Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 277/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 280/2010 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA
Nº de sentencia: 277/2010
Núm. Cendoj: 12040370032010100273
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 280 de 2010
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules
Juicio Ordinario número 398 de 2006
SENTENCIA NÚM. 277 de 2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de Febrero de dos mil diez por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 398 de 2006.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Julián , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Zanón Baeza, y como apelados, Don Pascual , Doña Milagros , Don Urbano , Doña Tarsila y Doña Amparo , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Félix Espelleta Casinos y Don Belarmino (Administrador Concursal), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Fortuño Gil.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch, en nombre y representación de D. Julián , contra la entidad SAT 1962 FRUTAS IBAÑEZ, representada por la procuradora Dª. Dolores Olucha Varella, interviniendo como administrador concursal de la demandada, D. Belarmino , representado por el procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta Rectora y Asamblea General Ordinaria de la sociedad SAT 1962 Frutas Ibáñez celebradas respectivamente en fechas 17 de Mayo de 2005 y 6 de Junio de 2005, en los términos contenidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, así como su comunicación al Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Valenciana, Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su caso al Boletín Oficial del Registro Mercantil para, en su caso, la cancelación de la inscripción que de dichos acuerdos allí se hubiera podido tomar, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.- Notifíquese...- Llévese...- Por...-".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Julián , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia teniendo como partes intervinientes en primera instancia a los demandantes, representados todos ellos por la Procuradora Sra. Olucha Varella, pronunciándose sobre las costas en relación a los mismos y, de conformidad con las reglas del vencimiento objetivo, acuerde condenar en costas a todos ellos por haber intervenido en oposición a las pretensiones deducidas en la demanda como parte en este procedimiento y al amparo del art. 394 de la LEC .
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la resolución de primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de Julio de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 23 de Julio de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de Septiembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:
PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada por D. Julián frente a la entidad SAT 1962 Frutas Ibáñez, haciendo constar en el suplico la solicitud de que se notificara a los socios votantes a favor de los acuerdos impugnados la existencia del procedimiento, advirtiéndoles de su derecho a intervenir en el mismo a su costa, en defensa de la validez de los acuerdos impugnados.
A dichos socios que se identificaban como D. Pascual , D. Urbano , Dª Tarsila y Dª Amparo , se les notificó la existencia del procedimiento a tales efectos, comparecieron en el procedimiento con Dª Milagros y junto con la sociedad demandada contestando a la demanda en un escrito conjunto, con la misma representación y asistencia letrada, pasando a ser parte del procedimiento al tenerlos por personados en el mismo.
Se celebró a continuación en fecha 6 de Marzo de 2009 el acto de la Audiencia Previa y con posterioridad y antes de la celebración del juicio se personó en el procedimiento la Administración concursal de la entidad demandada SAT nº 1962 Frutas Ibáñez comunicando que la misma había sido declarada en estado de concurso necesario por auto dictado por el Juzgado de lo mercantil en fecha 27 de Abril de 2009, designando nuevo procurador y letrado para la sociedad.
El día del juicio y el de la posterior celebración de la diligencia final comparecieron tanto la representación de la parte actora, la de la sociedad demandada, la de D. Pascual , la de Dª Milagros y la de sus tres hijos, hermanos Urbano Amparo Tarsila , en calidad de demandados, con la misma representación y defensa con la que ya habían contestado a la demanda e intervenido en el procedimiento.
Se dictó a continuación Sentencia en la que se estimó la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos impugnados, con imposición de costas a la parte demandada, que se indicaba que era la entidad SAT 1962 Frutas Ibáñez.
Se solicitó aclaración de Sentencia por la parte actora en el sentido de que se indicara que habían intervenido en el procedimiento como demandados D. Pascual , D.ª. Milagros y los hijos de ambos D. Urbano , Dª. Tarsila y Dª. Amparo , por lo que deberían ser condenados en el fallo de la Sentencia junto con la SAT 1962 Frutas Ibáñez, incluida la imposición de costas procesales a los mismos.
Dicha petición fue rechazada por el auto dictado por el Juzgado de instancia, en fecha 24 de Marzo de 2010, en el que se indicaba que la demanda se había dirigido exclusivamente frente a la SAT 1962 Frutas Ibáñez, de quien se pedía únicamente la condena en el suplico de la demanda solicitando tan solo se le notificara a los socios de la SAT la pendencia del procedimiento.
