Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 277/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 505/2017 de 28 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 277/2018
Núm. Cendoj: 28079370132018100227
Núm. Ecli: ES:APM:2018:8956
Núm. Roj: SAP M 8956/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0064366
Recurso de Apelación 505/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 368/2016
APELANTE: D./Dña. Olga y D./Dña. Carlos María
PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ
APELADO: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
SENTENCIA NUM.277/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho. VISTO por esta Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra auto de fecha 18 de abril de 2007
dictado por el Juzgado de Primera Instancia Doce de los de Madrid en procedimiento de juicio ordinario número
368/2016, interpuesto por don Carlos María y doña Olga , como demandantes apelantes, representados
por el procurador de los tribunales don Ramiro Reynolds Martínez y con defensa ejercida por el letrado don
E. Carlos Bachofer García, siendo partes apeladas (-i.-) Bankia S.A., representada por el procurador de los
tribunales don Joaquín María Jáñez Ramos, con dirección letrada de la abogada doña María José Cosmea
Rodríguez, y (-ii.-) Caja Madrid Finance Preferred S.A., que no ha comparecido ante esta Sala. Es ponente el
ilustrísimo señor magistrado don CARLOS CEZON GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Doce de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 368/2016, se dictó, con fecha 18 de abril de 2017, auto con parte dispositiva del siguiente tenor: 'Se declara terminado el presente juicio ordinario por satisfacción extraprocesal de la parte actora, sin expresa imposición de costas del proceso'.
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandantes, don Carlos María y doña Olga .
TERCERO. Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 21 de julio de 2017.
Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 21 de febrero de este año.
Dicho día se suspendió el señalamiento para deliberación, al constatarse que no había sido notificado el auto recurrido a la codemandada Caja Madrid Finance Preferred S.A. ni se le había dado traslado del recurso de apelación interpuesto, acordándose por esta Sala devolver los autos al Juzgado para la subsanación de tales omisiones. Por el Juzgado de procedencia fue notificado a Caja Madrid Finance Preferred S.A. el auto recurrido, dándosele traslado del recurso, con emplazamiento para presentación de escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo desfavorable.
Bankia S.A. presentó escrito de oposición e impugnación, teniéndose por formalizado el trámite de oposición y por impugnada la resolución apelada por diligencia de ordenación del Juzgado de fecha 28 de marzo de 2018. Toda vez que por Bankia S.A. se habría ya cumplimentado el trámite de oposición en el plazo conferido para efectuarlo, antes de elevarse los autos a la audiencia, el Juzgado declaró nula la anterior diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2018 por auto de 4 de junio de 2018 se declaró nula Caja Madrid Finance Preferred S.A. dejo transcurrir el trámite de oposición o impugnación sin presentar escrito.
Previo emplazamiento de las partes, las actuaciones fueron elevadas a este Tribunal, donde ingresaron el 13 de junio último, señalándose para la DELIEBRACIÓN, VOTACUIÓN Y FALLO del recurso el 27 del mismo mes y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal rechaza los Fundamentos de Derecho del auto recurrido.
SEGUNDO. Don Carlos María y doña Olga formularon demanda contra Bankia S.A. (Bankia en adelante) y Caja Madrid Finance Preferred S.A. interesando una sentencia por la que se declarase la nulidad de la orden de suscripción cursada por los actores el 18 de junio de 2009 referida a 300 participaciones preferentes Caja Madrid Finance Preferred 2009, por violación de normas imperativas aplicables al caso, como nulidad absoluta o de pleno derecho, y, subsidiariamente, la nulidad relativa de la misma orden y, en ambos casos, se condene a la parte demandada, conjunta y solidariamente, a la restitución a los demandantes del capital invertido, en cuantía de 30.000 euros, con condena también a la parte demandada, conjunta y solidariamente, al pago del interés legal sobre el principal reclamado desde que se hizo la inversión hasta que definitivamente se restituya el importe entonces pagado, descontando los intereses recibidos y los dividendos derivados del canje obligatorio por acciones de Bankia, y que se declare que la titularidad de los títulos en que se han convertido las participaciones preferentes pase a la entidad Banco Financiero y de Ahorros S.A., una vez se haya restituido el importe de las cantidades que las demandadas se vean obligadas a pagar.
Con expresa condena en costas a las demandadas. Siguen en el suplico dos peticiones subsidiarias más, ordenadas como segunda y tercera.
