Sentencia Civil Nº 276/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 276/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 296/2013 de 10 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 276/2013

Núm. Cendoj: 38038370032013100271


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

Presidenta- en funciones:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2013.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Ordinario nº. 646/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María del Pilar González Casanova Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez en nombre y representación de D. Belarmino , contra la entidad Lidl Supermercados S. A. U, representado por la Procuradora Dª. Natalia García Trujillo, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Olga García Chinea; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil trece , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: ' Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas por la procuradora Doña MARIA PILAR GONZALEZ CASANOVA RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Belarmino , como parte demandante, contra la entidad LIDL SUPERMERCADOS S.A.U., como parte demandada, debo condenar y condeno a ésta a que ejecute cuantas obras sean necesarias en su propiedad para reparar las deficiencias que están permitiendo el paso de agua desde el inmueble de la demandada hasta el local propiedad del demandante, así como a ejecutar las obras de reparación y rehabilitación de los daños que se hayan ocasionado en el interior del local propiedad del actor a consecuencia de tales deficiencias.

Procede la imposición de costas a la parte demandada.'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª Natalia García Trujillo, bajo la dirección del Letrado D. Aurelio Puche Ramos, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez. Por la representación de la parte apelante se solicitó la práctica de prueba, la que fue denegada por Auto de fecha veintidós de mayo de dos mil trece; señalándose para votación y fallo el día nueve de septiembre del corriente año.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia estima en su integridad la demanda en la que la actora, propietaria de un local, reclama frente a la demandada, dueña del local ubicado sobre el suyo, la ejecución de las obras necesarias para reparar los defectos constructivos que determinan la entrada de aguas pluviales en su propiedad así como los daños generados por las filtraciones en su dominio. Recurre la demandada quien alega que por el juzgador a quo no se ha valorado la existencia de un acuerdo entre las partes que ha determinado la satisfacción extraprocesal de la actora, y que por el juzgado de instancia no se ha dado respuesta a las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa alegadas en la contestación. La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones procede la confirmación de la sentencia sin que puedan prosperar ninguno de los dos motivos del recurso formulados por el demandado.

En primer lugar, y en relación a la satisfacción extraprocesal, no puede ser admitida por cuanto no están acreditadas ni la reparación de los defectos ni la de los daños reclamados por el actor. Consta que por el demandado se han iniciado actuaciones tendentes a ejecutar las obras que se le reclamaban en la demanda, pero no que las mismas se hayan realizado en su integridad y a satisfacción de las pretensiones del demandante. Del mero hecho de la suspensión del procedimiento, nada puede concluirse cuando el mismo fue reanudado, y celebrado el juicio oral el día 16 de enero de 2013, no sólo no se alegó, en tal momento, la satisfacción extraprocesal, sino que el propio representante legal de la demandada-recurrente, al ser interrogado reconoció, que continuaban los problemas.

En segundo lugar, respecto de la falta de legitimación activa y pasiva, lo cierto es que nada se alegó sobre la falta de legitimación pasiva en la demanda, lo que impide su análisis en esta alzada. Y en relación a la activa, si la parte considera que el juzgador dejó de formular un pronunciamiento expreso sobre una cuestión debatida, lo cierto es que el medio de subsanación de tal defecto es la solicitud de complemento de la sentencia, pero no la revocación, por el tribunal de apelación, de un pronunciamiento inexistente en la primera instancia. No obstante, dicha falta de legitimación resulta contradictoria con lo alegado en el primer motivo del recurso, donde la propia parte estima la legitimación de la actora, y, en todo caso, no cabe negar la legitimación, para solicitar la reparación del daño y de las causas del mismo, a quien es la persona efectivamente perjudicada.

TERCERO.- En cuanto a las costas de la primera instancia, procede la confirmación de la resolución recurrida pues fueron desestimadas las pretensiones del demandado en su integridad, por más que de forma procesalmente incongruente con su solicitud de total absolución, la parte accediera a dar cumplimiento extraprocesal de las pretensiones de la actora. Y respecto de las de esta alzada procede su condena al recurrente, dada la desestimación del recurso. ( arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora D. ª Natalia García Trujillo en nombre representación de Lidl supermercados S.A.U.

2º.- Confirmar la sentencia dictada el 22 de enero de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz Autos de Juicio Ordinario nº 646/2010.

3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Procede la pérdida del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 466 de la LEC ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario de infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria decimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477.2.3 de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al

Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-


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