Interpone la parte actora frente a estas resoluciones, la Sentencia dictada y el auto en el que no se acordaba su aclaración, recurso de apelación en el que se alega que el no haber tenido en la Sentencia dictada como partes a los miembros de la familia Tarsila Urbano Milagros Amparo Pascual va contra las anteriores resoluciones dictadas y contraviene el contenido de los artículos 10 y 13 de la LEC , lo que dice que también tendría incidencia respecto de posibles reclamaciones y a los efectos de la cosa juzgada.
En segundo lugar alegan que se ha producido incongruencia omisiva, infringiendo el contenido del artículo 218-1 de la LEC , al no haberse pronunciado el Juzgado de instancia sobre la condena en costas de todos los intervinientes y partes.
Pide por ello que se tenga como partes intervinientes en la primera instancia a los miembros de la familia Tarsila Urbano Amparo y que se realice un pronunciamiento sobre las costas en relación con los mismos, con condena en costas al amparo de lo establecido en el artículo 394 de la LEC .
SEGUNDO.- Planteado en los términos expuestos la controversia debemos decidir únicamente sobre la intervención en el presente procedimiento de D. Pascual , de Dª. Milagros y de sus tres hijos D. Urbano , Dª. Tarsila y Dª. Amparo y si procede, como se solicita, se impongan a los mismos las costas de la primera instancia.
En cuanto a dicha intervención se solicitaba en la demanda que se notificara al padre y a los tres hijos, en su condición de socios votantes de los acuerdos impugnados, la existencia de este procedimiento y que se les advirtiera de su derecho a intervenir en el mismo, a su costa, en defensa de los precitados acuerdos.
Luego no se demandó a dichos socios, ni se les emplazó para que contestaran a la demanda, pero sí se les comunicó la existencia del procedimiento, lo que dado su interés en el mismo tiene su amparo legal, además de en normas mercantiles, en el artículo 150-2 de la LEC , al poder afectarles la Sentencia que se dictara en el presente procedimiento, pero una vez que ellos deciden comparecer en dicho procedimiento, al contestar a la demanda los socios indicados además de la esposa del Sr. Pascual y madre del resto de socios, juntamente con la entidad demandada, lo cierto es que desde dicho momento tienen la condición de demandados en el procedimiento.
Nos encontramos en el supuesto contemplado en el artículo 13 de la LEC referido a la intervención voluntaria de los sujetos originariamente no demandantes ni demandados, quienes podrán ser admitidos como demandantes o demandados, al haber acreditado tener un interés directo y legítimo en el resultado del pleito, lo que ambas partes admiten.
Dispone el párrafo tercero de dicho precepto que admitida la intervención, como así hizo el Juzgado de instancia, el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y para defender las pretensiones de su litisconsorte, que en este caso era la sociedad demandada, con quien contestaron la demanda.
Decisión de ellos, por tanto, fue la de comparecer en el procedimiento, pero una vez que lo hacen su consideración "a todos los efectos" es la de parte demandada, sin que pueda ignorarse dicha intervención con el argumento de que no han sido demandados, lo que sí bien es cierto, ya que la demanda se dirigía frente a la sociedad, también lo es que su actuación en el presente procedimiento lo ha sido como demandados y como tales deberán asumir todos las consecuencias derivadas del procedimiento, entre las que se encuentra la imposición de costas, que corresponde imponer a la parte demandada, en virtud de lo establecido en el artículo 394 de la LEC , como razona la Juez de instancia en el fundamento de derecho quinto de su resolución.
Hace mención la parte apelada, al oponerse al recurso de apelación, a que D. Pascual y Dª. Milagros , se encuentran en estado de concurso voluntario desde el día 9 de Junio de 2009, lo que si bien consta acreditado en autos, en nada hace variar cuanto llevamos expuesto, sin que conste acreditado que dichos litigantes hayan perdido su capacidad para actuar en juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Concursal .
Entendemos en definitiva que al no haber resuelto tales cuestiones en la resolución recurrida se ha producido una incongruencia omisiva, como alega el recurrente, y la infracción del artículo 218 de la LEC , lo que debe ser subsanado en la presente resolución, en los términos interesados por el apelante, lo que supone la estimación del recurso de apelación.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la estimación del recurso de apelación determina que no se realice expresa imposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398-2 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Julián , contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Nules en fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 398 de 2006, REVOCAMOS la resolución recurrida en el único sentido de tener como partes intervinientes, en calidad de demandados, en el presente procedimiento a D. Pascual , Dª. Milagros , D. Urbano , Dª. Tarsila y Dª. Amparo , a quien se imponen también las costas de la primera instancia.
Se mantienen el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida.
No realizamos expresa imposición de costas de la alzada.
Procédase a la devolución al apelante de la cantidad consignada como depósito para recurrir al haber estimado el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
