en las facturas, consistente en la duplicidad de conceptos facturados y emisión de abonos y nueva facturación de lo abonado, se pone de manifiesto por primera vez en el recurso de apelación sin que se argumentara esta causa de oposición en la primera instancia.

Vemos que en la AUDIENCIA PREVIA se fijaron los siguientes hechos controvertidos:

1.- Si el precio de la obra fue de 521.000 euros o de 505.000 euros.

2.- Si se pagaron 11.101,94 euros en noviembre de 2.005.

3.- Si hubo un acuerdo de fraccionar el pago en cuatro cuotas iguales o una de 20.696,35 euros.

4.- La existencia de defectos que sean consecuencia de defectos del trabajo de la actora.

Por tanto, la alegación que ahora se realiza es extemporánea y no puede tenerse en cuenta en esta alzada.

Finalmente, la parte demandada insiste en su recurso en que realizó un pago de 11.101,94 euros en noviembre de 2.005, pago que es negado rotundamente, al folio 395, por la parte actora.

En la copia de las fichas de mayor de contabilidad de GLOMOA S.A., relativas a QUADRUPLE S.A., al folio 325, consta, con fecha 22 de noviembre de 2.005, un pago de 8.429,56 euros y un traspaso de 2.672,38 euros.

Ahora bien, estos dos asientos contables si no van acompañados de un recibo o justificante de pago o no tienen correspondencia con una transferencia bancaria, no tienen virtualidad suficiente para tener por acreditado el pago alegado, debiendo recordar que la prueba del pago corresponde a la parte que lo opone.

En definitiva, este pago no se puede considerar acreditado con la copia de las fichas de mayor de contabilidad de GLOMOA S.A., relativas a QUADRUPLE S.A.

Por todo lo anterior, consideramos acreditada la existencia de una deuda por importe de 36.801,19 euros, lo que supone la estimación íntegra de la demanda principal, debiendo estimar el recurso formulado por la parte actora y revocar la sentencia apelada en cuanto a la estimación parcial de la demanda.

TERCERO.- La segunda cuestión objeto de recurso se centra en los posibles defectos que presentan los trabajos encomendados a la demandante y que son objeto de la DEMANDA RECONVENCIONAL.

La parte demandada en su recurso concreta los defectos existentes en la vivienda en los siguientes conceptos:

* Suministro de un parquet defectuoso.

* Suministro y colocación defectuosos del aire acondicionado.

* Defectuosa elección de materiales que provocaron la aparición de filtraciones y posteriores inundaciones causando daños a diferente material informático y mobiliario.

* Aparición de humedades y múltiples escapes de agua.

* Suministro de mobiliario defectuoso.

* Suministro de electrodomésticos defectuosos, no cubiertos por la garantía.

Por ello, reclama la cantidad de 31.478,18 euros a que han ascendido las facturas de reparación abonadas tras la reforma, más la suma de 71.688 euros, a que asciende el presupuesto de sustitución integral del parquet.

Pues bien, examinados los presupuestos y las facturas aportados por la parte demandante como documentos dos y tres de la demanda, se constata que los trabajos ejecutados por la entidad demandante y facturados consistieron en diversas partidas de sanitarios y griferías, decoración, iluminación estructural, mobiliario diverso, cortinas, toldos, cocina, lavadero, electrodomésticos, encimera, alfombras y lencería.

Por tanto no incluían ni el suministro del parquet, ni el suministro ni la colocación del aire acondicionado.

En cuanto a la alegada defectuosa elección de materiales que provocaron la aparición de filtraciones y posteriores inundaciones causando daños a diferente material informático y mobiliario, y en cuanto a la aparición de humedades y múltiples escapes de agua, no se ha probado que ello fuera consecuencia de una mala ejecución de los trabajos efectuados por la actora.

Así, en el acto del juicio, la testigo DOÑA Juliana , Gerente de la empresa constructora AND S.A. DE SERVICIOS, que fue la encargada de ejecutar todos los trabajos de rehabilitación integral, las instalaciones, la cubierta y la piscina (todo, menos el derribo), afirmó que, en efecto, hubo un importante problema de humedades que ellos no fueron capaces de solucionar, puesto no sabían identificar de donde procedía la avería, por lo que dejaron de cobrar su última factura que ascendía a unos 30.000 euros.

Asimismo, el Arquitecto DON Ernesto afirmó que aparecieron humedades debidas a la actuación en la cubierta y en su empalme con la terraza comunitaria, la cual es contigua al despacho del SR. Carlos Jesús , y que el problema se hallaba en la terraza comunitaria que estaba en mal estado, pues había perdido estanqueidad y se filtraba el agua; aseguró que lo detectaron con un industrial especialista en cubiertas.

