Sentencia Civil Nº 277/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 277/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 279/2010 de 29 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 277/2010

Núm. Cendoj: 47186370012010100284

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00277/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 279/10

SENTENCIA Nº 277

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintinueve de octubre de dos mil diez

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso Matrimonial nº 312/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Gloria , mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. FERNANDO RUIZ LÓPEZ y defendida por la Letrado Dª PILAR DEL POZO HERNANDO, y como DEMANDADO-APELANTE, D. Rodolfo , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO y defendido por la Letrado Dª Mª LUISA DAMIÁN GUTIERREZ, habiendo sido parte asimismo el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8-03-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Gloria frente a Rodolfo , y en su virtud declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes:

1. Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida. En cuanto al régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio con su hijo, las mismas serán las que libremente acuerden el padre y el menor.

2.- El padre contribuirá a los alimentos de su hijo con una pensión mensual igual al 30% de los ingresos negos que obtenga y se ingresará dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. El padre contribuirá igualmente a sufragar los gastos extraordinarios que tenga su hijo en un 50% de su importe.

3.- Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar a la esposa y al hijo menor que queda bajo la guarda y custodia de la misma. "

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del demandado, D. Rodolfo se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28-10-10, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Rodolfo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el proceso matrimonial de Divorcio seguido con el número 312/2.009 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid , interesando la parcial revocación de dicha resolución, pues limita su impugnación al pronunciamiento por el que el Juez de Instancia decide no fijar ningún concreto régimen de comunicación y visitas entre el ahora apelante y su hijo Adel, que cuenta en la actualidad con dieciséis años de edad, sino que determina que el contacto y comunicación entre padre e hijo sea libremente establecido y convenido entre ambos.

Insiste el apelante en su recurso de apelación en que dicha decisión sea dejada sin efecto, y que en su lugar se determine la conveniencia de establecer algún parámetro de ayuda guiada al menor en aras a restablecer la relación paterno-filial entre ambos, pues propugna la adopción de un régimen fijo y estable que ayude al menor en su necesidad de una doble guía- materna y paterna-, para sobrellevar una situación como la actual causadas por el desencuentro familiar.

SEGUNDO.- El recurso de apelación que interpone el sr. Rodolfo debe ser desestimado por esta Sala, y ello pese a que resulta comprensible la frustración del ahora apelante por el hecho de que su hijo Adel prefiera en el momento presente, y cuando aún está latente el conflicto familiar surgido, no verse compelido a relacionarse forzosamente con su padre. Sin embargo, entiende esta Sala ahora que frente a los deseos de D. Rodolfo de una pronta e inmediata recuperación del contacto con su hijo Adel, debe prevalecer el deseo libre y firmemente manifestado por éste de no verse abocado en el momento presente a comunicarse y relacionarse con él, pues siendo en principio deseable la más pronta normalización de los contactos fluidos ente padre e hijo en aras a la superación del conflicto familiar, la imposición al menor Adel -que cuenta con 16 años de edad y por tanto con un grado de madurez que debe considerarse suficiente para decidir sobre esta cuestión-, de la obligación de comunicarse con su padre puede resultar a todas luces contraproducente a los efectos pretendidos de recobrar la normalidad siempre deseable en el ámbito de la relación paterno-filial. Es por ello por lo que considera esta Sala que resulta inadecuado pretender en el momento presente que se fuerce al menor Adel al contacto fijo y estable con su padre, y por tal motivo el recurso no puede ser atendido.

TERCERO.- En materia de costas procesales, y pese a desestimarse el recurso interpuesto, considera esta Sala que concurren dudas de hecho que justifican la no imposición de condena en costas al apelante, pues siempre resulta cuestionable en esta materia la determinación de cual es la mejor opción posible en el propósito de velar por el superior interés del menor. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso matrimonial de Divorcio seguido con el número 312/2.009 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid , debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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