Sentencia Civil Nº 278/20...io de 2010

Última revisión
30/06/2010

Sentencia Civil Nº 278/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 39/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 278/2010

Núm. Cendoj: 10037370012010100297

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:529

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00278/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001

SEN00

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309

Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2010 0100110

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000039 /2010

Proc.Origen: /

Organo Procedencia: de

De: CASER SEGUROS

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ

Letrado:ELENA SANCHEZ RECUERO

Contra: Carlos Jesús

Procurador: Teodoro

Letrado: SANTIAGO SIMON ACOSTA

SENTENCIA Nº 278/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS

DON ANTONIO MARÍA GONZALEZ FLORIANO

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO

---------------------------------------------------

ASUNTO INDETEMINADO I.T.C. Nº 39/10

Rollo Sala nº 601/09

Autos núm. 91/09 Juzgado 1ª Instª de

Corianº1 ========================================

En la ciudad de Cáceres, a treinta de Junio de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Incidente de tasación de costas nº 39/10 dimanante del Rollo de Apelación nº 601/09 dimanante a su vez de los autos de Juicio Ordinario nº 91/09 del Juzgado de Primera Instancia de Coria nº 1 siendo impugnante la procuradora Doña Maria de los Angeles Bueso Sánchez en representación de CASER SEGUROS y como parte impugnada el procurador Don Teodoro en representación de DON Carlos Jesús .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de Marzo de 2010 se practicó por la Sra. Secretaria tasación de costas a instancia del procurador Sr. de Teodoro en representación de DON Carlos Jesús presentándose por dicho procurador escrito por el que impugnaba la misma.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de Mayo de 2010 se acordó formar pieza separada para la sustanciación del presente incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas, la que se tramitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acordándose tras la entrada en vigor de la nueva Leu de E. Civil dar traslado a la parte impugnada por término de 10 dias para que presentase alegaciones, lo que verificó en tiempo y forma.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales y se señaló para deliberación y votación el dia 28 de Junio de 2010.

VISTOS y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este incidente la impugnación de la tasación de costas practicada en el Rollo de apelación 601/09, formulada por la parte apelante por considerar indebidos los derechos de los Procuradores Sres. Eulalio y Teodoro por no ajustarse a la cuantía del procedimiento ordinario, sin que pueda tomarse en consideración los intereses devengados por la suma objeto de condena, que no han sido liquidados.

La parte contraria se opone a dicha impugnación alegando que en el proceso se ejercitaba una acción indemnizatoria derivada de accidente de tráfico, reclamándose la cantidad de 85.429,31 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Por ello, el interés económico del pleito lo integraba el principal y los intereses reclamados. El importe de estos intereses fue fijado en Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria, en la cantidad de 50.061,37 euros, y la suma de ambas cantidades es la que se ha tenido en cuenta para calcular los derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del arancel. El hecho de que en el Auto que admitía a trámite la demanda se fijara la cuantía del procedimiento en 85.429,31 euros, no obsta a que se incluyan en la misma los intereses que también se reclamaban.

SEGUNDO.- El arancel que regula los derechos de los Procuradores establece en su artículo 2 a) que "el Procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia". Se refiere pues dicho precepto a los intereses vencidos, cuya cuantía estuviera determinada y se conociera en el procedimiento.

En sentencia de 10 de enero de 2005 el Tribunal Supremo establece que "por cuantía litigiosa ha de tomarse, conforme a la regla 16ª del artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 aplicable al caso, el principal reclamado, sin incluir los intereses por correr al tiempo de interponerse la demanda como sin embargo sí se hace en la minuta impugnada".

En el caso de autos, en la demanda se reclamaba la cantidad de 85.429,31 euros, en concepto de principal y los intereses moratorios conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , condenando la sentencia de instancia que fue confirmada en la apelación, al pago del principal e intereses. Estos últimos, se devengarán como establece la ley a lo largo de la tramitación del procedimiento, y en consecuencia, no pueden considerarse vencidos tal y como establece el arancel y la doctrina jurisprudencial citada. En consecuencia, procede estimar la impugnación formulada frente a la tasación de costas que incluía los derechos de los Procuradores que intervinieron en el procedimiento representando a la parte demandada en la primera y segunda instancia, conforme habían sido calculados por ellos mismos teniendo en cuenta la cuantía de la demanda reclamada en concepto de principal y de intereses, determinando que los derechos que corresponden al Procurador Don. Eulalio asciende a la suma de 654,50 euros más IVA y los que corresponden al Procurador Sr. Teodoro a la suma de 436,33 euros, más IVA.

TERCERO.- Dada la naturaleza de este procedimiento, por su especialidad, no se hace expresa condena al pago de las costas derivadas del mismo.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Que estimando la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad CASER, contra la tasación de costas practicada en este Rollo de apelación 601/09, procede reducir los derechos de los Procuradores que representaron a la parte demandante, determinando que los derechos que corresponden al Procurador Don. Eulalio asciende a la suma de 654,50 euros más IVA y los que corresponden al Procurador Sr. Teodoro a la suma de 436,33 euros, más IVA.

Expídase certificación de la presente resolución para su unión al Rollo de apelación

No se hace expresa condena al pago de las costas procesales.

Asi por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

E/

PUBLICACION.- Dada, leida y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de sala y la presente pieza. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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