Finalmente, el referido industrial y testigo DON Artemio , técnico de LUCSA COMPLET S.L., manifestó en la vista que realizó reparaciones e intervenciones en este piso; que tenía una filtración de agua, que vio por donde entraba y lo arregló; que entraba agua en el despacho por los tubos de aire acondicionado que no estaban sellados.

Consideramos, por tanto, que los daños producidos por las filtraciones de agua no pueden imputarse a la demandante.

Asimismo, se alega el suministro de mobiliario defectuoso y el suministro de electrodomésticos defectuosos y no cubiertos por la garantía.

En cuanto a los electrodomésticos, consta, en efecto, que se estropeó el congelador pero ello no puede imputarse a una mala elección de la demandante.

Y no se ha probado el suministro de mobiliario defectuoso.

Finalmente, se aporta como documento 16 de la demanda reconvencional, a los folios 342 y 343, factura e informe de ARMORADOS S.A. en el que se hace constar que, en febrero de 2.007, fue necesario instalar en la encimera de la cocina un perfil de acero inoxidable, cuyo coste ascendió a 535,34 euros, IVA incluido, pues la instalación anterior incorporaba una junta justo detrás de la grifería, produciéndose una concentración de humedad que filtraba tras el perfil en cuestión, y que este hecho se solucionó realizando el perfil sin la junta y de más altura.

Teniendo en cuenta que, entre las partidas encomendadas a la actora se hallaba la ejecución completa de la cocina y la instalación de las griferías, consideramos debe responder por la defectuosa ejecución de esta partida.

Asimismo, el testigo DON Evaristo , técnico de GIBERT FUSTERIA/EBENESTERIA, empresa que realizó los trabajos de carpintería, afirmó, en el acto de la vista, que se cambiaron cerraduras y bisagras de unos armarios empotrados italianos que se estropeaban continuamente, se reparó una puerta corredera y se cambiaron todos los zócalos metálicos de la casa pues había zócalos sueltos, y aseguró que lo que estaba en mal estado no era por el transcurso del tiempo, por lo que consideramos, deben repercutirse, asimismo, a la actora las cuatro primeras partidas de la factura aportada como documento 23 de la demanda reconvencional, al folio 354, las cuales ascienden a la suma 3.460 más IVA, 4.013,6 euros.

Finalmente, entendemos no corresponde a la demandante abonar la factura aportada como documento 18, en cuanto a los zócalos, pues la misma no halla desglosada, y en ella se incluyen partidas referidas a mobiliario que no son imputables a la demandante.

Todo ello, comporta la estimación parcial de la demanda reconvencional por importe de 4.548,94 euros.

Consecuentemente, todo lo anterior, supone la estimación íntegra de la demanda, condenando a la demandada GLOMOA S.A. a pagar a la actora QUADRUPLE S.A. la cantidad de 36.801.19 euros y la estimación parcial de la demanda reconvencional y la condena de QUADRUPLE S.A. a pagar a GLOMOA S.A. la suma de 4.548,94 euros.

Por aplicación del instituto de la compensación judicial, la demandada deberá pagar a la actora la cifra final de 32.252,25 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de la presentación de la demanda inicial.

CUARTO.- Las costas de la demanda principal deben imponer a la parte demandada, GLOMOA S.A., por disposición expresa del artículo 394.1 de la L.E.C .

Conforme al artículo 394.2 de la L.E.C ., no procede hacer expresa imposición de las costas de la demanda reconvencional.

Estimando el recurso de la actora y estimando parcialmente el recurso de la demandada, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil QUADRUPLE S.A. y estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la mercantil GLOMOA S.A., ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, en los autos de Procedimiento Ordinario número 70/2.010, de fecha 10 de marzo de 2.011, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar, estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil QUADRUPLE S.A., condenamos a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 36.801.19 euros; y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por GLOMOA S.A., condenamos a QUADRUPLE S.A. a pagar a la actora reconvencional la suma de 4.548,94 euros.

Por aplicación del instituto de la compensación judicial, GLOMOA S.A. deberá pagar a QUADRUPLE S.A. la cifra de 32.252,25 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda inicial.

Las costas de la demanda principal se imponen a GLOMOA S.A.

No procede hacer expresa imposición de las costas de la demanda reconvencional.

No procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvase a ambas partes apelantes los depósitos constituidos para recurrir en apelación.

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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