Sentencia CIVIL Nº 276/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 276/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 276/2017 de 04 de Mayo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 276/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100266

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1136

Núm. Roj: SAP MU 1136/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00276/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G. 30030 42 1 2006 0401251
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001432 /2006
Recurrente: Micaela
Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado: FRANCISCO BAÑOS DIEZ
Recurrido: Jesús Luis , Sonsoles , Adriana , Ángel , Clemencia , Florencia , Marisol , Salome
, María Purificación
Procurador: LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO, LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO , LEOPOLDO
GONZALEZ CAMPILLO , LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO , LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO ,
LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO , LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO , LEOPOLDO GONZALEZ
CAMPILLO , LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO
Abogado: , , , , , , , ,
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORE NO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio
Ordinario número 1432/06 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número
Cuatro de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Micaela , ahora representada por

el Procurador Sr. Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Baños Díez, y como demandados y
ahora apelados D. Jesús Luis , Dª. Florencia (en calidad de herederos de D. Gabino y su esposa
Dª. Florencia ), D. Justino (en calidad de heredero de Dª. Marisol ) D. Justino , Dª. Sonsoles ,
Dª. Angelica , Dª. Daniela y Dª. Gregoria , (en calidad de herederos de Dª. Adriana ), Dª. Rosaura
(declarada en rebeldía) y Dª. María Consuelo (en calidad de herederos de D. Eladio ), D. Ángel ,
D. Santos , D. Jose Ángel (declarado en rebeldía), D. Juan Alberto y D. Anselmo (en calidad de
herederos de DÑA. Teresa y su esposo D. Everardo ), D. Pelayo , Dª. Felicisima , Dª. Margarita . y
Sabina (en calidad de herederos de D Víctor ), Dª. Almudena (declarada en rebeldía) (en calidad de
heredera de D. Pedro Miguel ) D. Celso , D. Eugenio , D. Heraclio (declarado en rebeldía), D. Leon
y D. Pablo (en calidad de herederos de D. Carlos Alberto ), D. Adolfo (declarado en rebeldía) (en
calidad de heredero de Dª. Martina ), Dª. Susana (en calidad de heredera de Dª. Andrea ), D. Epifanio
, Dª. Francisca , Dª. Milagros , D. Gumersindo , D. Leandro , D. Patricio y D. Teodoro (en calidad
de herederos de Dª. María Luisa y su esposo D. Alexis ), Dª. Elena , y D. Conrado (en calidad de
herederos de Dª. Mariana ), D. Rosendo , D Jose Miguel , D. Pedro Francisco , D. Balbino , D.
Demetrio (declarado en rebeldía), Dª. Concepción , Dª. Herminia (declarada en rebeldía), D. Florian
, (en calidad de herederos de D. Martin ) Dª. Clemencia (declarada en rebeldía), D. Juan Miguel
(declarado en rebeldía), Dª. Caridad (declarado en rebeldía) y D. Blas (declarado en rebeldía) (en
calidad de herederos de Dª. Leocadia ) representados, a salvo los citados en situación de rebeldía, por
el Procurador D. LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMPILLO y defendidos por el Letrado D. CARLOS LAORDEN
QUESADA. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de noviembre de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D CARLOS JIMÉNEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de Dª Micaela contra D Jesús Luis , Dª Sonsoles (en calidad de herederos de D Gabino y su esposa Dª Florencia ), D Justino (en calidad de heredero de Dª Marisol ) D Justino , Dª María Inés , Dª Angelica , Dª Daniela , Y Dª Gregoria , (en calidad de herederos de Dª Adriana ), Dª Rosaura (declarada en rebeldía) y Dª María Consuelo (en calidad de herederos de D Eladio ), D Ángel , D Santos , D Jose Ángel (declarado en rebeldía), D Juan Alberto y D Anselmo (en calidad de herederos de DÑA Teresa y su esposo D. Everardo ), D Pelayo , Dª Felicisima , Dª Margarita Y Sabina (en calidad de herederos de D Víctor ), Dª Almudena (declarada en rebeldía) (en calidad de heredera de D Pedro Miguel ) D Celso , D Eugenio , D Heraclio (declarado en rebeldía), D Leon Y D Pablo (en calidad de herederos de D Carlos Alberto ), D. Adolfo (declarado en rebeldía) (en calidad de heredero de Dª Martina ), Dª Susana (en calidad de heredera de Dª Andrea ), D Epifanio , Dª Francisca , Dª Milagros , D Gumersindo , D Leandro , D Patricio Y D Teodoro (en calidad de herederos de Dª María Luisa y su esposo D Alexis ), Dª Elena , Y D Conrado (en calidad de herederos de Dª Mariana ), D Rosendo , D Jose Miguel , D Pedro Francisco , D Balbino , D Demetrio (declarado en rebeldía), Dª Concepción , Dª Herminia (declarada en rebeldía), D Florian , (en calidad de herederos de D Martin ) Dª Clemencia (declarada en rebeldía), D Juan Miguel (declarado en rebeldía), Dª Caridad (declarado en rebeldía) Y D Blas (en calidad de herederos de Dª Leocadia ) representados, a salvo los citados, por el Procurador D LEOPOLDO GONZÁLEZ CAMPILLO debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª.

Micaela , solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 276/2017. Tras personarse las partes, por providencia del día 28 de abril de 2017 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.



TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª. Micaela plantea demanda de juicio ordinario contra los demandados (los herederos de la familia Epifanio Salome Pedro Francisco Gabino Gumersindo Jose Ángel Adriana Juan Alberto Concepción Pedro Miguel Balbino Eladio Conrado Juan Miguel Demetrio Ángel Anselmo Jesús Luis Jose Miguel Patricio Víctor Teodoro Angelica Gregoria Daniela Rosendo Martin María Consuelo Herminia Leocadia Francisca Teresa María Purificación Susana Sonsoles María Luisa Milagros María Inés Clemencia Elena Rosaura Santos Martina Leandro Andrea Justino Marisol que habrían acordado verbalmente constituir un censo enfitéutico) para que sobre determinada parcela se declare la constitución de un censo enfitéutico, siendo el valor de la finca 3#61 €, y se condenase a los demandados a otorgar escritura pública para inscribir dicho dominio separado en el Registro de la Propiedad.

Parte de los demandados comparecen (otros están en rebeldía), y se oponen a la demanda negando un acuerdo para la constitución del censo y defendiendo la inexistencia de dicho censo al no haberse otorgado escritura pública, que es un requisito ad solemnitatem .

Tras la celebración del juicio se dictó sentencia que desestimaba la demanda, siguiendo la sentencia de esta Audiencia Provincial, Sec. 1ª, de 19 de enero de 2015 (Rollo 286/13), que, revocando otra del Juzgado que había estimado una pretensión idéntica contra los mismos demandados, concluye que no existe censo al no haberse otorgado escritura pública y ser un requisito esencial.

No impone las costas.

Contra la citada sentencia la actora inicial interpone recurso de apelación, invocando los argumentos que ya sostuvo en la primera instancia y cuestionando que la sentencia de la Audiencia Provincial pueda impedir una resolución diferente, al tratarse de una única resolución que no evidencia un criterio unificado de toda la Audiencia.

Al recurso se ha opuesto la parte demandada, que interesa la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia, con costas a la recurrente.



SEGUNDO.- Cuando se interpuso el recurso de apelación (el 22 de diciembre de 2016) la única resolución recaída sobre la cuestión había sido la de la Sección Primera, pero a día de hoy esta Sección Cuarta ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el mismo tema (los demandados son los mismos) en al menos otras dos resoluciones, ambas de fecha 16 de febrero de 2017 (Rollos 1031/2016 y 33/2017) y en todas ellas, a las que expresamente se remite la presente resolución, se ha seguido el mismo criterio que el señalado en la de la Sección Primera, de ahí que no deba estimarse el recurso planteado, al venir siendo reiterado el criterio de esta Audiencia en el tema debatido.

El carácter esencial del otorgamiento de escritura pública para la constitución del censo enfitéutico se desprende no sólo de la dicción literal del art. 1628 (' el censo enfitéutico sólo puede establecerse...en escritura pública ') sino en una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de su Sala 1ª de 24/02/1916 , 10/01/1919 , 12/07/1951 , 22/02/1956 , 10/10/1965 y 7/01/1966 ), ciertamente de fechas lejanas en el tiempo, porque se trata de una institución en desuso, propia de otras épocas. Por lo tanto, la falta de ese elemento esencial determina la inexistencia del negocio constitutivo, y debe concluirse que no existe el contrato que sustenta la pretensión de la actora.

Por lo expuesto debe desestimarse el recurso planteado.



TERCERO.- Pese a la desestimación del recurso, no se imponen las costas a la apelante por las razones que se han expuesto en las sentencias de esta Sala dictadas a lo largo del presente año, ya que, cuando se interpuso el recurso, la única sentencia de la Audiencia era la de la Sección Primera, y la materia, por su complejidad y escasa y lejana existencia de precedentes, planteaba serias dudas de derecho ( art. 398 y 394 LEC ), como por otro lado se ha examinado y resuelto en las sentencias de esta misma Sala y en otra específica sobre las costas de la primera instancia de fecha 23 de marzo de 2017 (Rollo 82/2017 ).

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Berenguer López, en nombre y representación de Dª. Micaela , contra la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido con el número 1432/2006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Procurador Sr. González Campillo, en nombre y representación de D. Jesús Luis , Dª. Sonsoles (en calidad de herederos de D. Gabino y su esposa Dª. Florencia ), D. Justino (en calidad de heredero de Dª. Marisol ) D. Justino , Dª. María Inés , Dª. Angelica , Dª.

Daniela y Dª. Gregoria , (en calidad de herederos de Dª. Adriana ), Dª. María Consuelo (en calidad de herederos de D. Eladio ), D. Ángel , D. Santos , D. Juan Alberto y D. Anselmo (en calidad de herederos de DÑA. Teresa y su esposo D. Everardo ), D. Pelayo , Dª. Felicisima , Dª. Margarita . y Sabina (en calidad de herederos de D Víctor ), D. Leon y D. Pablo (en calidad de herederos de D.

Carlos Alberto ), Dª. Susana (en calidad de heredera de Dª. Andrea ), D. Epifanio , Dª. Francisca , Dª. Milagros , D. Gumersindo , D. Leandro , D. Patricio y D. Teodoro (en calidad de herederos de Dª. María Luisa y su esposo D. Alexis ), Dª. Elena , y D. Conrado (en calidad de herederos de Dª.

Mariana ), D. Rosendo , D. Jose Miguel , D. Pedro Francisco , D Balbino , D. Florian , (en calidad de herederos de D. Martin , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, sin hacer expresa imponiendo de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, dejuzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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