Sentencia Civil Nº 278/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 278/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 434/2009 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 278/2010

Núm. Cendoj: 08019370152010100096


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 434/2009 - 3ª

Procedimiento Ordinario núm. 428/2008

Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 278/2010

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 428/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil Cuatro de Barcelona a demanda de Daniel , Eugenio , Gaspar contra CATCH INTERNATIONAL SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de doce de marzo dos mil nueve dictada por dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. procuradora Emma Nel.lo Jover en nombre y representación de Daniel , Gaspar y Eugenio frente a Match Internacional, S.L. representada por el Sr. procurador Carlos Montero Reiter.

Se declara que la Nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Entidad Catch Internacional, S.L., celebrada el 15 de mayo de 2008.

Se acuerda la inscripción de la presente sentencia en el Registro Mercantil de Barcelona, así como la publicación de un extracto en el BORME, Registro mercantil, junto con los asientos posteriores a los acuerdos nulos que resulten contradictorios con esta sentencia.

Se condena a la entidad demandada, Catch Internacional, S.L., al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Montero Reiter y asistida de Letrado. La parte está representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Emma Nelio Jover y asistida de Letrado. Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del veintitrés de junio del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de primer grado, con estimación integra de la demanda que formularon Daniel , Gaspar y Eugenio , en su calidad de socios de CATCH INTERNACIONAL SL, declaró nulos todos los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2008. Frente a ese pronunciamiento se alza en esta instancia la referida sociedad demandada.

SEGUNDO. En cuanto a los acuerdos correspondientes a los puntos primero y segundo del orden del día de la junta impugnada, señala la sentencia combatida que los actores alegaron vulneración de lo establecido en el art 86.1 LSRL . En particular, señala la sentencia apelada, que lo anterior fue debido por no haber recibido de la sociedad información precisa sobre el estado de la situación contable y sobre las cuentas. Indicó asimismo, la sentencia objeto de recurso, que se había probado mediante las cartas remitidas por la demandada, y que se adjuntaron al acta notarial levantada en la celebración de la junta, que la sociedad se negó a facilitar cualquier clase de información contable al socio solicitante Sr Daniel .

Debe recordarse que en la junta impugnada, y en esos puntos del orden del día, se proponía la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007.

TERCERO. La parte apelante solo desarrolla su impugnación respecto del pronunciamiento de la nulidad de esos dos puntos del orden del día. En este sentido, señala que la sentencia de primera instancia incurrió en incongruencia extra petita, pues la parte actora no basó, en su escrito de demanda, la pretensión de nulidad de los puntos primero y segundo de los acuerdos del orden del día en la infracción del derecho de información, con vulneración de los establecido en los arts. 86.1 . Lo que realmente se pretendió en la demanda fue la nulidad de los puntos primero y segundo del orden día por haberse aprobado sin ninguna deliberación ni información puntual, ni haberse deliberado acerca de la aplicación de resultados (f. 4). En cuanto a la explícita causa de impugnación, respecto de dichos puntos primero y segundo se adujo (f. 7 y ss.) que la probación de los puntos 1 y 2 se llevó a cabo de forma distinta a la reflejada en la convocatoria y que las cuentas se aprobaron de forma parcial en detrimento de los intereses de los socios al no haberse efectuado ninguna aplicación de los beneficios obtenidos.

CUARTO. De todo lo anteriormente dicho, la incongruencia resulta patente pues la parte actora no basó su pretensión de nulidad de los acuerdos primero y segundo de la junta impugnada en la infracción de un derecho de información previo a la junta, tal y como señala la sentencia combatida, sino en la falta de debate y la falta de aprobación de la aplicación de los resultados con infracción de los arts. 213 TRLSA por remisión de los art 84 LSRL y, en sede anulabilidad, por infracción de los estatutos (arts. 12 y 16 ) y por haber causado perjuicio a los socios impugnantes. Sin embargo, lo anterior no debe llevar a la desestimación íntegra de la pretensión de nulidad ejercitada pues, como veremos, algunos de los acuerdos adoptados, en el apartado de ruegos y preguntas, resultaban ajenos al orden del día. Este hecho fue expresamente denunciado en el escrito de demanda y fundamentó la pretensión de nulidad de dichos acuerdos por parte de los demandantes. Efectivamente, de la transcripción de la junta que llevó a cabo la notaria Sra. Martínez Serrano (fs.20), se advierte que en el aparatado de ruegos y preguntas se adoptó, cuando menos, una decisión social ajena al orden del día preestablecido, que conculca las formalidades de convocatoria. En el trámite de ruegos y preguntas de la junta impugnada se abordaron, de un lado, cuestiones irrelevantes a los efectos de la impugnación de acuerdos sociales como quien tenía la llave de la cava de la sociedad (f.15 del acta de la notario) o la autorización a los administradores para proceder a reclamar deudas sociales (f. 19 del acta levantada por la notario), junto a otras que se podían adoptar en cualquier momento de la junta sin necesidad de haberse establecido previamente en el orden del día como la revocación de poderes (f.16 del acta de la notario).

