Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 277/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 740/2016 de 03 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 277/2017
Núm. Cendoj: 08019370042017100368
Núm. Ecli: ES:APB:2017:7701
Núm. Roj: SAP B 7701/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 740/2016-J
Procedencia: Juicio Ordinario nº 758/2013 del Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 277/2017
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS
En la ciudad de Barcelona, a tres de Mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de Jucio Ordinario nº 758/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona,
a instancia de Dª. María Angeles , contra JAJIEL S.L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos
el día 17 de febrero de 2016.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda promovida la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Guasch Sastre, en nombre y representación de Dª María Angeles , contra 'Jaliel, S.L.', debo ABSOLVER a la sociedad demandada de la totalidad de las pretensiones interpuestas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO .- DOÑA María Angeles presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de daños y perjuicios por arrendamiento defectuoso, en base al artículo 249 de la L.E.C ., contra JAJIEL S.L., en reclamación de la cantidad de 1.800 euros y costas.
Expone que suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda con JAJIEL S.L., pero que todos los contadores eran de oficina, provocando que las facturas de los suministros de agua y electricidad fueran elevadísimas; en fecha 10 de diciembre de 2012, los recibos de cinco meses ascendían a 480,37 euros; al no haber alcanzado un acuerdo con la demandada se ve en la necesidad de reclamar la cantidad indicada más 100 euros (correspondiente a lo que subían de más los recibos de luz y gas) por cada mes, desde enero de 2012.
JAJIEL S.L. se opone a la demanda presentada.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA María Angeles contra JAJIEL S.L., imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA María Angeles interpone recurso de apelación. Expone DOÑA María Angeles , en su recurso, que suscribió un contrato de arrendamiento con irregularidades pues no pudo adecuar el contador de la vivienda al no dar su consentimiento JAJIEL S.L., según indicó la testigo SRA. Genoveva , prueba de ello es que, a raíz de la presentación de la demanda, hace ya dos años, la demandada ha cambiado de nombre los suministros de luz y ahora las facturas son las adecuadas a una vivienda; que la realidad es que el consumo de agua y de luz se cuadriplicaba, aumentando el consumo considerablemente; y en cuanto al recibo del agua, aun cuando todavía a día de hoy no se ha podido cambiar el nombre de sociedad a persona física en dicho suministro, la actora está a la espera de que la arrendadora conceda autorización para el cambio en el precio del agua.
Dice que está probada la negligencia de la arrendadora que ha causado unos perjuicios económicos a la arrendataria de los que debe ser resarcida.
La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO .- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
DOÑA María Angeles arrendataria de la vivienda sita en la Gran Vía DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , de BARCELONA, ejercita una acción de reclamación de daños y perjuicios contra la arrendadora, JAJIEL S.L.
Sostiene que alquiló un inmueble como vivienda habitual y que los contadores estaban dados de alta como contadores de oficina, lo que le ha producido un sobrecoste en el pago de los suministros de agua y de electricidad.
La demandante aporta los siguientes documentos: Factura de ENDESA, por el periodo de mayo a junio de 2011, que asciende a 229,59 euros.
Factura de ENDESA, correspondiente al periodo de febrero a abril de 2012, por importe de 189,19 euros.
Factura de ENDESA, relativa al periodo de agosto a octubre de 2012, que asciende a 105,27 euros.
Factura de electricidad de 11 de diciembre de 2012, por la suma de 31,30 euros.
Factura de Agua, de los meses de diciembre de 2011 a marzo de 2012, por importe de 97,76 euros.
Factura de Agua, relativa al consumo de los meses de marzo de 2012 a junio de 2012, que asciende a 95,74 euros.
Factura de Agua, por el consumo de junio a septiembre de 2012, por importe de 83,68 euros.
Lo anterior hace un total de 832,53 euros.
En las referidas facturas, figura como titular de los suministros de agua y de electricidad la mercantil JAJIEL S.L.
Además, reclama la cantidad de 100 por cada mes, desde el año 2012, añadiendo que no se trata de una cuantía cerrada porque el procedimiento continúa.
En el contrato suscrito entre las partes, en fecha 1 de noviembre de 2011, documento 1 de la demanda, al folio 12, en la cláusula sexta se indica: ' Los servicios y suministros del departamento que lo sean mediante contadores individualizados, será a cargo directo del arrendatario, así como el alta de los mismos '.
Y en la cláusula séptima se dice: ' La arrendataria adquiere el compromiso de adecuar todas las instalaciones o defectos de la vivienda a su exclusivo cargo, sin que pueda reclamar por ello a la propiedad ninguna compensación económica y a cambio, la propiedad exime el pago del alquiler de noviembre de 2011 '.
Por tanto, conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento, la arrendataria debía contratar los suministros a su nombre, lo que reconoce que no ha realizado, a cambio de un mes de carencia, cláusula séptima, al folio 14.
La arrendadora facilitó a la arrendataria, para el cambio de nombre de los suministros, el BOLETÍN DE RECONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN, al folio 22, la cédula de habitabilidad y la autorización para efectuar el cambio de nombre contenida en el contrato.
Además, recibido Informe del Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de BARCELONA, resulta que, desde el día 2 de noviembre de 2011, hasta julio de 2015, además de la demandante, constan inscritas en esta vivienda otras tres personas, Constanza , desde noviembre de 2011 a junio de 2012, Bernardo , desde mayo de 2012 a julio de 2015, y Evaristo , desde febrero de 2014 a mayo de 2014, y de julio de 2014 a julio de 2015.
Por tanto, no ha probado la demandante que residiera ella sola en la vivienda y que los consumos fueran excesivos.
Y finalmente, la demandante no ha acreditado haber pagado las facturas que ha aportado a los autos por importe de 832,53 euros ni ha probado un exceso en el consumo, imputable a la demandada, por importe de 100 euros desde el año 2012.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO .- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA María Angeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de BARCELONA, en los autos de Procedimiento Ordinario número 758/2013, de fecha 17 de febrero de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

