Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 276/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 282/2013 de 04 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Nº de sentencia: 276/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100267
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00276/2013
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)
Lugo, a cuatro de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIOCONTENCIOSO 0000810/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 1 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282/2013, en los que aparece como parte apelante Dña. Nicolasa representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA STOCK BERNARDEZ, asistido por la Letrada Dña. MARIA CARMEN FERNANDEZ QUIROGA, y como parte apelada D. Nazario representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por la Letrada Sra. GÓMEZ DACAL, y el MINISTERIO FISCALsiendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Nicolasa y se declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en fecha 22 de julio de 2005 en Lugo con D. Nazario y se decreta a disolución de la sociedad legal de gananciales inherentes. Se adoptan las siguientes medidas: -De los gastos referidos a los vencimientos mensuales de los préstamos bancarios hipotecario y personal identificados respectivamente con los números NUM000 y NUM001 de la sucursal de Caja España en Lugo (entidad 2096, sucursal 0573), han de responder de las cuotas mensuales correspondientes al préstamo hipotecario existente sobre la vivienda familiar D. Nazario sufragará el 75% del préstamo hipotecario y Dña. Nicolasa sufragará el restante 25% de tal préstamo y en cuanto al préstamo personal obtenido para la adquisición de un coche han de responder ambos cónyuges sufragando el 50% de los mismos, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que de ello se deriven en la liquidación de la sociedad de gananciales. - No ha lugar a establecer pensión o prestación compensatoria alguna a favor de la esposa.- No ha lugar al establecimiento de rendición de cuentas solicitado por la actora, de los resultados del café-bar 'La oficina', de esta ciudad de Lugo, y de su participación en la sociedad mercantil 'Praciña, S.L.2 dejando sin efecto las medidas adoptadas en este sentido el Auto de Medidas Provisionales Coetáneas. Se mantienen como medidas definitivas las adoptadas en el Auto de diciembre de 2011 respecto de la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos más gastos extraordinarios y disfrute de la vivienda conyugal, a cuyo contenido se remiten esta resolución. Sin expreso pronunciamiento en costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Dña. Nicolasa , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y
PRIMERO.- El único motivo del recurso es el relativo a lo expuesto en el fundamento 4º de la sentencia de instancia y concretamente en relación al pronunciamiento relativo al pago de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecario y personal de los litigantes. Debe señalarse, en primer lugar, que el fundamento cuarto de la sentencia en nada se refiere a lo que se alega por la recurrente sino al régimen de visitas, siendo la cuestión única que la recurrente plantea contemplada en el fundamento 5º de la misma.
Pues bien, como colofón del argumentario de dicho fundamento 5º se establece en el Fallo de la sentencia que 'de los gastos referidos a los vencimientos mensuales de los préstamos hipotecario y personal.. han de responder de las cuotas mensuales correspondientes al préstamo hipotecario existente sobre la vivienda familiar D. Nazario el 75% y Dª Nicolasa (la hoy recurrente) el 25% restante y en cuanto al préstamo personal obtenido para la adquisición de un coche han de responder ambos cónyuges sufragando el 50% de los mismos, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que de ello se deriven en la liquidación de la sociedad de gananciales'. Considera la recurrente que debe abonar íntegramente las cuotas de ambos préstamos el ex marido atendiendo por demás a los ingresos respectivos pero ello choca frontalmente con la doctrina jurisprudencialmente establecida por el Tribunal Supremo en sentencias como las de 5 de Noviembre de 2.008 y 28 de Marzo de 2.011 que radicalmente sostienen que se debe distinguir entre lo que se considera carga del matrimonio según los artículos 90,D y 91 del Código Civil y la obligación de pago de un préstamo hipotecario que va ligado a la adquisición de la propiedad del bien, manteniendo el Tribunal Supremo que la hipoteca que grave el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio sino como una deuda de la sociedad de gananciales y por tanto incluida en el artículo 1.362 , 2º del Código Civil y, en consecuencia, mientras subsista la sociedad, la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso que grave, es decir, los cónyuges y lo mismo sucede con el préstamo personal obtenido para la adquisición del vehículo. Siendo esta una decisión jurisprudencial sostenida del Tribunal Supremo no cabe hacer apreciación de otras circunstancias ya que al estar ante una deuda de la sociedad de gananciales y no tener la consideración de carga del matrimonio las cuotas de los préstamos deben ser pagados por ambos cónyuges por mitad. Sentado lo anterior, en el presente caso la apelante pretendió quedar exenta de cualquier pago de las cuotas de ambos préstamos lo que no es posible por los motivos expuestos pero nos encontramos con que el exesposo no apeló la sentencia por lo que debe considerar que existe un asentimiento a la distribución del pago de cuotas que en la sentencia se hace, adquiriendo firmeza la misma con respecto a él, razón por la cual la sentencia debe ser confirmada por los razonamientos que anteriormente han sido expuestos y desestimando el recurso formulado.
SEGUNDO.-Dada la especial naturaleza de esta clase de procedimientos no se hace una expresa imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el curso formulado contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