Sin embargo, en los fs.16 y 18 del acta se constata que se propuso como acuerdo y se aprobó, ante la existencia de un préstamo otorgado por cada uno de los socios a la sociedad, que las cantidades que se adeuden , en lugar de que se pueda anticipar el pago en dinero, se pueda anticipar el pago en especie, esto es, mediante la entrega de botellas de cava, fijándose el precio de 10 euros la botella normal de cava y de 30 euros la botella denominada magnum (f.19 del acta). Es por ello que procede mantener el pronunciamiento de nulidad de la sentencia de primer grado pero respecto del acuerdo adoptado sobre el préstamo, por vulnerar las normas ius cogens de la convocatoria, al no ser el trámite de ruegos y preguntas el cauce apropiado para adoptar un acuerdo de esa naturaleza, impropiedad que el propio Sr Pedro Miguel reconoció (f.21del acta).

En cuanto al motivo de nulidad de los acuerdos por la presencia en el acta de la junta del Sr. Pedro Miguel invocando infracción del artr. 49 de la LSRL debemos señalar que, si bien no consta representación alguna de ese señor, no es menos cierto que el art. 49 LSRL no prohíbe la presencia de personas ajenas a la sociedad, tal y como alegó indebidamente la parte demandante. La intervención del citado Don Pedro Miguel en la junta tuvo más que ver con su profesión de abogado que con una intervención social activa en la adopción de los acuerdos que siempre, según el acta notarial levantada al efecto, se adoptaron libremente por los socios. De ahí que no pueda entenderse vulnerado el citado precepto legal, ni que se advierta que la intervención del Sr Pedro Miguel tuviera una transcendencia tal que interfiriera en la adopción de los acuerdos.

QUINTO. En cuanto a la pretensión de anulabilidad ejercitada contra los referidos acuerdos 1º y 2º del orden día debe señalarse que en el escrito de demanda se invocó para ello el hecho de que se aprobaron de forma distinta a la reflejada en la convocatoria y en detrimento del los intereses del socio, añadiendo que los beneficios obtenidos al aprobar las cuentas- sin deliberación- pero no se hace aplicación ninguna (sic) de los resultados. No se advierte cual es perjuicio causado a los socios demandantes por la aprobación de las cuentas en los ejercicios que se han referido. Tampoco la mera mención a la existencia de beneficios y la no explicación sobre su reparto se advierte como una infracción de lo establecido en los arts. 12 y 16 de los estatutos de la demandada ya el art. 12 hace referencia a la junta general como órgano social y establece sus competencias , con remisión a la LSRL, y si bien el art.16 de los estatutos hace referencia a los beneficios, en dicha referencia se limita a señalar que los beneficios se repartirán en la forma que se acuerde en la junta general, con observancia de lo dispuesto en la Ley. No habiéndose observado en la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2006 y 2007 ninguna lesión a los estatutos sociales ni lesión al interés social es por lo que el motivo de anulabilidad debe decaer.

SEXTO. No formulamos condena alguna en cuanto a las costas devengadas en ambas instancias al haberse estimado en parte la demanda y el recurso (arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por CATCH INTERNACIONAL SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil numero Cuatro de Barcelona que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, la cual REVOCAMOS y declaramos al nulidad del acuerdo adoptado en el trámite de ruegos y preguntas de la junta 15 de mayo de 2008 de CATCH INTERNACIONAL SL, ajeno a los puntos 1º y 2º de la convocatoria cuya validez se mantiene, referente a la amortización de préstamos a que hemos hecho referencia en el fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, todo ello sin costas en ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública; doy fe.

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