Sentencia Civil Nº 277/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 277/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 457/2009 de 27 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 277/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100266


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 457/2009

JUICIO VERBAL Nº 790/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 277

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 27 de mayo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 790/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de MONTJUICH EF, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., contra Dª. Carlota ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO LA DEMANDA presentada a instancia de Montjuich EF. Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por el Procurador Dº. Joan Comas Masana, y asistido por la Letrada Dª. Àngela Cots Agert, frente a Dª. Carlota , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Soledad López García, y asistida por el letrado Dº. Abel Pié Lacueva.

CONDENO A Dª. Carlota al pago de la cantidad de ocho cientos treinta y ocho euros (838 €) a Montjuich EF. Establecimiento Financiero de Crédito, S.A, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora procedimiento monitorio reclamando el importe del préstamo concedido a la demanda aportando la póliza y documentos acreditativos del importe pendiente y liquidación de intereses pactados. Se opuso la demandada acordándose la prosecución de las actuaciones por los trámites del juicio verbal. Tras los tramites procesales pertinentes recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.

SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Al parecer, apoya su recurso sobre las garantías del contrato celebrado entre las partes. Dado que impugna ciertas cláusulas del contrato, éste es claro respecto al importe financiado, cuotas mensuales para su devolución e importe de las mismas. Sus alegaciones sobre la determinación de las cuotas y número de las mismas, es claro su contenido. Por lo que en las interpretaciones de los contratos las cláusulas claras debe estarse al sentido literal de las mismas (art. 1281 C.C .). Ninguna prueba objetiva existe de que las cláusulas sean distintas a las contratadas y estipuladas por lo que decae el motivo en base a la carga de la prueba, art. 217 L.E.C.

No es de recibo la afirmación, que no prueba, de infracción del art. 16 y ss. de la L. 7/95 modificada por L. 62/03 pues lo cierto es que las partes procesales firmaron un contrato de préstamo con sujeción a la L. 26/91, acogiéndose el contrato a la documentación de dicha normativa.

Respecto a las garantías mínimas a la demandada apelante no se alcanza a comprender las que son objeto de reclamación para pedir la nulidad del contrato base de la reclamación, pues, con exclusión de las leyes sustantivas ya citadas y observadas, por la parte apelante no se concreta en el último párrafo de la alegación segunda a qué se refiere la apelante. Lo que lleva a la desestimación del recurso.

CUARTO.- Respecto a las costas causadas en la instancia el órgano jurisdiccional aplicó el principio general del vencimiento al no apreciar duda alguna de hecho o de derecho, art. 394 L.E.C . Lo que lleva a la confirmación de dicho pronunciamiento.

QUINTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398; 394 L.E.C.

Vistos los artículo citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Carlota , contra la Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa , en las presentes actuaciones, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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