Sentencia Civil Nº 277/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 277/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 195/2011 de 21 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 277/2011

Núm. Cendoj: 09059370032011100203

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00277/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

-

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09903 41 1 2010 0100553

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : MONITORIO 0000222 /2010

RECURRENTE : Alexis

Procurador/a : MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Letrado/a : FRANCISCO MARTINEZ BELTRAN DE HEREDIA

RECURRIDO/A : Paulino

Procurador/a : MARGARITA ROBLES SANTOS

Letrado/a : DANIEL GARCIA DIEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 277

En Burgos, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 195/2011, dimanante de Juicio Verbal nº 222/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de febrero de 2011 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, DON Paulino , representado por la Procuradora doña Margarita Robles Santos y defendido por el Letrado don Daniel García Díez; y, como demandado-apelante, DON Alexis , representado por la Procuradora doña María Belén Juarros González y defendido por el Letrado don Fco. Martínez Beltrán de Heredia. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Estimar parcialmente la demanda formulada pro la representación procesal de Don Paulino contra don Alexis y, en consecuencia, CONDENAR al demandado a abonar al actor la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS más el IVA correspondiente (1.560 € más el IVA correspondiente), con el interés legal del dinero incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo abono. Todo ello sin expresa imposición de costas".

2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinte de Septiembre de dos mil once.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la representación de la parte demandada y apelante, D. Alexis , se impugna la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada la estimación del recurso y se fije la cantidad a pagar al demandante en 646 euros más el IVA correspondiente.

Conviene precisar previamente que, el presente juicio verbal, proviene de un procedimiento monitorio inicial, a cuyo requerimiento de pago se opuso el demandado, alegando "estar en desacuerdo con la fundamentación básica de la demanda y las partidas monetarias reclamadas", folio 30, sin mas concreción, de manera que "el asunto" se resolverá en el juicio correspondiente, en este caso, el juicio verbal -art. 818-1 LEC - por lo que su objeto queda delimitado a las pretensiones ejercitadas y excepciones opuestas inicialmente, esto es, el asunto controvertido.

Por tanto, la excepción de falta de legitimación activa o pasiva, no puede plantearse en el juicio verbal -con independencia de las razones aducidas, a mayor abundamiento, por la Juez de Instancia- puesto que nada se alegó, en este sentido, en el escrito de oposición a la demanda monitoria.

SEGUNDO .- Tampoco hay cuestión en esta alzada sobre las partidas 2ª y 5ª, por importes, respectivamente, de 300 y 306 euros, por allanamiento de la parte demandada, consistentes en "sustitución de saneamiento (plomo por PVC) debió al estado de corrosión que se encontraba, localizando fuga en desagüe de bañera y lavabo. Humedad en pared donde se encuentra situada cisterna (Antigua individual de la taza). Apertura en pared para el cambio de instalaciones del inodoro.-Material y mano de obra total 300 €.- Solado de cuarto de baño con baldosa 3M2 baldosa, material de agarre y mano de obra 102 € m2 total 306 €."

Por acuerdo de las partes, se determinó la partida nº 4, en 40 euros, en lugar de 260 euros.

La cuestión controvertida, se reduce a las partidas 1 y 3 de la factura en la que funda la reclamación.

La sentencia de instancia, considera que estas partidas han sido ejecutadas -cosa que se negaba- en base al resultado probatorio que se expresa, interrogatorio del propio demandado reconociendo la existencia de la fuga en el cuarto de baño donde se ejecutaron las obras, haciendo necesario el levantamiento del suelo y la retirada de baldosines en la bañera; documental fotográfica aportada a las actuaciones; y la testifical del Sr. Eusebio , que aseveró estuvo trabajando en la casa del demandado y que las obras cuyo importe se reclama habían sido íntegramente ejecutadas.

Apreciación probatoria que no ha sido desvirtuada.

La parte apelante admite el arreglo de una fuga en cuarto de baño (no se cuestiona), e, incluso, implícitamente, que dejó la obra a medio terminar y se necesitaron trabajos complementarios, se entiende, al arreglo de la fuga, que es lo que se reclama -Motivo Previo, Antecedentes de Hecho, folios 72 y 73-.

TERCERO .- Lo que realmente se controvierte en esta alzada es la carga de la prueba de los trabajos realizados y el precio de los mismos, porque falta una prueba pericial, y más concretamente, los precios reclamados, que se entienden exagerados.

Este motivo concreto de impugnación no se alegó en la instancia, -que se limitó a la negación de los trabajos y la cantidad reclamada por el inodoro- como el tiempo empleado en la realización de alguna partida facturada, o la duplicidad de alguno de los conceptos; cuestiones que no pueden ser objeto de enjuiciamiento en esta alzada, en razón al efecto devolutivo del recurso de apelación -art.456-1 LEC -.

Por otro lado, que los precios facturados no se corresponden con los del mercado y el tiempo necesario para la realización de los trabajos, al tratarse de hechos impeditivos de la pretensión actora, incumbe la carga de la prueba a la parte demandada, conforme al art. 217-3 LEC -.

No solo es problemática el encaje de estos concretos motivos de oposición, con el escrito inicial, de esta naturaleza, al monitorio, que no admite el art. 818-1 LEC , sino con lo alegado en la vista, pues se admiten los importes de material y mano de obra de las partidas 2 y 5, y el importe de mano de obra de la 4, por acuerdo de las partes; discutiéndose, los trabajos realizados, los no reconocidos, pues lo que aparecen, no son los mismos, aun cuando haya una referencia genérica a la valoración, por la intervención de Cias. de Seguros, lo que operaría, como se ha dicho, como hecho impeditivo, no acreditado con la precisión y certeza legalmente necesaria.

CUARTO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante, y no apreciarse circunstancia legal determinante de otro pronunciamiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales, causadas en esta alzada, a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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