Sentencia Civil Nº 276/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 276/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 599/2013 de 21 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 276/2014

Núm. Cendoj: 28079370132014100240


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0010242

Recurso de Apelación 599/2013

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 573/2012

APELANTE:PL SALVADOR, S.A.R.L. compartimento GALA

PROCURADOR D./Dña. Mª. DOLORES ALCOCER ANTÓN

BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

APELADO:D./Dña. Leandro y INMO SEDE SLU

PROCURADOR D./Dña. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

SENTENCIA Nº 276/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PL SALVADOR, S.A.R.L. COMPARTIMENTO GALA, representado por la Procuradora Dª Lola Alcocer Antón y asistido del Letrado D. Jesús Soriano López, y de otra, como demandados-apelados INMO SEDE S.L.U. y D. Leandro , representados por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Musuiro y asistidos del Letrado D. Emilio Rasilla Garma.

Antecedentes

PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Majadahonda, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 573/12, se dictó, con fecha 20 de mayo de 2013, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

'DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Muñoz Nieto, en nombre y representación de la entidad BANCO POPULAR S.A. frente a la entidad INMO SEDE SLU, DON Leandro , y en consecuencia:

'CONDENO a la entidad INMO SEDE SAU SLU, y al demandado DON Leandro , a abonar, solidariamente, a la entidad BANCO POPULAR S.A. la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.706,4 euros), más los intereses pactados en el contrato sobre tal cantidad.

'No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales'.

SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Banco Popular Español S.A., a quien sucedió luego en el proceso PL Salvador S.A.R.L. compartimento GALA.

TERCERO.Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 1 de octubre de 2013. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

Por auto de 19 de febrero de 2014 el Tribunal tuvo por personada en este proceso a la procuradora de los tribunales doña Lola Alcocer Antón, en nombre y representación de PL Salvador S.A.R.L. compartimento GALA, que sustituyó como parte apelante a la hasta entonces actora Banco Popular Español S.A.

Por providencia de 20 de marzo último se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 16 de julio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida a excepción de los Fundamentos Sexto, Séptimo y Noveno.

SEGUNDO. [-Uno.-]Inmo Sede SLU, como arrendataria financiera, y don Benedicto , como fiador, celebraron el 11 de noviembre de 2008 con Banco Popular Español S.A., como arrendador financiero, un contrato de leasing, referido al vehículo BMW serie .... .... .... , matrícula ....QQQ , con las condiciones siguientes:

Fecha de término del período de cesión de uso, 10-11-2013.

Número de cuotas, 60.

Vencimiento primera cuota, 11-11-08.

Vencimiento última cuota, 11-10-13.

Importe total de cada cuota, 592,89 euros.

Valor residual, 511,11 euros.

[-Dos.-]Banco Popular Español S.A. dio por vencido el contrato, por impago de cuotas, con efectos de 23 de enero de 2012, practicando liquidación de la deuda a dicho día, siendo sus partidas certificadas (documento 3 de los de la demanda):

Cuotas impagadas, 3.458,30 euros.

Cuotas pendientes de vencimiento, 9.906,90 euros.

IVA/IGIC/IPESI 18% sobre las cuotas

pendientes de vencimiento, 1.783,24 euros.

Intereses moratorios de cuotas impagadas, 248,10 euros.

Total, 15.396,54 euros.

Siendo 15.396,54 euros la cantidad reclamada en el proceso.

[-Tres.-]Se estableció en la condición general 6.1 de la póliza:

'En cualquiera de los casos precedentemente indicados(de incumplimiento del contrato por el cliente) el arrendador financiero podrá, a su opción:

'a) Extinguir el período de cesión de uso, exigiendo al cliente el pago inmediato de las cuotas vencidas e impagadas, la parte de las pendientes de vencimiento que corresponda al coste de recuperación del bien, los intereses de demora que procedan y una cantidad equivalente al 20% de la carga financiera que corresponda a las cuotas pendientes de vencimiento, en concepto de penalización, además del impuesto indirecto que afecte a todo ello. En este caso, y en orden a la ejecutividad procesal de esta opción, se conviene expresamente que será cantidad líquida reclamable la que resulte de la liquidación que practique el arrendador financiero con arreglo al 'cuadro de distribución del precio', certificada por el propio arrendador financiero. Si, como consecuencia de esta exigencia, el cliente hiciese el pago íntegro de la liquidación practicada, podrá en ese momento ejercitar la acción de compra y adquirir los bienes objeto del contrato por el valor residual establecido en condiciones particulares.

