Sentencia Civil Nº 277/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 277/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 254/2011 de 28 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 277/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100275

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00277/2011

ROLLO DE APELACION (LECN) 254/2011

S E N T E N C I A Nº 277

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

Valladolid a veintiocho de julio de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 1222/2010-E, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. ONCE de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº254/2011, en los que aparece como parte apelante demandada, Dª Bernarda representado por el Procurador de los tribunales, D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, asistido por el Letrado D. JULIO DELGADO DEL BARRIO, y como parte apelada demandante, D. Carlos José , representado por el Procurador de los tribunales, D. ISMAEL SANZ MANJARRES, y asistido por la Letrada Dª ELISABETH CEJUDO VELASCO, como apelado demandado CIA DE SEGUROS LIBERTY representado por el PROCURADOR D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES, y asistido del Letrado D. JULIO DELGADO DEL BARRIO y como apelado demandado D. Apolonio Y ASEGURADORA MAPFRE, que no han presentado escrito alguno de personación , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de enero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "" Que desestimando la excepción de prescripción alegada ha de estimarse parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz. En nombre y representación de d. Carlos José frente a Dña. Bernarda , Aseguradora Liberty Seguros, D. Apolonio y Aseguradora Mapfre y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Apolonio y a la Aseguradora Mapfre de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas causadas, a D. Apolonio y a la Aseguradora Mapfre, a la parte actora y DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Dña. Bernarda y Aseguradora Liberty Seguros a que indemnicen conjunta y solidariamente a la parte actora en la cantidad de novecientos noventa y un euros con cincuenta céntimos (991,5€) y a que la asegura liberty abone a la actora el interés legal incrementado en un 50% de dicha cantidad, desde la fecha del accidente, sin efectuar pronunciamiento respecto de la costas derivadas de la acción ejercitada contra la parte condenada"

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de Dª Bernarda se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.

Por la parte contraria se presentaron escritos de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Fundamentos

PRIMERO- El recurso de apelación interpuesto por la demandada Dña Bernarda se limita a reprochar a la Juzgadora de la Instancia haber incurrido en una errónea valoración y apreciación de la prueba practicada, particularmente por haber concedido al demandante una indemnización por lucro cesante de 660,40 Euros por la paralización del vehículo siniestrado durante siete días (a razón de 95,20 Euros/día) cuando, según resulta de lo manifestado por el propio actor, no hubo ningún día de paralización y de existir, solo es imputable a su aseguradora. Pide por ello se dicte nueva sentencia revoca la de instancia en tal sentido.

Se opone a este recurso la parte actora solicitando su desestimación y total confirmación de la sentencia apelada.

Y basta la sola lectura del fundamento segundo de la sentencia apelada en su extenso párrafo antepenúltimo, y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia, para advertir de inmediato el débil y escaso fundamento del presente recurso, que por ello debe ser totalmente rechazado. No incurre la juzgadora en el error de valoración que denuncia la recurrente, sino que por el contrario, analiza con buen sentido el resultado de las distintas pruebas aportadas y practicadas al respecto (certificado del taller de reparación, testimonio y explicaciones ofrecidas a su presencia por el representante legal, declaraciones fiscales presentadas por el actor y rendimientos netos declarados de su actividad profesional, de auto taxis..) y conjugando todo ello, llega a unas coherentes y razonables conclusiones tanto sobre la procedencia de reconocer al demandante una indemnización por lucro cesante como con respecto al importe concedido partiendo de parámetros suficientemente demostrados(rendimientos líquidos diarios a razón de 95,2 Euros y número de días en que el vehículo auto taxis estuvo paralizado a causa de su reparación 7 días), que este Tribunal Unipersonal de Apelación no puede sino mantener y confirmar en esta Alzada, pues en nada son desvirtuadas por las alegaciones, claramente subjetivas y sesgadas, que la recurrente vierte en su escrito de apelación-.Como repetidamente vienen diciendo esta Audiencia el error en la valoración de la prueba como motivo de apelación solo puede prosperar cuando el Tribunal superior advierta, tras examinar de nuevo el conjunto probatorio, que las inferencias y conclusiones obtenidas por el Juzgador de la instancia son ilógicas, absurdas, contradictorias o ajenas a las reglas de la experiencia común y en ninguna de estas desviaciones incurre la Sentencia ahora recurrida. La factura de reparación del auto-taxis aportada por el actor con su demanda consta emitida en fecha coincidente con la finalización de tal reparación y el testigo, representante del Taller en que se llevó a cabo dicha reparación, ha ratificado dicha factura así como que el vehículo permaneció en el taller por dicha causa durante siete días entre los que medió un fin de semana según certificó en su día. Y lo manifestado por el actor en su interrogatorio en nada contradice lo anterior, pues mantiene que el vehículo estuvo en el taller los 7 días que señala el certificado del taller y que no lo pudo sacar hasta que fue peritado y reparado no pudiendo precisar cuando acudió el perito. En todo caso, llevado el vehículo al taller para su reparación, el solo hecho de que la peritación o la propia reparación se hubiera realizado con algún día de retraso no es una circunstancia de la que en principio pueda ser culpabilizado el perjudicado, salvo prueba en contrario, que aquí no se ha producido.

TERCERO Desestimamos por lo dicho el recurso de apelación e imponemos a la parte recurrente las costas de esta Alzada al ser esta sentencia totalmente confirmatoria de la de instancia( artículo 398 LEC )

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Enero de 2011 dictada en Juicio Verbal 1222/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Numero 11 de Valladolid y CONFIRMAMOS dicha resolución imponiendo a la parte recurrente las costas originadas por esta Alzada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 , acordamos, también, la pérdida del depósito constituido al recurrente al haberse confirmado la resolución recurrida, debiéndose dar a aquel el destino previsto en dicha disposición.

Sentencia firme contra la que no cabe recurso alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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