Sentencia Civil Nº 276/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 276/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1080/2013 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 276/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100272

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1667

Núm. Roj: SAP V 1667/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 001080/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 276/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a treinta de abril de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000123/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Mateo representado por la
Procuradora Dª. CELIA SIN SANCHEZ y defendido por el Letrado D. VICENTE G. PINEDA COSTA y de otra
como demandada, Benita , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ y defendida
por la Letrada Dª SHEYLA MOLLA ECHAZARRETA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE VALENCIA, en fecha 23-5-2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por D. Mateo contra DÑA Benita se reduce la cuantia de la pension compensatoria fijada en la sentencia de fecha 10-10-2006 autos de modificacion de medidas 456/2006 , a la suma de 550 euros mensuales, cantidad que sera pagadera en el tiempo y forma que se establece en la sentencia que se modifica y que se actualizara anualmente conforme a IPC desde la fecha de esta resolucion .Todo ello, sin verificar especial imposición de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diecisiete de febrero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor pretendía en su demanda la modificación de las medidas que habían sido establecidas en previa sentencia de fecha 10 de octubre de 2006 , que había modificado las medidas que habían sido fijadas en la sentencia de divorcio dictada en fecha 19 de septiembre de 1999 . Concretamente pretendía que se extinguiese la pensión compensatoria en favor de la demandada, alegando que ésta había mejorado su situación económica pues se había liquidado la sociedad de gananciales y tenía un fondo de pensiones, mientras que la situación económica del demandante había empeorado, dado que estaba imposibilitado para ejercer alguna profesión remunerada, habiendo alcanzado sus ingresos 12.869 # por todos los conceptos en el año 2011.

La demandada se opuso a la demanda, alegando que sus únicos ingresos derivaban de la pensión compensatoria y que el plan de pensiones lo había rescatado en el año 2008.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, considerando que no se había superado el desequilibrio económico entre los ex cónyuges ni era previsible que se superase, por lo que no procedía extinguir la pensión compensatoria ni fijar un límite temporal, pero redujo su cuantía a 550 # mensuales, al estimar que los ingresos del demandante se habían reducido al no realizar ya actividad profesional.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida en apelación por el demandante, que insiste en su pretensión de que se extinga la pensión compensatoria. Formula el recurrente diversas alegaciones sobre hechos no acreditados y lejanos en el tiempo (anteriores a la sentencia dictada en el año 2006) que indicarían que la esposa cuenta con ingresos propios, que no pueden ser tomados en consideración. Subsidiariamente solicita que la pensión se limite temporalmente a tres años o se reduzca a 150 #.

Los hechos que han quedado acreditados a los efectos de la pretensión son que ambos litigantes tienen 70 años y, respecto de la esposa, que no consta perciba otros ingresos distintos de la pensión compensatoria, por lo que su situación es la misma que tenía cuando se dictó la sentencia de fecha 10 de octubre de 2006 , que redujo la cuantía de la pensión desde 885,85 # a 650 # con base a la reducción de ingresos que el esposo había padecido, dado que éste cobraba idéntica prestación de incapacidad permanente que le había sido reconocida antes de la sentencia de separación matrimonial, pero sus ingresos por actividad profesional (arquitecto) se habían reducido por padecer enfermedades que le dificultaban de modo sustancial una posible actividad laboral como arquitecto, limitándose a realizar algunos pequeños proyectos en Benitatxell. En la actualidad el demandante continua percibiendo la misma pensión de invalidez que recibía cuando se dictó esta sentencia, y dispone de ingresos que el mismo cifra en 1072 # mensuales, según la declaración de la renta, constando una participación en un local comercial y en otra vivienda, por el que puede percibir rentas según resulta de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales.

Como ya sucedía cuando se dictó la sentencia de 10 de octubre de 2006 , no concurren circunstancias que evidencien que la Sra Benita haya superado ni pueda superar su actual situación personal y económica ni a corto ni a medio plazo, dadas sus circunstancias personales y económicas, debiendo tenerse en cuenta que cuando tuvo lugar la separación y el divorcio, la esposa (nacida en el año 1943) tenía 53 ó 54 años, no constando experiencia laboral ni profesional, ni formación en estos ámbitos que le hubiese permitido incorporarse al mundo laboral o empresarial, obtener ingresos y cotizar el periodo mínimo para acceder a una pensión de jubilación. Por otra parte, se probó que el plan de jubilación a que se refería la demanda fue rescatado en el año 2008, siendo su importe de 3.115 y, respecto a la liquidación de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges se repartieron el patrimonio, formado básicamente por la vivienda y plaza de garaje de Valencia ( adjudicados a la demandada) y la segunda residencia (chalet en Benitatxell) y participación en otros bienes inmuebles (adjudicados al demandado), lo que no implica mejora económica. Por todo ello, subsistiendo el desequilibrio y no siendo previsible su superación, no cabe extinguir ni limitar temporalmente la compensatoria, asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen al respecto en la sentencia recurrida.

Respecto a la pretensión subsidiaria de reducción de la cuantía, se tuvo en cuenta por la Juzgadora que el demandante en la actualidad ya no tiene los ingresos por actividad profesional que percibía como arquitecto cuando se dictó la sentencia de 10 de octubre de 2006 , aunque éstos eran reducidos (algunos pequeños proyectos en Benitatxell), considerando la Sala procedente reducir la cuantía de la misma como se dispuso en la sentencia recurrida, cuya argumentación se acepta por la Sala, si bien considerando que los actuales ingresos del actor deben llevar a reducir la pensión compensatoria a 400 # mensuales para que guarde mas proporción con los ingresos actuales del demandante y al mayor gasto que se acredita en medicamentos (aunque no en la cuantía mensual que se alega por el actor), debiendo estimarse parcialmente el recurso de apelación.



TERCERO.- En materia de costas causadas en esta alzada, no procede hacer imposición al ser estimado parcialmente el recurso de apelación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Mateo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valencia en fecha 26 de mayo de 2013 en autos 123/2013, manteniendo lo dispuesto en la misma si bien la cuantía de la pensión compensatoria queda fijada en 400 # mensuales con efectos desde dicha sentencia, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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