Sentencia Civil Nº 278/20...io de 2007

Última revisión
31/07/2007

Sentencia Civil Nº 278/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 154/2007 de 31 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 278/2007

Núm. Cendoj: 06015370022007100298

Núm. Ecli: ES:APBA:2007:954

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00278/2007

SENTENCIA Nº 278/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 154/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA-LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

Procedimiento Ordinario Autos nº:453/04.

Juzgado de 1ª Instancia de nº: 2.

Recurso nº:154/07

En Badajoz a 31 de julio de 2007.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº: 453/04 del Juzgado 1ª Instancia de Olivenza nº:1, seguido entre las partes, de una como apelante D. Luis Andrés , representada por la Procurador Sra. Arias y defendida por el Letrado Sr. Corchero Romero, y de otra, como apelados D. Silvio y la entidad mercantil " Zurich España", representados por el Procurador Sr. Jurado Sánchez y defendido por la Letrado Sr. Rubio Gómez-Caminero, sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Olivenza nº 1, por el mismo se dictó Sentencia nº: 78/06,con fecha:20-Julio-2006,cuya Parte Dispositiva dice:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Silvia Bernáldez Mira, en nombre y representación de Don Luis Andrés , debo condenar y condeno a Don Silvio y a la Compañía de seguros ZURICH ESPAÑA S.A. a que abonen solidariamente al actor la cantidad de tres mil sesenta y uno euros con sesenta y ocho céntimos de euro (3.061,38 euros).

Se imponen a la entidad aseguradora demandada ZURICH ESPAÑA S.A los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde la fecha del accidente.

No procede condena en costas".

TERCERO.- Frente a la anterior resolución por la representación procesal de D. Luis Andrés se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C.

CUARTO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación procesal de D. Luis Andrés ,se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos presentados, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso de apelación por la representación procesal de D. Silvio y la entidad " Zurich España", se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite .

Vistos siendo ponente la Ilma Magistrada Sra Dª FIDELA-LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Luis Andrés se interesa la revocación de la sentencia de instancia, impugnando los fundamentos jurídicos quinto y sexto de la misma, que desestiman, por un lado, el reembolso de la cantidad de 1.384,84 euros, abonada por el actor por el alquiler de una furgoneta destinada al desempeño de la actividad habitual de transporte de carga que venía realizando hasta el momento del accidente, así como, por otro lado, la indemnización por lucro cesante, por los rendimientos de dicha actividad dejados de obtener a consecuencia del mismo.

Por la representación procesal de D. Silvio y de la entidad mercantil "Zurich España", se interesa se dicte resolución desestimatoria del recurso de apelación interpuesto y la expresa condena en costas al apelante.

SEGUNDO.- Debe prosperar la pretensión deducida por el recurrente acerca del abono de la cantidad -1.384,84 euros- desembolsada por el alquiler de una furgoneta de características similares a la siniestrada, destinada desempeño de la actividad habitual que el actor venía realizando hasta la el día del accidente de tráfico sufrido. Se ha aportado a los autos como documento nº 7 de la demanda, factura emitida por la compañía " Atesa", con fecha: 21 de Julio de 2004, en la que figura la formalización del contrato de alquiler nº:IM2547, que acompaña a dicho documento, del vehículo Ford Transit, Matrícula:8785CJW, de fecha: 1 de Junio de 2.004,con hora: 9:49. Fecha y hora coincidente con el accidente objeto del presente procedimiento, y en el que se expresa en su margen izquierdo, el número de Tarjeta Administrativa del actor el Sr. Luis Andrés : NUM000 , su domicilio: C/ DIRECCION000 nº: NUM001 , Badajoz y su N.I.F:; NUM002 . Todos estos datos, estima la Sala, son suficientes, para entender acreditada dicha reclamación, por lo que debe ser revocada la resolución recurrida, estimando la petición deducida.

TERCERO.- No puede tener favorable acogida por otra parte, lo pretendido, como segundo motivo de recurso, con respecto a la indemnización del lucro cesante por los rendimientos dejados de percibir por el actor, como consecuencia del accidente sufrido. De conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C , que consagra el principio del " onun probandi": 1.- "Cuando al tiempo de dictar una sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

2.- Corresponde al actor y al demandado reconvincente la carga de probar la certeza de los hechos de lo que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.", así como la jurisprudencia uniforme en torno del lucro cesante ( S 17-7-02 EDJ 2002/28315 ) que mantiene que "la obligación de indemnizar se extiende en primer término a la reparación del daño causado, según concepto admitido de la "restitutio in integrum" y que el artículo 1.106 del Código Civil se refiere a pérdidas que han de ser reales y a las ganancias frustradas o dejadas de percibir, que tengan cierta consistencia y no así las que estrictamente son dudosas, ya que sin exigirse la rigurosidad de tener que tratarse de ganancias seguras, sí hay que considerar que las ganancias resulten verosímiles, apoyadas en algún principio de prueba, en la necesidad de demostrar qué realmente se han dejado de obtener, por presentarse como ganancias muy probables, de modo que el perjudicado no sufra disminución, pero tampoco enriquecimiento con su indemnización", en base a ello, hemos de compartir el pronunciamiento de la sentencia de instancia y por tanto, desestimar en este punto, la apelación, por considerarlo plenamente ajustado a derecho. El apelante solicita la cantidad de 13.182,84 euros, y para obtener dicha cantidad hace un promedio de 1.464,77 euros mensuales, en un cómputo global, sin aportar prueba concreta de los ingresos obtenidos y de los gastos medios mensuales tales como los del gasoil, los de amortización del vehículo, los de mantenimiento del mismo como reparaciones, revisiones, sustitución de piezas y los impuestos relativos a aquel, así como los impuestos y gastos inherentes a su actividad profesional como pago de seguro de autónomos, IAE y otros, a fin de detraer el rendimiento neto que, en su caso hubiera obtenido el reclamante, por lo que, no puede ser acogida dicha pretensión.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo Legal, al estimarse parcialmente las pretensiones del apelante, no cabe hacer un expreso pronunciamiento de condena con respecto a las costas de la presente alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

QUE DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Andrés contra la Sentencia nº: 78/06, de fecha: 20 de Julio de 2006 (Autos Procedimiento Ordinario nº: 453/04. Juzgado de 1ª Instancia de Olivenza nº:1. Recurso nº:154/07 ), y que DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS en parte la meritada resolución, condenando a D. Silvio y a la entidad "Zurich España", a que abonen a D. Luis Andrés , la cantidad de 1.384,84 euros, más el interés legal correspondiente, sin hacer un expreso pronunciamiento de condena sobre las costas derivadas de la presente alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. (art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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