Última revisión
23/10/2008
Sentencia Civil Nº 277/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 368/2007 de 23 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 277/2008
Núm. Cendoj: 24089370032008100452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00277/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 368/07
Autos Proc. Ordinario nº 1259/06
Juzgado de 1ª Instancia nº.2 de León.
S E N T E N C I A Nº. 277/08
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª Mónica , representada por la Procuradora Dª Angélica Ortiz López y dirigida por la Letrada Dª Vanesa González González; y apelado Dª. Amanda , representada por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez, dirigida por el Letrado D. Hugo Hidalgo Gutiérrez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO: El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Chamorro Rodríguez en nombre y representación de Dª Amanda contra Mónica debo declarar y declaro la Nulidad del contrato de compraventa suscrito el 8 de abril de 1998 entre Luis Manuel y Mónica .- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales."
SEGUNDO: Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 4 de Septiembre de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 20 de Octubre de 2008 para deliberación.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de las alegaciones que Dª Mónica como apelante y Dª Amanda como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a las cuestiones ahora planteadas por la recurrente como fundamento de su recurso.
Y concretadas dichas cuestiones, en síntesis, a que si se hizo entrega al comprador (D. Luis Manuel ) del precio del inmueble objeto de compraventa por documento privado de 8 de abril de 1998. Y cuyo precio de 816.400 ptas. era proporcionado a su valor. No siendo por lo tanto dicha compraventa simulada, ni nula, ni perjudicial a la actora.
SEGUNDO.- No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la errónea valoración de la prueba que le viene a atribuir el apelante en los términos expositivos de su recurso.
Así, dicho Juez "a quo" a la hora de argumentar y fundamentar su decisión, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia, y particularmente en el segundo de ellos, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en su integridad en evitación de repeticiones innecesarias.
Siendo ahora, únicamente, de añadirse y precisarse, que, ciertamente, no quedó suficientemente acreditada la afirmación de la demandada-apelante, de que el fallecido comprador D. Luis Manuel hubiera recibido, real y efectivamente, el pago del precio en que se fijó el inmueble objeto de compraventa que se documentó en el escrito privado de 8 de abril de 1998.
Y, sí, el único testigo que realmente sería imparcial a los efectos de poder otorgársele una credibilidad y veracidad objetiva, como era D. Jose Augusto a cerca de que en el momento de firmar el documento de compraventa se le entregaron al fallecido D. Luis Manuel las controvertidas 816.400 ptas. del precio, nada aclaró y precisó al respecto en su declaración testifical, como así se constata del visionado de la grabación del juicio, limitándose a reconocer su firma en el documentos, pero nada más (no recordaba ni mínimamente el contenido del acto al que se refería el documento en el que constaba su firma).
Por otra parte, tampoco se acredita suficientemente la veracidad del hecho de que el fallecido D. Luis Manuel (de 82 años y que murió a los veinte días de la firma de la compraventa, previa su hospitalización) entregó en mano y en efectivo a D. Paulino 900.000 ptas, dias antes de fallecer, con el pretesto de que dicha entrega lo era en pago de unas obras llevadas a cabo en un inmueble de su propiedad en San Martín de la Falamosa. Ya que ni existe factura o documento alguno en el que se haga constar la realización de dicha obras (presupuesto, factura, etc.), ni mucho menos de la entrega de tan importante cuantía de dinero y su posterior destino por parte de D. Paulino . Ni tampoco se ha acreditado en lo más mínimo de que concreto inmueble se trataba, y menos que el mismo fuera, precisamente, de D. Luis Manuel .
TERCERO.- Por todo ello procede, en consecuencia, rechazarse el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada. Con imposición de las costas de esta alzada al apelante por así imponerlo el art. 398.1 L.E.C.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Mónica , contra la Sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León , en los autos de Juicio Ordinario nº 1259/07, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a dicha apelante.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.
