Sentencia Civil Nº 277/20...io de 2004

Última revisión
29/06/2004

Sentencia Civil Nº 277/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 39/2004 de 29 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 277/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100262

Resumen:
03065370072004100262 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 277/2004 Fecha de Resolución: 29/06/2004 Nº de Recurso: 39/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 277 / 04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: D. José Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Eloy , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Asunción Hernandez García, y dirigida por el Letrado D. Jose Mª Marco Ruiz, y como apelada la parte demandada, El Restaurante el Charro Negro, representada por la Procuradora Dª Evangelina Torres Carreño, con la dirección del Letrado D. Benito Sanchez Martos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrevieja en los referidos autos , tramitados con el núm. 208-2.003, se dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por el procurador don Vicente Giménez Viudes en nombre y representación de don Eloy contra el restaurante EL CHARRO NEGRO, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos esgrimidos en su contra en el escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 39-2.004, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 7 de Junio de 2.004 , en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. José Madaria Ruvira.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión radica esencialmente en determinar si los aparatos de aire acondicionado de la parte demandada, en cuanto atañe a sus elementos exteriores vulneran lo dispuesto legalmente sobre permisividad de ruido a tenor de las mediciones de decibelios realizadas por los técnicos. Y del propio informe del técnico de la parte demandada resulta que "el ruido ambiente junto con el trasmitido por dichas unidades exteriores es de 57,2 decibelios superior a los 30 decibelios permitidos por la ordenanza para dicha actividad en horario nocturno. No obstante se debe tener en cuenta que la medición se realiza en una zona por encima del nivel Superior de la cubierta de la casa anexa, que dicha casa tiene como medianera con el local un patio interior abierto , y que en la medición no solo se recoge el sonido que pueda trasmitir dichas unidades exteriores de aire acondicionado, sino que también se recoge el trasmitido por el ambiente". Pero no hay que olvidar que la medición se realiza a las 21,30 horas, que no son precisamente horas nocturnas, que son las importantes a efectos de determinación de decibelios , por lo que lo único que resalta de esta prueba de la parte demandada es que a esa hora se duplica la percepción del máximo permitido. Y debe tenerse en cuenta que es un patio interior, lo que conlleva que los efectos exteriores sean de menor intensidad , por lo que es facil entender que realizar una vida normal diariamente al lado de tales ubnidades exteriores de aparatos de aire acondicionado, aún a pesar de la protección acústica que se les quiera dar, es un malvivir, especialmente en horas nocturnas, y ello lo acredita también la circunstancia de que si los decibelios emitidos son los normales, ¿por qué la parte demandada intenta en lo posible poner pantallas acústicas? , por lo que estos fundamentos llevan a estimar el recurso de apelación en esta materia, dada igualmente la visualización de las fotografías aportadas al procedimiento. Sin embargo en lo que atañe a los ruidos y molestias de los equipos de extracción de humos no hay prueba suficiente que acredite las molestias, por lo que procede desestimar este motivo de recurso.

SEGUNDO.- Sin que proceda hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias, a tenor de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrevieja , de fecha 19 de Septiembre de 2003, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos en parte dicha Resolución, condenando a la mercantil demandada "Restaurante El Charro Negro" a quitar de la terraza colindante con la propiedad del demandante, los elementos exteriores de los aparatos de refrigeración colocados, absolviéndola en lo que atañe a retirar los extractores de humos , sin hacer expreso pronunciamiento en las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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