Sentencia Civil Nº 276/20...yo de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 276/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5290/2013 de 29 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 276/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100337

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2194

Núm. Roj: SAP SE 2194/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 276
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev.7
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5290/13-N
JUICIO Nº 838/12
En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO familia sobre separación
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Yolanda
, representado por la Procuradora Dª Rosa Diaz de la Peña Lopez, que en el recurso es parte apelada, contra
D. Felicisimo , representado por la Procuradora Dª Patricia Meana Pérez, que en el recurso es parte apelante,
siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Marzo de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando la demanda formulada por el Procurador la Procuradora Sra. Díaz de la Peña López en nombre de Dª Yolanda contra D. Felicisimo representado por la procuradora Sra. Meana Pérez asistidos de Letrado y con la intervención del Ministerio Fiscal declaro la separación judicial de los cónyuges con los efectos siguientes: 1-legales inherentes a dicho pronunciamiento de la disolución del régimen económico y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado.

2- la guarda y custodia de las hija Ana se atribuye a la madre Dª Yolanda si bien permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

3-Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Sevilla así como el ajuar domestico y mobiliario se atribuye a la esposa y a sus hijas pudiendo el esposo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución retirar los enseres y ropa de uso personal.

4-Por lo que se refiere al régimen de comunicaciones y visitas , el padre tendrá derecho a estar con su hija menor: -todos los miércoles desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas en invierno y las 21,0 horas en verano -fines de semanas alternos desde el viernes a las 19,00 horas en invierno y 20,00 horas en verano hasta el domingo a las 20,00 horas en invierno y las 21 ,00 horas en verano.

Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, se repartirán por mitad eligiendo el periodo la madre los años pares y el padre los años impares en caso de desacuerdo en la elección.

5-; Se establece la obligación de D. Felicisimo de abonar en concepto de pensión de alimentos por sus hijas la cantidad de 300 euros pagaderos por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se determine, siendo actualizable dicha cantidad anualmente conforme a la variación que experimente el IPC. Dicha obligación se establece con efecto retroactivo a fecha de presentación de la demanda.

Se establece como contribución de las cargas al matrimonio el abono del 50 % de los gastos de IBI y de CCPP de la vivienda familiar, así como los seguros de hogar y decesos familiar , siendo los suministros por cuenta de la demandante.

6-; Asimismo cada progenitor deberá hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios que la hija menor generen.

7-; Se establece como pensión compensatoria la suma de 100 euros , pagaderos por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se determine, siendo actualizable dicha cantidad anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

Todo ello sin especial imposición de las costas procesales Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente '.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia establece el abono al 50% de los gastos de IBI, y de comunidad de propietarios de la vivienda familiar, y los seguros de hogar y decesos; la parte apelante solicita no se le obligue al pago del 50% de esos gastos pues entiende los debe abonar quien esta en el uso del domicilio familiar; respecto a las cuotas de la comunidad hay que distinguir entre las ordinarias que se deben abonar por quien tiene atribuido el uso de la vivienda y las extraordinarias que se deben sufragar por los titulares del inmueble, al 50%, así como el IBI; respecto del seguro de hogar que garantiza el inmueble debe asumirse por los propietarios que al final y si se produce algun deterioro serán los que se beneficien de la cobertura del seguro del hogar. Respecto del seguro de deceso, se deberá abonar por quien lo contrata o siga queriendo mantenerlo, pues no cabe exigir el pago al 50%; respecto de la pensión compensatoria no se cuestiona el desequilibrio económico, es más la sentencia lo da por acreditado y además da por acreditada la dedicación de Dª Yolanda durante 20 años a la familia, y establece a su favor la pensión en la cuantía de 100 # sin limitación temporal; la parte apelante cuestiona como decimos esa concesión pero no combate con datos objetivos las premisas que la sentencia da por acreditadas para justificar el derecho a la pensión; en conclusión procede revocar la sentencia en el sentido de que se debe contribuir al 50% en los gatos extraordinarios de la comunidad, y los gastos ordinarios deberan sufragarse por quien usa la vivienda, tampoco procede la obligación del 50% del seguro de deceso.

No se hace pronunciamiento de las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación revocamos la sentencia en el sentido de que los gastos ordinarios se deben abonar por quien tiene el uso de la vivienda y los extraordinarios al 50% para los propietarios; se deja sin efecto la obligación de pago al 50% del seguro de decesos. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

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