'b) Resolver el contrato, exigiendo la devolución inmediata de los bienes objeto del mismo, así como el pago de las cuotas vencidas e impagadas, causantes de la resolución, los intereses de demora correspondientes a las mismas y, en concepto de penalización:

'b1) una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero.

'b2) y una cantidad no superior al 10 por 100 de las cuotas no vencidas'.

[-Cuatro.-]La sentencia de la primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar al banco demandante 3.706,40 euros, explicándose en el último inciso del Fundamento de Derecho Sexto y en el Fundamento Séptimo:

'...el actor opta por la resolución del contrato, y ello supone que se acoge a la opción 6.2.b) del contrato aportado, y es opción es clara en canto a la reclamación de principal, que se concreta en las cuotas vencidas e impagadas. Y si nos vamos al documento nº 3 acompañado con la demanda las cuotas impagadas ascienden a la cantidad de 3.458,30 euros, a lo que habría de añadirse en concepto de impagadas los intereses moratorios que reflejan de 248,10 euros; siendo las restantes cantidades que se mencionan propias de cuotas no vendidas.

'SÉPTIMO. Visto lo anterior, es necesario completarlo con el petitum de la actora, que solicita el abono de 15.396,54 euros, que distribuye en principal, intereses remuneratorios y de demora. Y respecto a esta reclamación y lo expuesto anteriormente en cuanto a las cuotas no vencidas, se entiende acreditada la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (3.706,40 euros), que se corresponden con las cuotas vencidas al tiempo de la resolución del contrato y los intereses moratorios de esas mismas cuotas.

'No nos detenemos a exponer la aplicabilidad del IVA sobre las cuotas no vencidas atendiendo a la no estimación del principal de las cuotas no vencidas en el presente procedimiento; no se hace tampoco mención de la inmediata entrega al creedor del bien objeto del arrendamiento ni a la penalización por no haberse solicitado en el petitum'.

[-Cinco.-]La anterior sentencia es recurrida en apelación por la actora, Banco Popular Español S.A., luego sustituida en el proceso por PL Salvador S.A.R.L. compartimento GALA.

TERCERO.No se discute en el proceso que la arrendataria financiera dejase de pagar cuotas a fines de 2011, hasta llegar a adeudar 3.458,30 euros el 23 de enero de 2012, por lo que la arrendadora financiera dio por vencido el contrato. Si entendemos que Banco Popular Español S.A. resolvió el contrato, conforme a la condición general 6.1 de la póliza, la arrendadora podría exigir a Inmo Sede S.L.U. y a su fiador solidario

-la devolución inmediata del vehículo objeto del contrato,

-el pago de las cuotas vencidas e impagadas,

-los intereses de demora correspondientes a las mismas,

-como penalización, una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución y la de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero,

-una cantidad no superior al 10 por 100 de las cuotas no vencidas.

La liquidación efectuada por la arrendadora financiera y reclamada en el proceso, sin embargo, no responde al anterior cálculo, sino al previsto en la póliza para la extinción del período de cesión de uso, pudiendo exigir al cliente

-el pago inmediato de las cuotas vencidas e impagadas,

-la parte de las pendientes de vencimiento que corresponda al coste de recuperación del bien,

-los intereses de demora que procedan

-y una cantidad equivalente al 20% de la carga financiera que corresponda a las cuotas pendientes de vencimiento, en concepto de penalización, además del impuesto indirecto que afecte a todo ello.

El arrendatario mantendría la posesión del vehículo y, si hiciese el pago íntegro de la liquidación practicada, podrá en ese momento ejercitar la acción de compra y adquirir el automóvil por el valor residual establecido en condiciones particulares (511,11 euros).

La opción entre la extinción del período de cesión de uso y la resolución, para el caso de incumplimiento del arrendatario en orden al pago de las cuotas, correspondía al arrendador, que la ejercitó al menos a través de la demanda. De la liquidación practicada y reclamada (antes reseñada, por 15.396,54 euros) resulta que Banco Popular Español S.A. optó por la opción de extinción del período de cesión de uso (sin exigir la devolución del automóvil). Si embargo, en la demanda, se dice por la actora que resolvió el contrato y que reclama las consecuencias pactadas de tal resolución.