Admitida a trámite la demanda, contestaron a la misma ambas entidades demandadas, oponiéndose las dos a las peticiones de los actores. Convocada el 7 de julio de 2016 la audiencia previa para el 19 de julio de 2017, Bankia presentó el 22 de marzo de 2017 escrito participando que era voluntad de la entidad poner término al pleito, evitando así dilaciones innecesarias y el devengo de mayores intereses y gastos, razón por la cual -especificando que sin compartir ni los hechos ni los fundamentos jurídicos alegados de contrario- el banco había procedido a consignar en la cuenta del Juzgado el importe de 31.037,17 euros conforme a los cálculos realizados, que se adjuntaban al escrito, interesando se tuviese por efectuada la consignación y se dictase resolución judicial por la que finalizase el procedimiento, sin imposición de costas, y se acordase la entrega del importe consignado a la parte actora, contra la obligación de esta de restituir los títulos que conforman el objeto de la litis . Se adjuntaba al escrito comprobante de transferencia y hojas con cálculo de la cantidad debida cerrado al 9 de julio de 2017. Obra en autos justificante de ingreso en la cuenta del Juzgado de 31.037,17 euros de fecha 13 de marzo de 2017.
Los actores se opusieron a la petición de Bankia aduciendo que no quedaban totalmente satisfechos sobre el interés económico de las acciones ejercitadas en la demanda, al haber incurrido en gastos por su interposición, los cuales se solicitaban en el suplico de la demanda con la petición de expresa condena en costas, gasto no consignado.
El Juzgado dictó con fecha 18 de abril de 2017 auto declarando terminado el proceso por satisfacción extraprocesal de la parte actora, sin expresa imposición de costas. Los actores han recurrido en apelación dicho auto.
TERCERO. Es meridiano que, como alegan los demandantes, no se ha producido con la consignación y puesta a su disposición de la expresada suma de 31.037,17 euros (como correspondiente al principal invertido más intereses legales desde el desembolso menos retribuciones percibidas por la titularidad de las preferentes, intereses de tales retribuciones y dividendos producidos por las acciones) la satisfacción extraprocesal de las pretensiones deducidas, puesto que los demandantes se han visto obligados a entablar un procedimiento judicial (en marzo de 2016), con sus correspondientes gastos, para obtener aquello que en marzo de 2017 Bankia S.A. puso a su disposición, debiendo entenderse que como debido y no a título gratuito. Así pues, no es aplicable al caso el supuesto de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal del artículo 22, apartado uno, de la ley procesal civil . Ni siquiera se efectuó la comparecencia prevista en el apartado dos de tal precepto, pese a la oposición de los actores.
La posición procesal adoptada por Bankia debe calificarse de allanamiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley procedimental.
En efecto, Bankia hace entrega de una cantidad reputándola debida a los actores, con arreglo a las pretensiones económicas de la demanda. Y ha de entenderse que - pese a tener manifestado que consignaba el dinero sin compartir ni los hechos ni los fundamentos jurídicos alegados de contrario-, admitida la deuda, Bankia está admitiendo también la nulidad o anulabilidad de la que la deuda deriva.
De otra parte, los demandantes no cuestionan la exactitud de los cálculos por los que se llega a fijar en 31.037,17 euros la cuantía debida, sino la no imposición a Bankia de las costas de la primera instancia, al haber dado lugar a la reclamación judicial.
Revocaremos el auto apelado, sustituyéndolo por la presente sentencia, que es la clase de resolución que requiere para el allanamiento el artículo 21 de la ley rituaria , sin que el efectuado en este caso se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Las costas de la primera instancia se impondrán a la entidad que se ha allanado, al haberlo hecho después de contestar a la demanda ( artículo 395 de la ley procesal civil ).
Se acordará la entrega a los actores de la cantidad consignada y la condena alcanzará también los intereses legales de esa suma desde el día siguiente a la fecha del cierre del cálculo (10 de marzo de 2017) hasta la puesta a disposición de los actores del importe consignado, en virtud del escrito presentado el día 22 siguiente. Los actores deberán devolver a Bankia los títulos que recibieron en canje de las participaciones preferentes.
En cuanto a Caja Madrid Finance Preferred S.A., habiendo asumido Bankia toda su responsabilidad, debe ser absuelta, sin pronunciamiento sobre sus costas.
CUARTO. Puesto que estimaremos el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y mandaremos restituir el depósito constituido, según se establece en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de abril de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Madrid dictado en el procedimiento del que dimana este rollo. DECLARAMOS la NULIDAD de tal resolución y, por la presente sentencia: Primero. ESTIMAMOS la demanda origen de esta litis y CONDENAMOS a Bankia S.A. a pagar a los actores, don Carlos María y doña Olga , 31.037,17 euros más los intereses legales de dicha suma por el periodo del 10 al 22 de marzo de 2017.Entréguese a los actores la cantidad de 31.037,17 euros consignada.
Segundo. Los actores deberán devolver a Bankia S.A. los títulos que recibieron en canje de las participaciones preferentes.
Tercero. Condenamos a Bankia S.A. al pago de las costas de la primera instancia correspondientes a la demanda en cuanto dirigida contra dicha entidad.
Cuarto. ABSOLVEMOS a Caja Madrid Finance Preferred S.A. de las pretensiones deducidas contra la misma en el proceso, sin pronunciamiento sobre sus costas.
No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
Con restitución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTE días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros por cada tipo de recurso, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta en Banco de Santander, oficina número 6114 sita en la calle Ferraz número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2580- 0000-00-0505-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 505/17, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
