Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 277/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 136/2020 de 17 de Agosto de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Agosto de 2020
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: MARINA REIG, JESUS
Nº de sentencia: 277/2020
Núm. Cendoj: 40194370012020100370
Núm. Ecli: ES:APSG:2020:372
Núm. Roj: SAP SG 372/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00277/2020
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2018 0003354
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000480 /2018
Recurrente: Marí Trini
Procurador: MARIA NURIA GONZALEZ SANTOYO
Abogado: PEDRO ARAHUETES GARCIA
Recurrido: Prudencio
Procurador: ROSA MARIA PASCUAL GOMEZ
Abogado: JOSE MIGUEL LABRADOR JIMENEZ
S E N T E N C I A Nº 277 / 2020
C I V I L
Recurso de apelación
Número 136 Año 2020
Familia, guarda y custodia
Hijo menor nº 480/2018
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 3
En la Ciudad de Segovia, a diecisiete de agosto de dos mil veinte .
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D.
Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación
los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Marí Trini ; contra D. Prudencio ; sobre
juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia,
recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra.
González Santoyo y defendida por el Letrado Sr. Arahuetes García y como apelado, el demandado, representado
por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y defendido por el Letrado Sr. Labrador Jimenez, con intervención del
MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 3, con fecha dos de diciembre de dos de mil diecinueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: Que debo adoptar y adopto las siguientes medidas que han de regir con carácter definitivo; -El ejercicio de la patria potestad corresponderá a ambos progenitores.
-Se atribuye a la madre el uso de la vivienda en la que viene conviviendo con el menor.
-Régimen de visitas a favor del padre, consistente en fines de semana alternos, desde las 20:00h del viernes hasta el domingo a las 20:00h, siendo entregados los menores en el domicilio materno al progenitor no custodio, y siendo recogidos por el progenitor custodio en casa del no custodio, cuando acaba la visita - El día del Cumpleaños del padre: El progenitor, tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos, según marca el régimen de visitas ordinario fijado en el punto anterior es decir, desde las 20:00h del viernes hasta el domingo a las 20:00h, siendo entregados los menores en el domicilio materno al progenitor no custodio, y siendo recogidos por el progenitor custodio en la casa del no custodio, cuando acaba la visita.
- El día del Cumpleaños de la madre: El progenitor materno, en caso que el día de su cumpleaños coincida con día de visitas, se suspenderá la visita del padre ( se puede pasar al día siguiente la visita); para el caso de que el día del cumpleaños de la madre coincida con el fin de semana de pernocta con el padre, la madre tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos el día de su cumpleaños según marca el régimen de visitas ordinario fijado en el punto anterior es decir, desde las 20:00h del viernes hasta el domingo a las 20:00h, se puede compensar con el fin de semana siguiente) - El día del Cumpleaños de los menores: El progenitor no custodio, tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos en el día de su cumpleaños según marca el régimen de visitas ordinario, desde las 20:00h del viernes hasta el domingo a las 20:00h, - Día del padre: El progenitor, en caso de que el día del padre coincida con día festivo, tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos, todo el día, desde las 10:00h hasta las 20:00h. En caso de ser un día no festivo, tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos según marca el régimen de visitas ordinario, desde las 20:00h del viernes hasta el domingo a las 20:00h, - Día de la madre: Al estar marcado este día como festivo en el calendario podría coincidir con el fin de semana que le correspondiera al padre, de ser así la madre tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos, todo el día, desde las desde las 20:00h del viernes hasta el domingo a las 20:00h, (se puede sino también compensar con el fin de semana siguiente) - Vacaciones: ºDe verano: los menores estarán con cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares. A estos efectos, el periodo se computa desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto. Las vacaciones de verano se contraen así a los meses de julio y agosto; durante las mismas cada progenitor podrá tener a los menores en su compañía durante 15 días continuados en el mes de julio y 15 días continuados en el mes de agosto, siendo esas quincenas alternas.
El primer periodo vacacional se inicia el día 1 de julio a las 10 horas, hasta el 16 de julio a las 10 horas; y del 31 de julio a las 21 horas hasta el día 16 de agosto a las 10 horas. El segundo periodo vacacional se inicia el día 16 de julio a las 10 horas, hasta el 31 de julio a las 21 horas; y del 16 de agosto a las 10 horas hasta el día 31 de agosto a las 21 horas.
Los progenitores se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiéndoles el primer período a la madre los años impares y al padre los años pares, y así sucesivamente ello sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes.
Las recogidas y reintegros de los menores durante estos periodos vacacionales será el siguiente: se entregará a los menores en el domicilio materno al progenitor no custodio, y serán recogidos por el progenitor custodio en casa del no custodio, cuando acabe el periodo vacacional.
ºDe navidad: cada progenitor estará en compañía de sus hijos la mitad de dicho periodo. Primer periodo: desde inicio de las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre a las 13:00 horas. Segundo periodo: desde dicho momento hasta la reanudación de la actividad escolar.
Los progenitores se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiéndoles el primer período a la madre los años impares y al padre los años pares y así sucesivamente, ello sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes.
Las recogidas y reintegros de los menores durante estos periodos vacacionales será el siguiente: se entregará a los menores en el domicilio materno al progenitor no custodio, y serán recogidos por el progenitor custodio en casa del no custodio, cuando acabe el periodo vacacional.
ºDe Semana Santa: durante las vacaciones escolares de semana santa continuará el régimen de visitas ordinario.
- Respecto a la pensión alimenticia el padre deberá abonar por tal concepto en favor de su hija la cantidad de 100,00 euros mensuales. Cantidad esta, la cual será actualizada anualmente conforme al I.P.C. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitades entre ambos progenitores. Serán considerados gastos extraordinarios aquellos no previstos por la Seguridad Social, o sobre los que exista acuerdo al respecto entre ambos progenitores. No se considerarán gastos extraordinarios los libros o material escolar o cualquier otro de previsible acontecimiento.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.'