CUARTO.No puede acogerse la oposición de los demandados fundada en el carácter ilíquido de la deuda, desde el momento en que la suma reclamada en absolutamente líquida (15.396,54 euros), sin que su determinación esté sujeta a formalidad alguna, desde el momento en que la condición general 6.2 del contrato no la impone, y, por lo demás, nos hallamos en un procedimiento declarativo, en el que las cuentas hechas por la acreedora pueden ser discutidas con plenitud cognoscitiva, a efectos de analizar si los cálculos se han verificado de acuerdo con las previsiones contractuales que el arrendador financiero tiene derecho a exigir, conforme a los artículos 1091 , 1255 y 1258 del Código Civil . El banco demandante pudo perfectamente reclamar en el proceso la deuda que entendió, con arreglo al contrato y por el incumplimiento de los demandados, estos tenían con él, sin necesidad de que la liquidación estuviese intervenida por fedatario público.

Los demandados se oponen a la reclamación aduciendo la reclamación de las cuotas no vencidas al tiempo de la liquidación (la de vencimiento 11 de febrero de 2012 hasta la última, de vencimiento 11 de octubre de 2013) solo sería posible en caso de que el banco hubiese optado por la extinción del período de cesión de uso (apartado a de la condición general 6.2 de la póliza), pero que el banco optó por la resolución, como señaló en su demanda (apartado b de la misma condición).

Estimamos que la forma de practicarse la liquidación y el hecho de no haber reclamado el banco arrendador a la arrendataria la entrega del vehículo constituyen actos propios del banco (que deben ser asumidos como tales por la cesionaria PL Salvador S.A.R.L. compartimento GALA) en el sentido de que su opción, en enero de 2012, fue la de la letra a de las de la condición general 6.2 de la póliza, esto es, la extinción del período de cesión de uso, que facultaba al arrendador a exigir el pago de las cuotas pendientes de vencimiento en la parte correspondiente a la recuperación del bien (perfectamente determinada, cuota a cuota, en el cuadro de distribución del precio del contrato, integrado en la póliza -folios 25 y 26 de las actuaciones del Juzgado-), no habiendo los demandados discutido en el juicio la corrección de los cálculos de la liquidación por extinción del periodo de de cesión de uso (opción primera [letra a] de la condición general 6.2 del contrato), sino la procedencia de que se les exija el pago de los conceptos de tal opción.

En consecuencia, ha de entenderse que el banco demandante ejercitó válidamente la opción de extinción del período de cesión de uso frente al incumplimiento del arrendatario, por lo que era procedente la estimación de la demanda, con pronunciamiento de la condena solicitada.

La eventualidad de que los demandados hubieren de ser condenados a las consecuencias económicas derivadas de la resolución del contrato (letra b de la condición general 6.2) no podría haberse liquidado conforme a lo hecho en la sentencia recurrida. Como el vehículo objeto del contrato de leasinghabía continuado en poder de la arrendataria, Inmo Sede S.L.U., pasado el día de la liquidación hasta mucho después del día señalado en el contrato como de término de la cesión de uso (10 de noviembre de 2013), diciéndose a tal respecto por los demandados en el escrito de oposición al recurso que

'...esta parte no hace mención de la inmediata entrega al acreedor del bien mueble objeto del arrendamiento ni de la penalización por no haberse solicitado en el petitum de la demanda y, por tanto, no ser objeto de dicho procedimiento',

si se hubiese entendido que Banco Popular Español S.A. optó, en su momento, por la resolución del contrato, Inmo Sede S.L.U. y su fiador, don Leandro , deberían satisfacer a la cesionaria, PL Salvador S.A.R.L. compartimento GALA, que, ahora, mantiene la acción ejercitada en la litis, la última cuota vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes transcurrido entre la fecha de la resolución (23 de enero de 2012) y la de la efectiva devolución del bien o, al menos, la de término pactado del período de cesión de uso (10 de noviembre de 2013), esto es, 23 cuotas de 511,11 euros (véase cuadro de distribución del precio de contrato, integrado en la póliza, folios 25 y 26), esto es 11.755,53 euros, suma muy superior a la de 9.906,90 euros reclamados por cuotas pendientes de vencimiento.

De forma que procede estimar el recurso, con acogimiento íntegro de la demanda.

QUINTO.Puesto que estimaremos el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y mandaremos restituir el depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de mayo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Majadahonda , dictada en el procedimiento del que dimana este rollo. REVOCAMOS dicha resolución y, por la presente,

Primero.Estimamos la demanda origen de esta litisy CONDENAMOS a Inmo Sede S.L.U. y a don Leandro , solidariamente, a pagar a PL Salvador S.A.R.L. compartimento GALA 15.396,54 euros (quince mil trescientos noventa y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos) más los intereses pactados en la póliza desde el 24 de enero de 2012.

Segundo.Con CONDENA a los demandados al pago de las costas de la primera instancia.

No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.

Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 1036 de Banesto, sita en la calle Ferraz nº 43.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 599/13, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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