Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 276/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2034/2016 de 17 de Junio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 276/2016
Núm. Cendoj: 41091370022016100324
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:1607
Núm. Roj: SAP SE 1607/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº23 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 2034/16-C
JUICIO Nº 1505/14
SENTENCIA NÚM. 276
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de Junio de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre GUARDA Y CUSTODIA procedentes del Juzgado de Primera Instancia
referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Eliseo , que en el recurso es parte APELADA,
representado por el Procurador Sr. GALLEGO RUFINO contra DOÑA Bibiana , que en el recurso es parte
APELANTE, representada por la Procuradora Sra. TEJERA ROMERO, es parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Octubre de 2015, que expresa literalmente en su parte dispositiva:' CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sra. Gallego Rufino en nombre y representación de Eliseo contra Bibiana DECLARO se adopten las siguientes medidas respecto de la hija común de ambos: La patria potestad se compartirá por ambos progenitores.
La guarda y custodia de la menor se compartirá con arreglo al siguiente sistema de estancias: cada progenitor estará con la menor una semana, de viernes a viernes desde la terminación de las clases o actividades extraescolares recogiéndola el progenitor o persona por ellos autorizada. En el caso de que ese viernes no fuera lectivo o la menor no acudiera al centro escolar por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional, la recogida se realizará en el domicilio donde se encuentre la menor por el progenitor al que corresponda.
Los progenitores podrán estar con su hija la mitad de vacaciones escolares conforme al siguiente régimen, y salvo mejor acuerdo: la navidad se divide en dos períodos, desde el inicio de las clases escolares a la salida del centro hasta el día 31 de diciembre a las 11 y desde ese momento hasta el día de comienzo de las clases escolares donde será reintegrada por el progenitor al que le corresponda dicho período.
En semana santa se fijan dos períodos: desde el inicio de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 20 horas y desde ese momento hasta el primer día de inicio del colegio reintegrando el progenitor al que corresponda este período a su hija en el centro escolar.
En feria local se distribuirá el período por mitad con arreglo al calendario escolar del menor.
En verano, se distribuirán los períodos por quincenas comprendiendo la primera quincena de julio los días no lectivos de junio y la última quincena de agosto los días no lectivos de septiembre.
En defecto de acuerdo sobre la elección de períodos, corresponderá disfrutar al padre los primeros períodos en los años pares y los segundos en los impares y a la madre los primeros períodos en los años impares y los segundos en los años pares.
Los gastos extraordinarios del hijo común se satisfarán por ambos progenitores al 50% entendiendo por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias imprevistas que deban ser afrontados por el bienestar o salud de los hijos, así como los producidos por circunstancias que, aunque previsibles, salgan del ámbito o esfera normal de las actividades y necesidades de los menores. Se consideran como tales los derivados de intervenciones quirúrgicas, radiografías análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados odontología rehabilitaciones y recuperaciones, siempre que tales tratamientos no puedan ser dispensado por la Medicina Oficial en los centro públicos siendo requisito previo la conformidad de ambos progenitores en el concepto y en la identidad de los facultativos o la resolución judicial en caso de discrepancia salvo que la urgencia del caso no permitiese la petición de tal acuerdo. La realización de actividades extraescolares debe ser decidida por ambos progenitores de común acuerdo y será sufragada por mitad. En caso de decisión unilateral de alguno de los progenitores o desacuerdo en la misma, dicha actividad deberá ser abonada por quien decida su realización, salvo interpretación judicial contraria.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- La apelante Sra. Bibiana discrepa de la custodia compartida que establece la sentencia de primer grado respecto de la hija menor de los litigantes, y solicita la atribución de su custodia a la madre, con establecimiento de un régimen normalizado de visitas a favor del padre y fijación de una pensión alimenticia de 180 euros mensuales.
SEGUNDO .- La custodia compartida es un sistema de organización familiar, posterior a la ruptura de la relación conyugal o de pareja, basado en la idea de corresponsabilidad parental, que permite a ambos progenitores participar de manera activa e igualitaria en el cuidado y atención de los hijos menores, mediante una equitativa atribución de funciones, tareas y responsabilidades y un reparto no necesariamente paritario de los períodos de permanencia de los hijos con los respectivos padres.
Se trata de un sistema por el que el Tribunal Supremo muestra una indisimulada predilección al considerarlo no sólo normal y no excepcional, sino incluso deseable, que debe implantarse cuando concurran las circunstancias adecuadas ( SSTS. de 25 de Abril y 2 de Julio de 2014 ) y cuando de los hechos probados se desprenda la inexistencia de circunstancias negativas que la impidan ( STS de 29 de Marzo de 2016 ).
TERCERO .- Esta Sección de la Audiencia de Sevilla viene entendiendo que cuando se está en presencia de un procedimiento de modificación de medidas, consensuadas o judicialmente acordadas,no será suficiente con la invocación de las ventajas y beneficios del sistema de custodia compartida para su implantación, sino que además será indispensable la constatación de un efectivo cambio relevante, objetivo y sobrevenido de las circunstancias concurrentes al tiempo de la adopción de aquellas medidas, que exija un replanteamiento de las relaciones paterno--filiales, y que justifique la alteración del régimen inicialmente adoptado; pero, cuando se trate del divorcio de un matrimonio o de la ruptura de una unión de hecho con hijos menores de edad, la custodia compartida, como modelo parental, normal y deseable, ha de ser implantada siempre que sea viable y beneficiosa para el interés del menor y concurran los presupuestos legalmente exigidos.
En el supuesto enjuiciado, ambos progenitores reúnen aptitudes y habilidades suficientes para afrontar las múltiples exigencias que la paternidad impone, y están involucrados en las tareas que la atención y el cuidado de una menor requieren. Tanto el Sr. Eliseo como la Sra. Bibiana cuentan con el auxilio de sus respectivas parejas. No se ha constatado un clima de hostilidad ni un alto nivel de conflictividad, con negativa repercusión en la menor, que desaconseje la implantación de la custodia compartida con alternancia semanal.
En definitiva, el cúmulo de factores y circunstancias reseñadas permite concluir que el sistema de custodia compartida, por el que abiertamente se decanta el Tribunal Supremo en sentencias de 7 de Junio de 2013 , 25 de Abril de 2014 , 14 de Octubre de 2015 y 11 de Febrero de 2016 , resulta beneficioso para el interés preponderante de la menor, sin que se haya probatoriamente acreditado que exista obstáculo alguno que impida o dificulte su implantación.
CUARTO .- Por lo anteriormente expresado, y sin necesidad de reiterar los razonamientos de la sentencia apelada, el recurso de apelación ha de ser desestimado, sin que, en atención a la singular índole de la cuestión discutida, proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Tejera Romero, en nombre de Doña Bibiana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº23 de Sevilla, debemos confirmar dicha resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de segunda instancia.Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.
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