Sentencia Civil Nº 277/20...il de 2009

Última revisión
28/04/2009

Sentencia Civil Nº 277/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 39/2009 de 28 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 277/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100268

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12535


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00277/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000369 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 39 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 19 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

De: Severiano

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Marcelina

Procurador: CARMEN LORENCI ESCARPA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 19/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Severiano .

De otra como apelada Doña Marcelina representada por la procuradora Doña Carmen Lorenci Escarpa.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de Julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : DEBO DESESTIMAR Y DESETIMO INTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta y por tanto desestimo la petición de la extinción de la pensión compensatoria y lo anterior sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este juzgado en el termino de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Severiano presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 27 de Abril del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La dirección letrada de Don Severiano se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la extinción de la pensión compensatoria otorgada a favor de Doña Marcelina , mientras que la dirección letrada de ésta pidió la confirmación de la sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas de apelación a la parte recurrente.

SEGUNDO.- Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener en cuenta que esta Sala ha afirmado que la posibilidad contemplada en el inciso final del artículo 91 del Código Civil no implica una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil, ya que dicho precepto no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron, y si cuando las medidas acordadas se revelen como ajenas a la realidad subyacente por haber experimentado una sustancial mutación los factores concurrentes en su momento, no prevista entonces y ajena a la voluntad de quien insta la referida modificación y requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: que las alteraciones sean verdaderamente transcendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia, que sean permanentes o duraderas y no coyunturales o transitorias, que no sean imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación y que no hubieran sido previstas por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas.

Hay que partir de que en el momento de la ruptura matrimonial la demandada Doña Marcelina no trabajaba y había estado incorporada al mercado de trabajo desde 1.999 al 2002 y que la economía familiar se había nutrido de los ingresos del padre durante la mayor parte de la convivencia, el cual obtuvo en el 2005 un liquido mensual de 2.837¿16 euros.

La demandada inició una relación laboral a tiempo parcial con una jornada de 25 horas a la semana como auxiliar administrativo con la empresa Central Administración y Análisis Financiero S.A. el 1 de Octubre de 2007, prolongándose la relación laboral hasta el 31 de Marzo de 2008, pero la falta de continuidad laboral impide la extinción e incluso la reducción de la pensión compensatoria, pues se mantiene el desequilibrio. Y no se puede apreciar voluntariedad en el cese de la relación laboral, ya que el contrato era de duración determinada, teniendo prevista la finalización el 31 de Diciembre de 2007 y luego fue objeto de una prórroga de tres meses (documentos que obran del folio 26 al 28 ambos inclusive).

TERCERO.- Dada la naturaleza del objeto del proceso, las circunstancias concurrentes y la flexibilidad permitida en estos procedimientos de conformidad con el artículo 398 de la L.E.C . no procede hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Severiano contra la sentencia dictada en fecha 3 de Julio de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz en los autos de modificación de medidas nº 19/08 a instancia del antedicho contra Doña Marcelina debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAR la citada sentencia, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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