Sentencia Civil Nº 277/20...io de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 277/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 150/2005 de 19 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 277/2005

Núm. Cendoj: 03014370042005100249


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 150/05

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 277/05

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Felix , representado por el Procurador Sr. Córdoba Almela, y asistido por la Letrada Sra. Fernández Timor, frente a la parte apelada Dª Constanza ., representada por el Procurador Sr. Gonzalez Lucas, y asistida por el Letrado Sr. Torres Perseguer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Elda, en los autos de juicio de Separación nº 18/04, se dictó en fecha 19-11-04 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Constanza, contra D. Felix, debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por aquellos, acordando la adopción de las siguientes medidas:

1º.- Se decreta la separación del matrimonio y la disolución del régimen de gananciales.

2º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda privativa, sita en Elda, en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 , y de los muebles y enseres que en ella se encuentran a Dña. Constanza, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma.

3º.- D. Felix deberá satisfacer a Dña. Constanza, en concepto de pensión de alimentos 360 euros al mes que serán pagaderas por adelantado los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que oportunamente señale la esposa a tal efecto. La referida suma se actualizará, con efectos el uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero del año dos mil cinco, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización , por el Instituto Nacional de Estadística

4º.- Se estima pertinente el reconocimiento con cargo a D. Felix y a favor de Dña. Constanza, en concepto de pensión compensatoria, y mientras aquella no consiga empleo, la cantidad de 140 euros mensuales, a abonar por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la forma y con las actualizaciones establecidas para la pensión de alimentos.

5º.- Se estima la petición de litis expensas, si bien en la cuantía de 1.000 euros, que D. Felix deberá abonar a Dña. Constanza , mientras ésta no consiga empleo, la cantidad de 140 euros mensuales, a abonar por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la forma y con las actualizaciones establecidas para la pensión de alimentos.

6º.- No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 150/05 , señalándose para votación y fallo el día 18-07- 05.

Fundamentos

PRIMERO.- Apela el demandado la Sentencia de separación matrimonial en los extremos relativos a las prestaciones económicas fijadas en aquella a favor de la actora y al uso del domicilio familiar; y lo cierto es que , con referencia a las primeras, no resulta procedente, después de decretada aquella y disuelto el régimen económico matrimonial, mantener en Sentencia los alimentos establecidos a favor de la esposa en el auto de medidas provisionales, al margen de la pensión compensatoria que también le ha sido concedida. De ahí que la Sala deba acoger en parte la apelación del esposo y reconducir dichas prestaciones a la que, conforme al artículo 97 del C.Civil, acredita la interesada por el desequilibirio económico sufrido a raiz de la ruptura matrimonial después de 25 años de matrimonio, del que nacieron dos hijos, con dedicación de aquella al cuidado de la familia , careciendo de cualificación profesional y de cualquier fuente de ingresos y teniendo 52 años en la fecha de la sentencia de instancia; circunstancias todas ellas que determinan la exigencia de reconocerle como única prestación la de 300 ¤ mensuales en concepto de pensión compensatoria, sustitutiva en este caso de las dos pensiones que han sido fijadas por la Juez a quo.

Por otro lado, en orden a la suma de 1.000 ¤ concedida a la misma por litis expensas, la Sala considera correcta la interpretación llevada a cabo en Sentencia sobre la aplicación del artículo 1318 del C.Civil, en relación con los artículos 3 y 36.4 de la Ley 1/1996 de 10 de Enerode Asistencia Jurídica Gratuita . Así lo ha entendido este Tribunal en Sentencias de 31-03-00 y 1-10-02, señalando que la solicitud y denegación efectivas del derecho de asistencia jurídica gratuíta no son requisitos imprescindibles para la fijación de las litis expensas, sino que bastará para establecerlas con la inexistencia o indisponibilidad inmediata del caudal común y las posibilidades económicas de uno y otro cónyuge, y procederán incluso aunque el desfavorecido haya obtenido el citado beneficio por no haberse computado los bienes del otro, sin perjuicio de que una vez reconocidas esté obligado a abonar los honorarios y Derechos correspondientes a los profesionales designados de oficio , y éstos a reintegrar las cantidades percibidas con cargo a los fondos públicos por su intervención en el proceso. Por tanto, hay que confirmar en este particular el fallo de instancia, que ha venido a señalar a favor de la esposa la suma de 1.000 ¤ para poder hacer frente, ante la carencia de recursos propios, a los gastos derivados del presente litigio.

Por último, los hechos relatados también vienen a constatar que es la demandante la que acredita un interés más digno de protección a la hora de continuar en el uso de la vivienda familiar, al no tener ninguna fuente de ingresos y haber dependido a lo largo del matrimonio de los aportados por el marido.

SEGUNDO.- Como conclusión de cuanto antecede , ha de estimarse en parte el recurso del demandado en orden a la fijación de una única pensión compensatoria a favor de la actora en los términos arriba expuestos; confirmando en lo demás el fallo de instancia; sin necesidad de hacer declaración expresa sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Rico Pérez, en nombre y representación de D. Felix, contra la Sentencia de fecha 19-11-04 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Elda, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el sentido de fijar como única prestación económica a favor de la actora Dª Constanza la suma de 300 ¤ mensuales en concepto de Pensión Compensatoria, manteniendo la forma de pago y revalorización acordadas en la sentencia de instancia; confirmando el resto de los pronunciamientos de ésta, sin hacer declaración expresa sobre las costas de la presente alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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