Sentencia Civil Nº 278/20...zo de 2006

Última revisión
07/03/2006

Sentencia Civil Nº 278/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 146/2005 de 07 de Marzo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 278/2006

Núm. Cendoj: 28079370242006100169

Núm. Ecli: ES:APM:2006:3045

Resumen:
Considera la Sala que dadas las posibilidades económicas del progenitor no custodio y tiene ingresos por rentas de trabajo que ascienden a 1.023 € mensuales netos más cuatro pagas extraordinarias, es procedente a tenor de las necesidades propias y lógicas de la menor; cuantificar el deber de la prestación alimenticia por el importe mensual de 250 € mensuales; como cuantificación mas ponderada al amparo del rtículo 146 del Código Civil.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00278/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 146/05

Autos nº: 760/04

Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Mostoles (Madrid)

Apelante: Dª. Angelina

Procurador: Sra. FERNANDEZ TEJEDOR, Mª TERESA

Apelado: D. Marco Antonio

Procurador: Sra. MUNAR SERRANO, NURIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 278

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A SIETE DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos sobre separación nº 760/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid ).

De una parte, como apelante Dª. Angelina, representado

por la Procuradora Sra. FERNANDEZ TEJEDOR;

Y de otra parte, como apelado D. Marco Antonio, representada por la Procuradora

Sra. D. Marco Antonio;

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 3 de Noviembre de 2.004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid), se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Angelina, contra Marco Antonio, debo acordar y acuerdo haber lugar a la separación de los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer expresa imposición de las costas procesales y aprobando, las siguientes medidas definitivas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, María José, a la esposa Angelina, conservando ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad. Dicha menor podrán ver al cónyuge no custodio en los días, formas y circunstancias que libremente convengan con él, sin que ni el progenitor no custodio pueda forzar a aquella a reunirse o comunicarse con el mismo, ni el cónyuge custodio obstaculizar la libre iniciativa de su hija para contactar con el otro progenitor por cualquier medio a su alcance.

2.- Que Marco Antonio abonará a su esposa Angelina, en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor la suma de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el 1 de enero de cada año según el IPC que publique el INE u organismo que los sustituya; así como el 50% de los gastos EXTRAORDINARIOS que se originen como consecuencia de la educación del menor y demás análogos así como el mismo porcentaje de los gastos que se ocasionen por gafas, aparatos, prótesis dentales y análogos.

3.- Que Marco Antonio abonará a su esposa Angelina, en concepto de pensión compensatoria la suma de 130 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el 1 de Enero de cada año según el IPC que publique el INE u organismo que los sustituya; durante un periodo máximo de dos años, a contar, desde la fecha de la presente resolución".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Angelina, oponiéndose de contrario en los escritos que figuran en autos.

Mediante providencia de fecha 26 de Octubre de 2.005, se señaló el día 28 de Febrero de 2.006, para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada las posibilidades económicas del progenitor no custodio y tiene ingresos por rentas de trabajo que ascienden a 1.023 € mensuales netos más cuatro pagas extraordinarias, es procedente a tenor de las necesidades propias y lógicas de la menor; cuantificar el deber de la prestación alimenticia por el importe mensual de 250 € mensuales; como cuantificación mas ponderada al amparo del artículo 146 del Código Civil .

Y en tal sentido se estima la pretensión de la recurrente, y de forma parcial, pues pretende con su recurso cuantificar la prestación alimenticia de 350 € mensuales.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Angelina, contra la sentencia dictada en fecha 3 de Noviembre de 2.004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles (Madrid ), en autos nº 760/04; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la mentada resolución; y en su consecuencia debemos ACORDAR:

D. Marco Antonio, abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la suma mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS; prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente y con efecto de primero de Enero de cada año, conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. En el día de la fecha se publica la misma por el Ilmo Sr. Magistrado D. ANGEL SANCHEZ FRANCO. Doy fe.

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