Sentencia Civil Nº 277/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 277/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 351/2010 de 25 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 277/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100173


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 277/2010

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de junio de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte impugnante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 1.634/2009 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez bajo la dirección del Letrado D. Julio Alberto Herrera Acevedo en nombre y representación de la entidad aseguradora Caser, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", representada por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Pilar Estébanez Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrada-Presidenta de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda incidental formulada por ENTIDAD ASEGURADORA CASER, representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARÍA EUGENIA BELTRÁN GUTIÉRREZ, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE LECUONA TORRES:

1.- Declaro debida la tasación de Costas practicada en el Juicio Ordinario 1039/2007, y procedente la inclusión de las minutas de honorarios del Letrado y de derechos del Procurador que se han impugnado.

2.- Condeno a la impugnante al pago las costas causadas en el presente incidente.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte impugnante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Julio Alberto Herrera Acevedo, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Pilar Estébanez Díaz; señalándose para votación y fallo el día veintiuno de junio del corriente año.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad aseguradora Caser impugnó, por indebidas, las costas causadas por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , alegando que siendo ambas demandadas, no puede responder la demandada, Caser, de las costas causadas por la codemandada, Comunidad de Propietarios, que ha sido traída al procedimiento por la actora, Banco Vitalicio.

Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria de la impugnación, con fundamento, en síntesis, en que la sentencia condenó en costas a la impugnante sin especificación o matización alguna, lo que obliga a la compañía a hacer frente al pago de las costas devengadas por las restantes partes intervinientes, cualquiera que fuera su posición inicial (demandante o demandada) y final (condenada o absuelta).

SEGUNDO.- La impugnante interpone recurso de apelación, en el que insiste en los mismos razonamientos, considerando infringido el artículo 394 LEC , dado que conforme al mismo, fue la actora Banco Vitalicio la que vio rechazadas todas sus pretensiones frente a la Comunidad de Propietarios.

La apelada se opone al recurso alegando, en primer termino, que es extemporánea la impugnación sobre la condena en costas, pues la sentencia condenó a la hoy impugnante al abono de todas las costas por su temeridad y mala fe y dicha sentencia fue declarada firme, no siendo el tramite de la tasación de costas el momento para debatir si el fallo de la sentencia firme es correcto o no. Como segundo motivo, considera inaplicable el criterio del vencimiento, porque la sentencia firme de forma contundente y meridiana expone, en el fundamento jurídico segundo, que impone a Caser todas las costas devengadas por las restantes partes del proceso, no resultando de aplicación el criterio del vencimiento por ser firme la sentencia sobre la que no cabe entrar a debatir su interpretación.

TERCERO.- La sentencia que dio origen a la tasación de las costas que ha sido impugnada por indebida, en su fundamento jurídico quinto razona la imposición de costas a la demandada aseguradora Caser, aun cuando la estimación de la demanda fue parcial, apreciando temeridad en su conducta procesal, pero no expone de forma expresa que las costas que se imponen a Caser, incluyan las de la parte contraria o actora y las de la codemandada Comunidad de Propietarios, tampoco en el fallo se dice expresamente que la condena en costas comprenda las causadas por dicha codemandada, ante lo cual las partes pudieron en su día solicitar aclaración o complemento de sentencia o incluso recurrir en apelación, si estimaban que la sentencia era perjudicial para los intereses de alguna de ellas, pero no cabe en este procedimiento modificar el fallo de dicha sentencia, sino únicamente su interpretación para determinar si es o no debida la tasación de las costas por la condenada, Caser, en cuanto comprende los derechos de procurador y honorarios de letrado de la otra codemandada, por ello, aun cuando es cierto que, con carácter general, no cabe imponer a un demandado las costas de otro codemandado, no se puede, en virtud de este principio, modificar una sentencia firme.

La sentencia impugnada ha sido dictada por el mismo Juzgador que dictó la sentencia cuyas costas se están ejecutando y han sido impugnadas por indebidas, lo que implica que dicho Juzgador está en mejor disposición para interpretar el fallo, que el mismo ha dictado, y lo hace, en el sentido de que la condena a Caser de las costas del procedimiento, incluye también las de la codemandada, debiendo este Tribunal, en coherencia, aceptar dicha interpretación.

CUARTO.- En atención a lo expuesto procede la desestimación del recurso, sin hacer expresa declaración sobre las costas, al apreciar la Sala que la sentencia que se ejecuta ha podido generar a la apelante dudas en su interpretación que justifican su no imposición.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez, actuando en nombre y representación de Caser, contra la sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife en los autos núm. 1.634/2009 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Procede la pérdida del depósito, constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Esta sentencia es firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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