Última revisión
31/10/2007
Sentencia Civil Nº 278/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 385/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARTORELL ZULUETA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 278/2007
Encabezamiento
ROLLO núm. 385/07 - K -
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de 2007.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta , el presente Rollo de Apelación número 385/07, dimanante de los Autos de Juicio Menor cuantía número 290/06, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, entre partes; de una, como demandada apelante, Susana , representada por la procuradora Florentina Pérez Samper; de otra, como demandante apelado, HOTELES COSTA BLANCA, SA, representado por la procuradora Elena Gil Bayo, y de otra, como demandados apelados, Gonzalo y Jesus Miguel , declarados en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 10 de Valencia, en fecha 16 de marzo de 2007 , contiene el siguiente FALLO: "1º Estimando la demanda interpuesta por HOTELES COSTABLANCA, SA contra don Gonzalo , don Jesus Miguel y doña María Consuelo , condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
Trescientos diecisiete mil ochocientos quince euros con veinte céntimos (317.815,20 euros, equivalentes a 52.880.000 pesetas), más los intereses legales de dicha suma a partir del 22 de abril de 1998.
Trescientos ochenta y tres mil novecientos noventa y siete euros con cinco céntimos (383.997,05 euros, equivalentes a 63.891.734 pesetas), correspondiente a los intereses legales de la anterior suma calculados desde la interposición de la demanda el 22 de mayo de 1985 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, el 22 de abril de 1998, del juicio de Menor cuantía 291/85 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm.
Nueve mil doscientos treinta y un euros con cinco céntimos (9.231,05 euros, equivalentes a 1.535.917 pesetas), más sus intereses legales desde la firmeza de la tasación de costas practicada por las costas de la reconvención planteada en la primera instancia en el citado juicio.
2º Se impone a los demandados el pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
ROLLO núm. 385/07 - K -
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de 2007.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta , el presente Rollo de Apelación número 385/07, dimanante de los Autos de Juicio Menor cuantía número 290/06, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, entre partes; de una, como demandada apelante, Susana , representada por la procuradora Florentina Pérez Samper; de otra, como demandante apelado, HOTELES COSTA BLANCA, SA, representado por la procuradora Elena Gil Bayo, y de otra, como demandados apelados, Gonzalo y Jesus Miguel , declarados en situación procesal de rebeldía.
PRIMERO.-La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 10 de Valencia, en fecha 16 de marzo de 2007 , contiene el siguiente FALLO: "1º Estimando la demanda interpuesta por HOTELES COSTABLANCA, SA contra don Gonzalo , don Jesus Miguel y doña María Consuelo , condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
Trescientos diecisiete mil ochocientos quince euros con veinte céntimos (317.815,20 euros, equivalentes a 52.880.000 pesetas), más los intereses legales de dicha suma a partir del 22 de abril de 1998.
Trescientos ochenta y tres mil novecientos noventa y siete euros con cinco céntimos (383.997,05 euros, equivalentes a 63.891.734 pesetas), correspondiente a los intereses legales de la anterior suma calculados desde la interposición de la demanda el 22 de mayo de 1985 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, el 22 de abril de 1998, del juicio de Menor cuantía 291/85 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm.
Nueve mil doscientos treinta y un euros con cinco céntimos (9.231,05 euros, equivalentes a 1.535.917 pesetas), más sus intereses legales desde la firmeza de la tasación de costas practicada por las costas de la reconvención planteada en la primera instancia en el citado juicio.
2º Se impone a los demandados el pago de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia de 16 de marzo de dos mil siete , que confirmamos en su integridad, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DOÑA María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia de 16 de marzo de dos mil siete , que confirmamos en su integridad, con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
