Última revisión
20/06/2007
Sentencia Civil Nº 277/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 359/2007 de 20 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO
Nº de sentencia: 277/2007
Núm. Cendoj: 03065370092007100382
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 359/07
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche
Autos de Modificación de Medidas nº 1071/06
SENTENCIA Nº 277/07
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la Ciudad de Elche, a veinte de junio de dos mil siete.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de Modificación de Medidas número 1071/06 seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada
Doña Rosa , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada
por el Procurador Sr/a García Mora y dirigida por el Letrado Sr/a García Mora, y como apelada la parte demandante D. Eusebio , representada por el Procurador Sr/a Montenegro Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Canales
Montiel, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1071/06, se dictó Sentencia con fecha 16/11/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador Sr. G. Montenegro Sánchez en nombre y representación de D. Eusebio contra Doña Rosa , en rebeldía, modifico las medidas adoptadas en los autos de divorcio nº 561/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Elche, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta Sentencia, y sin hacer especial imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 359/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la confirmación de la Sentencia dictada y la apelada su revocación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19/6/07.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias , en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Julio Calvet Botella.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 6 de noviembre de 2006 por el juzgado de Primera Instancia nº Seis de Elche en el procedimiento sobre modificación de medidas nº 1071/06, dimanante del juicio de divorcio nº 1071/06, se alza ante esta instancia Doña Rosa, en solicitud de que se revoque la Sentencia dictada en el aspecto de la contribución económica establecido respecto de la hija María Purificación , a cuyo recurso se opone el demandado solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Solicitada la modificación de las medidas adoptadas en el juicio de divorcio , y respecto de la hija menor María Purificación de 16 años de edad, se ha conferido en la Sentencia dictada con fecha 6 de noviembre de 2006 la guarda y custodia de la misma al padre Don Eusebio, con quien vivirá en su domicilio de Santa Pola con el régimen de patria potestad compartida; y al tiempo que suprime la pensión de alimentos por parte del padre que venía abonando por importe de 180 euros mensuales a favor de esta hija, establece una pensión con cargo a la madre y respecto de esta hija de 150 euros mensuales actualizables según la variación del IPC anual y automáticamente , pagaderos por meses anticipados que debe ingresar durante los primeros cinco días del mes en la cuenta bancaria que señale el Sr. Eusebio. Recurrida tal pensión por la madre, alegando insuficiencia de medios económicos, y aportada nómina de las retribuciones que percibe por su trabajo por cuenta ajena, y debiendo fijarse la contribución alimentaria conforme a lo establecido en el artículo 146 del Código Civil, esto es, en forma proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien lo recibe , y visto además la carga que por alquiler tiene que satisfacer la madre, el que debamos estimar en parte el recurso, en el sentido de reducir dicha contribución a prestar por la madre fijando la cantidad de 120 euros mensuales y manteniendo en todo lo demás el régimen de actualización y abono acordado.
TERCERO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Doña Rosa, frente a la Sentencia dictada con fecha 16 de noviembre de 2006, por el juzgado de Primera Instancia número Seis de Elche, en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia REVOCAMOS EN PARTE dicha Sentencia en el sentido de fijar la cantidad a abonar por la madre en concepto de alimentos por su hija Bárbara queda establecido en la cantidad de 120 euros mensuales, manteniendo el resto de lo acordado, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública , doy fé.

