Sentencia Civil Nº 277/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 277/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 550/2010 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 277/2011

Núm. Cendoj: 08019370042011100428


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 550/2010-J

Procedencia: Juicio ordinario nº 401/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic

S E N T E N C I A Nº 277/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio ordinario nº 401/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic, a instancia de GAR ALIMENTARIA SL, contra D/Dª. Nicolasa , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 8 de marzo de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Maria Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de "Gar Alimentària, S.L.", condeno a la demandada, Nicolasa , a abonar a la actora la cantidad de 3.367,22 euros, con más los intereses legales devengados por la anterior cuantía desde el día 24 de septiembre de 2008, así como al pago de las costas procesales generadas en esta instancia.- Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro. Notifíquese a las partes.- La presente resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por GAR ALIMENTARIA S.L. contra DOÑA Nicolasa y condena a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.367,22 euros, más los intereses legales de dicha suma desde el día 24 de septiembre de 2.008, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Nicolasa interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto: a) de acuerdo con el anexo 2 manuscrito in situ que las partes pactaron el día 24 de diciembre de 2.008: 1) GAR ALIMENTARIA S.L. debía devolver al local dos congeladores y una mesa de acero inoxidable; 2) GAR ALIMENTARIA S.L. debía verificar el funcionamiento del calentador de agua en presencia de ambas partes, y 3) se descontaría la cantidad de 150 euros en concepto de desinfección de los secadores; b) la actora no ha cumplido con su obligación de entrega de una manera pulcra y correcta ni que se hayan cumplido las condiciones de entrega, siendo que una cosa es la entrega material y otra muy distinta la verificación de que la misma se ha realizado conforme a lo pactado en el contrato.

En base a lo anterior, solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO .- Debemos partir de los siguientes hechos:

1) El día 2 de noviembre de 2.005, las partes concertaron un contrato de arrendamiento de local de negocio entregando la arrendataria a la arrendadora, en concepto de fianza, la suma de 6.012 euros.

2) El día 24 de diciembre de 2.008, DOÑA Nicolasa y GAR ALIMENTARÍA S.L. concertaron el documento número 6 de la demanda, al folio 29, conforme al cual declararon rescindido el contrato de arrendamiento haciendo entrega de las llaves y de la posesión del mismo en dicho acto.

En dicho documento se hacía constar que la propietaria recibió las llaves y previa inspección del local, de sus instalaciones y servicios, reconoció recibirlos en perfecto estado.

Asimismo, se hizo constar que acreditada la entrega de la finca, sus servicios, instalaciones y anexos en correcto estado y completo funcionamiento, DOÑA Nicolasa se comprometía a devolver la suma de 6.012 euros.

3) El mismo día 24 de diciembre de 2.008, las partes suscribieron un anexo al contrato de resolución de arrendamiento, al folio 30, en el cual se acordaba:

1.- GAR ALIMENTARIA S.L. devolvería al local dos congeladores y una mesa de acero inoxidable.

2.- GAR ALIMENTARIA S.L. debería verificar el funcionamiento del calentador de agua, verificación que se hará en presencia de ambas partes.

3.- DOÑA Nicolasa se encargaría de la desinfección de los dos secadores. GAR ALIMENTARIA S.L. se haría cargo de este coste hasta un máximo de 150 euros, previa presentación de la factura correspondiente, siempre que la desinfección se realizara en el término máximo de tres meses.

TERCERO .- Como indica la sentencia de primera instancia, debemos comprobar la corrección de la liquidación de la fianza arrendaticia practicada por la arrendadora a los efectos de determinar el saldo a devolver a la arrendataria por este concepto.

Debemos partir del primer documento suscrito el día 24 de diciembre de 2.008, a tenor del cual DOÑA Nicolasa y GAR ALIMENTARÍA S.L. declararon rescindido el contrato de arrendamiento, la arrendataria hizo entrega de las llaves y de la posesión del local, haciendo constar la propietaria, previa inspección del local, de sus instalaciones y servicios, que recibía el local en perfecto estado.

Y en segundo término, debemos valorar el anexo al contrato de resolución del arrendamiento, suscrito el mismo día, a los efectos de verificar si, cumplidas las condiciones contenidas en el mismo, procede la restitución de la parte de la fianza reclamada en el presente procedimiento.

Por tanto, debemos atender a lo pactado entre las partes y, en consecuencia, a las condiciones acordadas en el contrato de resolución del arrendamiento y en su anexo, en el cual se acordaban una serie de condiciones en orden a la devolución de la fianza, (devolución de los dos congeladores y de una mesa de acero inoxidable, verificación del funcionamiento del calentador de agua, y desinfección de los dos secadores).

Sentado lo anterior, respecto del primer punto, relativo a la devolución por parte de GAR ALIMENTARIA S.L. de dos congeladores y de una mesa de acero inoxidable, ambas partes mantienen versiones contradictorias.

DOÑA Nicolasa niega la devolución y DON Secundino afirma que se efectuó sobre las siete de la tarde del mismo día 24 de diciembre de 2.008, en compañía del testigo DON Jesus Miguel quien afirmó, en el acto de la vista, haber acompañado a DON Secundino a dejar en la nave los dos congeladores y la mesa de acero inoxidable, y que lo dejaron en el interior del local.

La sentencia de primera instancia considera probada la devolución en base a la declaración testifical de DON Jesus Miguel , sin que esta Sala aprecie error alguno que nos lleve a sustituir la valoración probatoria efectuada por el juzgador de primera instancia, al no apreciar circunstancia alguna que nos permita poner en duda la credibilidad del testigo.

En cuanto la desinfección de los dos secadores, GAR ALIMENTARIA S.L., en efecto, únicamente se obligó hasta un máximo de 150 euros, previa presentación de la factura correspondiente, siempre que la desinfección se realizara en el término máximo de tres meses.

Por tanto, aportada una factura de limpieza por importe de 417,60 euros, de los cuales, 255,20 euros corresponden a la limpieza necesaria para la posterior desinfección, debemos confirmar en este punto, asimismo, la sentencia apelada pues, la arrendataria únicamente se obligó al pago de 150 euros en concepto de desinfección de los dos secadores.

En cuanto a los gastos que ahora se reclaman, relativos al cambio de nombre de los suministros energéticos y al cambio de nombre del Registro Sanitario, al margen de que ambos conceptos no se hicieron constar en el anexo, como indica el juzgador a quo, los mismos no tienen cabida en el concepto de gastos por los perjuicios causados por el arrendatario en el local arrendado que la fianza tiende a asegurar, por cuanto, ni se recoge en el contrato ni existe obligación legal consistente en que el arrendatario colabore en el cambio de nombre de los suministros energéticos al finalizar el contrato de arrendamiento, correspondiendo dicha obligación al arrendador.

Por lo expuesto, siendo la fianza entregada de 6.012 euros, debe deducirse de la misma el coste de la verificación del funcionamiento del calentador de agua, por importe de 208,53 euros, la suma de 150 euros en concepto de desinfección de los dos secadores, más la cantidad de 2.286,25 euros ya entregada, resultando la cifra de 3.367,22 euros, por lo que procede desestimar el recurso.

En consecuencia, debemos confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia por sus propios y acertados fundamentos.

CUARTO .- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Nicolasa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vic, en los autos de Procedimiento Ordinario número 401/2.009, de fecha 8 de marzo de 2.010, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003 de 3 de Noviembre.

Esta sentencia es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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