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo el apelado, sin hacer alegaciones en sentido alguno el Ministerio Fiscal, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones a la Sala para resolver sobre la documentación aportada por apelante y apelado con sus respectivos escritos de recurso y contestación al mismo, dictándose Auto por la Sala a 26 de mayo de 2020, que en su parte dispositiva literalmente dice:' LA SALA ACUERDA: Declarar pertinente los documentos que aportan las representaciones procesales de las partes apelante y apelada, Dª Marí Trini y D. Prudencio , quedando unidos a las actuaciones.
Dejar las mismas pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Marí Trini contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Segovia, en su procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos sobre hijo no matrimonial número 480/2019 Es impugnado un único pronunciamiento, el referido al a entrega y recogida del menor para el desarrollo de las visitas del padre, que resultó ser la única cuestión controvertida en el proceso según la sentencia, que se decanta por la propuesta por el padre en la contestación a la demanda dado que así se garantiza una compensación de gastos de transporte al residir en Madrid.
El recurso alega que no se respeta el principio de protección del interés del menor al establecer el mecanismo de entrega y recogida.
SEGUNDO.- Para su decisión la juez no ha tomado en consideración el interés del menor, lo ha tenido como una simple cuestión económica. Al hacerlo no ha vulnerado ningún interés del menor, el recurso descansa bajo la alegación de ese interés plantea cuestiones económicas.
Para el recurrente que no se han tenido en cuenta la totalidad de circunstancias familiares y personales del presente caso, pero no han podido ser ignoradas, y alguna de las que se dice las ignoró la demanda.
Así, dice que el padre vive en Madrid con su madre, que la madre vive en Segovia, que el niño tiene tres años, y que la pensión de alimentos es de 100 euros mensuales, esto no puede haber sido ignorado, son los hechos sobre los que se ha decidido y una de las decisiones tomadas, la pensión de 100 euros. Que era la pedida por la recurrente en su demanda diciendo que ella tenía ingresos de 800 euros y que desconocía que el padre tuviera ingresos, sin que en el recurso se diga que los tenga.
Refiere también como circunstancia concurrente el coste en tiempo y dinero del viaje de Madrid a Segovia y dentro de Madrid y Segovia, pero es el coste precisamente lo que ha tenido presente para decidir como lo ha hecho. Y el tiempo que se tarda podría ser razón para corregir los horarios de entrega y recogida, no el lugar donde hacerlo.
Sigue refiriendo lo poco que ha visto el padre al niño en los últimos meses, esto no se había alegado, y después del juicio y podría ser razón para cuestionar las visitas no el lugar de entrega y recogida, y no cabe obviar que ha sido la recurrente la que había pedido que se establecieran visitas, y su petición ha sido atendida.
Por último, se dice ignorado que el padre ha aportado un total de 15 euros en un año y medio de alimentos para el hijo. Esto no se había dicho en la demanda, solo se decía desconocer si trabajaba y si tenía ingresos.
No es dato que verse sobre el interés del menor, sino sobre la situación económica y no revela que el padre esté en mejor situación de la considerada.
Sigue insistiendo el recurso en que ha sido la madre quien se ha ocupado mayoritariamente del menor y en excluida en los nueves meses anteriores, que es la única que se preocupa, y que el padre se ha limitado a ser sujeto pasivo. Y que los gastos de transporte que se le imponen casi suben a la pensión que se le reconoce de 100 euros, lo que perjudicaría de forma muy grave al interés del menor porque la madre no tendría dinero para atender a todas sus necesidades. Pero la escasez no es consecuencia de la decisión discutida, sino de la situación económica de ambos, y si ciertamente la situación económica de la recurrente apenas habrá variado con lo decidido en la sentencia, de cumplirse el pago de la pensión y el redimen de visitas, no cabe decir lo mismo del menor, si se cumple el redimen de visitas, pues tendrá relación con su padre que antes no tenía.
Cierto que la tendrá por iniciativa de la recurrente, pues el padre ha sido sujeto pasivo, pero ahora no es el momento y este no es el lugar para cuestionar iniciativas.
TERCERO.- El recurso continúa cuestionando la actitud del padre en orden a su falta de ingresos, y aunque admite que no ha sido objeto de este pleito le parece significativa y le lleva a pensar que ha pretendido con este juicio perjudicar a la madre. Pero este es juicio que ha promovido la madre y el resultado ha sido la prácticamente integra estimación de su pretensión, salvo este detalle al que la demanda no dedicó una sola línea fuera del suplico.
Siendo así que se pedía algo que se apartaba de lo ordinario, de lo que la Sentencia del Tribunal Supremo que cita el propio recurso fijaba como doctrina jurisprudencial normal o habitual.
El recurso sostiene que esta sentencia no respeta la doctrina de esa sentencia del TS de 26 de mayo de 2014.
No es así. El sistema denominado ordinario es el establecido. Pero el subsidiario no es el que parece entender el recurrente. Es el que se ha de adoptar cuando a la vista de las circunstancias del caso el habitual no se corresponda con los principios de interés del menor y distribución equitativa de cargas, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso. Nada de esto fue expuesto y explicado en la demanda, y no hay razón para apartarse del sistema ordinario.
El motivo, pues, también fracasa.
CUARTO.- En materia de costas, la naturaleza del procedimiento aconseja la no imposición de las mismas pese al fracaso del recurso, art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marí Trini , contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Segovia, en su procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos sobre hijo no matrimonial número 480/2019, confirmando dicha resolución; sin imposición de las costas de esta alzada.Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesús Marina Reig, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

