Sentencia Civil Nº 276/20...re de 2015

Última revisión
08/04/2016

Sentencia Civil Nº 276/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 473/2015 de 01 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: BERMUDEZ AVILA, MARCOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 276/2015

Núm. Cendoj: 48020470012015100308

Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:4280

Núm. Roj: SJM BI 4280:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

DE BILBAO (VIZCAYA).

Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.

CP 48001

Tfno: 94 401 66 87.

Fax: 94 401 69 73.

SENTENCIA Nº 276/2015

En Bilbao, a 1 de diciembre de 2015.

Procedimiento: JV 736473/15/14

Demandante: BOCDO TRAFIC, S.L.

Procurador/a Sr/Sra: Montserrat Colina.

Letrado/a Sr./a: Carlos Fuentenebro.

Demandado/a/s: KAIATRANS, S.L., Y ALLIANZ SEGUROS, S.A.

Procurador/a Sr/a.: Concepción Imaz.

Letrado/a Sr./a.: Jorge Lavandero.

Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DE DAÑOS EN LA MERCANCÍA TRANSPORTADA.

Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao, los presentes autos.

Antecedentes

1. LA DEMANDA.

Reclama la empresa transportista demandante a la que subcontrató para realizar un transporte nacional de mercancías por carretera (y a su aseguradora) el importe de 2.136 euros,correspondientes a los daños y perjuicios que tuvo que abonar a la propietaria de la mercancía transportada como consecuencia de los daños sufridos en la carga durante el transporte que tuvo lugar el pasado 24.06.2014, desde Okendo a Sopuerta.

2. LA CONTESTACIÓN.

Las codemandadas se oponen parcialmente a la reclamación efectuada. No discuten ni la legitimación (activa y pasiva), ni la valoración de los daños. Únicamente reclaman la aplicación de la limitación de responsabilidad del transportista prevista en el art. 57 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre , del contrato de Transporte Terrestre de Mercancías , al no haberse alegado en la demanda circunstancia de hecho alguna que permita afirmar que el daño haya sido causado dolosamente por su patrocinada (limitándose la actora a transcribir el contenido del art. 62, y a afirmar, sin sustento alguno, dicen, que la limitación de responsabilidad prevista en el art. 57 no debe ser aplicada en este caso).

En base a este precepto, según razona su defensa técnica en el juicio, la responsabilidad del transportista quedaría limitada a la suma de 5,92 euros por kilogramo de mercancía transportada; y conforme al propio relato de la demanda y a los documentos aportados (doc. 1 y 2), únicamente resultaron daños 6 tubos, con un peso total de 111.99 kilogramos, por lo que la cuantía de la indemnización derivada de los daños sufridos debe quedar limitada al importe de 662,98 euros.

Fundamentos

1. OBJETO DEL PLEITO. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN PRIVILEGIADO DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA.

El objeto del juicio ha quedado limitado, por tanto, a la decisión sobre si resulta de aplicación o no la limitación de responsabilidaddel transportistaprevista en el art. 57 de la LCTT. Y, más concretamente, teniendo en cuenta que ni la demandante ni tampoco las demandadas han introducido en el pleito 'las circunstancias concurrentes'que provocaron los daños en la mercancía transportada, la cuestión pasa por decidir a qué parte correspondía la carga de la alegación y pruebade los hechos en los que se funda la exclusión de la aplicación de la limitación (art. 62), que será la que deberá soportar las consecuencias de esta falta de acreditación.

2. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

Las SSTS de 9 y 10 de julio de 2.015 (pon. SASTRE PAPIOL y ORDUÑA MORENO) consolidan la jurisprudencia del TS en relación a ' la interpretación y alcance del art. 62 de la LCTT con excepción a los límites de la indemnización' derivada de la responsabilidad del transportista.

Pero, en relación precisamente a la carga de la alegación prueba de los hechos en los que se funda la excepción de la limitación de responsabilidaddel transportista (art. 62), debe traerse a colación la SAP de MADRID, secc. 28ª, de 08.03.13 (pon. ENRIQUE GARCÍA)que resume la doctrina de la sección especializada en la línea que luego confirmará el Alto Tribunal. En su f.j. 4ª, dice la AP que ' la limitación de responsabilidad del transportista no es una originalidad de nuestro legislador, sino que supone la asunción en el derecho español de los criterios que en esta materia priman en el transporte internacional ( art. 23.3. del Convenio de Ginebra de 19.05.1956 ). Responde a la realidad económica del mercado y a la necesidad de garantizar una proporcionalidad en el sector, en el que se produce un tráfico en masa, entre las tarifas que se cobran y los riesgos que se asumen. Dicho límite no será, sin embargo de aplicación, según la citada normativa, cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista'. Y, ' la carga de la prueba de los hechos reveladores de la existencia del dolo que hubiese resultado de trascendencia en la pérdida del envío (en este caso, de los daños en la carga) incumbe, en principio, al litigante que afirma su concurrencia con la finalidad de soslayar el límite indemnizatorio, en virtud de la previsión del art. 217.2 de la LEC '. Justifican esta conclusión con las siguientes razones: ' la no aplicación de esta limitación supondría la excepción a la regla general, por lo que no resultaría admisible efectuar interpretaciones jurídicas que en la práctica pudieran suponer la elusión sistemática de los límites impuestos por la ley. Lo cual no excluye que, ponderando las circunstancias del caso, sobre todo si concurriesen evidencias sospechosas o se vislumbrase que se está tratando con mala fe de encubrir lo realmente ocurrido, el órgano pudiera esgrimir los principios de facilidad probatoria ( art. 217.7 LEC ) y de buena fe procesal ( art. 247 LEC y 11 LOPJ ) en contra del transportista.'

Sigue este criterio de distribución de la carga de la prueba para resolver las incertidumbres fácticas concurrentes en la producción del evento dañoso la más reciente SAP de Murcia, de 22.10.15 (pon. RODRÍGUEZ DEVESA), tras afirmar que ' la concurrencia de dolo directo o eventual no puede anudarse al simple supuesto de hecho que integra la regla general' (de limitación de responsabilidad del transportista, prevista en el art. 57 de la LCTT).

3. APLICACIÓN AL CASO.

La proyección de esta doctrina al caso enjuiciado conlleva que la demanda deba ser únicamente estimada en parte, aplicando a la reclamación efectuada los límites de responsabilidad en la forma reclamada por la porteadora demandada y su aseguradora, ya que (i) la contratista demandante no ha alegado ni probado las circunstancias que excluirían la aplicación del régimen de limitación previsto en el art. 57, y (ii) no ha sido discutida la cuantificación efectuada en el acto del juicio por la defensa técnica de las demandadas, que resultaría en aplicación del art. 57 y conforme a los propios documentos aportados por la demandante.

4. INTERESES Y COSTAS.

La indemnización, en la cuantía fijada en esta sentencia, devengará los intereses legales previstos en los artículos 1.108 del Código Civil y 576 de la LEC . Y la estimación parcial de la demanda conlleva que no sean impuestas las costas procesales a ninguna de las partes ( art. 394 LEC ).

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDAinterpuesta por BOCDO TRAFIC, S.L. contra KAIATRANS, S.L. y ALLIANZ y, en su consecuencia, condeno a las demandadas a abonar la suma de 662,98 euros, más los intereses legalescorrespondientes, sin condena en costasa ninguna de las partes.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso. Así lo mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior sentencia por el Juez en audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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